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Pág. 156812 a13eruánt, &ll,;h~ Lima, martes 27 de enero de 1998 no ha sido desvirtuada sino al contrario, aravada desde el instante que no asistió el contratista a a dihgencia def constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, actitud negativa confmada con su desacato a la del¿Yresentación de los descargos solicitados por el Tribunal ONSULCOP, de acuerdo con el Art. 17’ de la Resolución N” 094.9O.V.C. de 26.7.90, por lo la sanción prevista por el Inc. a)ue se ha hecho pasible de %el Art. 9” de la acotada; Que, de conformidad con el Informe presentado Por la Vocal ponente, Dra. Martha Vargas Gonzales, cuyos unda? mentos se reproducen; SE RESUELVE: lo.- Sancionar a la firma ALVIANOG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con la suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitacio- nes Públicas ylo Concursos de Precios y a contratar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción comenzará a computarse a Bartir de la fecha ue se reinscriba en el Registro Nacional e Contratistas de 8bras Públicas. 2”.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; VARGAS GONZALES 0928 Aprueban investigación sobre la apii- cación de la anticoncepción quirúrgi- ca voluntaria RESOLUCION DEFENSORIAL No 01-08 Lima, 26 de enero de 1998 VISTO: El informe final de la investigación sobre la aplicación de la anticoncepción quinír doctora Rocio Villanueva F‘ca voluntaria, elaborado por la lores, Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, a partir de las quejas presentadas y de las intervenciones de oficio que la institución ha llevado a cabo en esta materia desde el 24 de junio de 1997 al 15 de enero de 1998. CONSIDERANDO: Primero: competencia de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de los derechos fundamentales y constitu- cionales de la persona y de la comunidad. En cumplimiento del mandato constitucional de defen- der los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cum li- miento de los deberes de la administración estatal la De Pen- soría del Pueblo enmarca los resultados de la referida inves- tigación en el ámbito general del Artículo 1” de la Constitu- ción que prevé que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constitu enel fin supremo de la sociedad y del Estado. En particu ar, la actuación defensorialr’ se sustenta en los Artículos 2” incisos D, 2) y 3),6” y 7” de la Carta Fundamental ue reconocen los derechos a la vida, a la integridad persona , ala igualdad, a la libertad de concien- Y cia y de religión, a la salud,,así como la facultad de decidir en tomo a cuando y cuantos hijos tener. Destaca, finalmente, el conce 2” de a ConstituciónPto contenido en el literal aI, del inciso 24) del Artículo está obligado a hacer 9ue consagra el principio de que “nadie o que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no probíí”. En consecuencia, conforme lo establece el Artículo 162 de la Constitución y lo desarrolla la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo N” 26520, corresponde verificar si la aplicación de la anticoncepción quirúrgica voluntaria se lleva a cabo respetando a cabalidad tales derechos y en el ejercicio diligente de los deberes de función de las autorida- des, funcionarios y servidores de la administración estatal. -Segundo: relación con los instrumentos intemacio- nales en materia de Derechos Humanos. Tratándose de normas relativas a los derechos funda- mentales y constitucionales, corresponde -en virtud del Artículo 55”~ de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución- hacer referencia a los Artículos 4”, 5”, 7’, 12” y 24” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protegen los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad personal, a la libertad de conciencia y religión, así como a la igualdad. Es del caso destacar que, el Artículo 1” de la citada convención, dis Crone que los Estados Parte se comprometen a respetar los erechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre v pleno ejercicio a toda persona sujeta a & jurisdicción. - - - En este contexto, es pertinente mencionar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece que los Estados Parte asegu- raran en condiciones de igualdad entre hombres “los mismos derechos a decidir libre y responsab emk%?il9 número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educaci6n y los medios que les permitan ejercer estos derechos”. Tercero: actuación defensorial circunscrita a las actividades de anticoncepción quirúrgica. En cumplimiento de sus funciones la Defensoría del Pueblo tomõ conocimiento de casos de mujeres esterilizadas sin el debido consentimiento en el marco de los programas de planificación familiar, y realizó las investigaciones corres- pondientes lle ‘iando a la conclusión de que, en los nueve casos, que invo ucran a otras tantas mujeres -cuos nombres no se consignan en protección del derecho a a mtimidady.. reconocido en el Artículo 2”, inciso 7) de la Constitución- sustentados en el informe referido en la introducción de la presente Resolución, se ha incumplido con los requisitos establecidos en el Manual de Normas Procedimientos para las Actividades de Anticoncepción uirúrgica Voluntaria d. (AQVI y se ha vulnerado derechos fundamentales. En este último campo, en especial, el derecho a decidir libremente; oero también el derecho a actuar de conformidad con los dictados de la ro ción adicional 88elia conciencia y de la religión, con afecta- erecho a la integridad personal, a la salud yen última instancia a la vida. Lo anterior, merece la mayor consideración de la Defensoria del Pueblo aunque se susten- te en nn número reducido de casos. Efectivamente, según cifras proporcionadas por el Minis- tro de Salud, los anticonceptivos más usados por las mujeres del Perú en el marco de los programas de su sector son: los inyectables (336,502 personas), las Fldoras (231,613), el dispositivo intrauterino (186,946) y a anticoncepción qm- nírgica voluntaria (110,186). Según la Encuesta Demográti- cay de Salud Familiar 1996, este último es el tercer método de preferencia de potenciales usuarias. De allí que las conclusiones referidas a la anticoncepción quirúrgica volun- taria deben merecer la ma administración estatal, de as autoridades jurisdiccionales y Por preocupación por parte de la fiscalizadoras así como de la opinión pública, debido al caracter irreversible del anticonceptivo que afecta de mane- ra determinante la vida reproductiva de las personas. Las intervenciones quirúrgicas son! además, objetadas por sectores importantes de la vida nacional desde el punto de vista religioso y cultural. Y, por añadidura, la trascenden- cia de los derechos fundamentales involucrados y de las políticas públicas que pueden afectarlos, hace ineludible la intervención defensorial para reclamar del Estado una dili- da, no solamente las practicas de buen gobierno ue deben caracterizar a la administración del Estado, sino e deber de 9 autoridades y funcionarios de permitir el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos de todos los peruanos y peruanas sin distinción. Cuarto: régimen legal sobre planificación familiar en el Perú. Además de las normas constitucionales y de los tratados internacionales antes mencionados, son de aplicación en esta investigación: _ El Decreto Legislativo N” 346, Ley de Política Nacional de Población, de 5 de julio de 1985, que establece en el Artículo 1” inciso 2) que dicha norma legal tiene por objetivo promover y asegurar la decisión libre, informada y responsa- ble de las personas y las parejas sobre el número y espacia- miento de los nacimientos;