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Lima, martcs 27 de enero de 1998 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Chile para participar en la VI Reunión del Grupo de Trabajo sobre servicios RESOLUCION SUPREMA IV oO&984TINCI Lima, 26 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil de fecha 15 de enero de 1998, la Dirección General de Relaciones Económicas Internaciona- les del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la República de Chile, invita a pa+cipar en la “VI Reumón del Gru o de Trabajo sobre SeMclos en el marco del Area dekbre Comercio de las Amkicas que se realizará del 27 al 29 de enero de 1998, en la ciudad de Santiago de Chile; Que, conforme al Artículo 5” del Decreto Ley N” 25831, es funci6n del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, diri- gir, supervisar y evaluar la política de integración y negocia- ciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la articipación de un representante del Ministerio de Industria, TYuismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos S;pre- monoy;.53-84-PCM, N” 074-85-PCM, No 031-89-EF y N 135- SE RESUELVE: Artícuio lo.- Autorizar el viaje del 26 al 29 de enero de 1998 a la ciudad de Santiago de Chile, del señor Javier Illescas Mucha, para que en representación del Ministerio, Participe en la reunión sefialada en la parte considerativa de a presente Resolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. JAVIER ILLESCAS MUCHA Pasajes US$ 375.24 Viáticos Tarifa CORPAC Artículo 3”.- La resente Resolución Suprema no libera o exonera del pago e unpuestos o de derechos aduaneros 8. cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0962 ,.: ,.,,::. ::,:....:,.::.. ‘. p‘j;y;‘;:’ i ‘Y:’ .” ‘Y-- :,,. : ,,.j. . : : :. .: :... .,: j .,; j,.: .:. ;.: y.. : : Designan Director Ejecutivo del Hospi- tal Nãcional Decenté Madre- Niño “Sán Bartolomé” RESOLUCION SUPREMA N” OOl-9%SA Lima, 26 de enero de 1998 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N” 276 y el Decreto Ley N” 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la resente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo de PHospital Nacional Docente Madre - Niño “San Bartolomé” del Ministerio de Salud, Nivel F-4, al doctor FERNANDO ORTEGA CASTRE.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 0963 Disponen reiniciar actividades de extracción y procesamiento del recur- so sardina en todo el litoral RESOLUCION MINISTERIAL IV 032-9%PE Lima, 26 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley No 25977, Le General de Pesca, establece que son patrimonio de la Efáción los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio- nales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera ea de inte- rés nacional; Que el Artículo 9” de la precitada oue el Ministerio de Pesauería. sobre laGeneral dispone &entíficas disponibles y de factores socioeconómicos, deter- minará según el tipo de pesqueria, los sistemas de ordena- miento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas ue reauieran la Dreservación v exDlotaci6n racional de 1os recursos hidròbiológicos; - - Que mediante la Resolución Ministerial N” 006-98-PE, se suspendieron las actividades de extracci6n y procesamiento del recurso sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, en todo el litoral a partir de las 00.00 horas del día 12 de enero de 1998; restableciéndose la vigencia de la Resolución Ministerial N” 409-97-PE que aprueba el Programa de Abastecimiento del recurso sardma (Sardinops sagax) para la Industria Conservera Nacional; Que mediante el Oficio No PCD-lOO-98-IMPiPE, de fecha 26 de enero de 1998, el Instituto del Mar del Perú alcanza el informe sobre la pesquería de la sardina al 25 de enero de 1998 por el que recomienda una cuota de captura permisible de 100 mil toneladas del recurso sardina (Sardinops aagax) en el ámbito de todo el litoral peruano y para el período enero a marzo de 1998; Que la cuota de captura permisible a que se hace referen- cia en el considerando precedente permitirá atender los requerimientos de materia prima para la elaboración de conservas y congelado, así como generar excedentes para ser destinados a la actividad de consumo humano indirecto; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Reiniciar las actividades de extracción y procesamiento del recurso sardina (Sardinops sagax) con destino al consumo humano directo e indirecto en todo el litoral, a artir de las 00.00 horas del día 28 de enero hasta las 00.00 Koras del 16 de marzo de 1998. Fijar en 100,000 toneladas la cuota de captura permisible del recurso sardina en todo el litoral, para los fines y durante el período a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 2”.- Para dedicarse a la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto a que se hace referencia en el Artículo 1” de la presente Resolución, las embarcaciones pesqueras de mayor escala deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería para la extracción de anchoveta/sardina o sardina; b) Estar incluidas en el Anexo 1 del Decreto Su remo N” OOB-97-PE o haber sido incorporadas al indica Bo anexo, mediante la Resolucion corres ~ondiente; c) Utilizar en las faenas e Desca. redes de cerco con B tamaño mínimo de malla de a 1 02 pulgadas (38 mm.); y, d) Suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, un convenio en el que se garantice