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Lima, martes 27 de enero de 1998 ANEXO N- SINTESIS GERENCIAL DEL INFORME NOMBRE DE LA ENTIDAD 1. ;EOMINACION DEL INFORME DE AUDITO- I2. NATURALEZA, OBJETIVO Y ALCANCE DEL EXA- MEN EFECTUADO 3. CONCLUSION 4. SUMILLA DE LAS OBSERVACIONES Se considerará, de ser el caso, la responsabilidad determinada. 6. FIRMA DEL JEFE DEL OAI 0939 Declaran que regidores de concejo! distritales y provincial deben continua en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION No 047-OWNE 0030 Lima, 22 de enero de 1998 Vistos: Lima, 22 de enero de 1998 El Oficio N” 196-97-A-MDC, recibido el 3 de noviembre d 1997, de don Basíhdes Chacón Molina, Alcalde de la Munic palidad Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabamba! comunicando la declaración de vacancia al cargo de Regidc de don Américo Huamán Barcena, por la causal de inconct rrencia a varias sesiones ordinarias; La comunicación recibida el 18 de noviembre de 1997, d don Américo Huamán Barcens, .primer Regidor del Concej Distrital de Cotabambas, sohcitando se deje sin efecto improcedente el acuerdo y la Resolución Municipal qu declara su vacancia al cargo de Regidor, al haberse declarad en forma ilegal;Visto, el Oficio N” 158-97-MDH/A, recibido el 24 de noviembre de 1997, remitido por don Donald Villacorta del Aguila, Alcalde del Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, comunicando la declaración de vacancia del cargo de Regidor que desem las causales de ausencia de Yeña don Pablo Riva Mpez, por a localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización del Concejo Municipal e inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, en acuerdo de sesión de Concejo del 16 de octubre d 1997, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legz de miembros, señores Regidores William Delgado Castre Leoncio Chacón Castro, Javier Nemesio Cornejo Flores Agustin Mejía Ochoa, acordaron declarar la vacancia s cargo de Regidor de don Américo Huamán Barcena, por 1 causal prevista en los Artículos 26” inciso 5) y 27” de la Le Orgánica de Municipalidades N” 23853, expidiéndose e Acuerdo Municipal N” 038-97-MDC, del 18 de octubre de mismo ano;Que, el inciso 10) del Artículo 36” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, señala que es atribución de los Conce’os Municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcal de y Regidores, por las causales previstas en los Artícu- los 26”, 38” modificado por la Ley N” 26483 y 88” de la norma acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo åS4,“y, la misma, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” Que, vistos los recaudos se advierte que el citado Concejo no ha acreditado haber notificado al Regidor Américo Hu2 m4n Barcena, conforme lo dispone el Artículo 43” de la citad ley, ya ue el informe sobre asistencia que efectúa la Secre tana de Concejo, no acredita dicha notificación; P Que, respecto ala causal de vacancia al cargo de Regido de don Américo Huamán Barcena, prevista en el numeral E del Artículo 2s” de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Mun cipalidades, el Alcalde recurrente no ha cumplido con remiti los cargos donde consten en forma expresa las notilicacione a las sesiones del Concejo en las rrencia; las copias certificadas de ‘fue se produjo la inconcu asactas de sesiones a la que inconcurrió el Regidor debidamente notificado; así com la copia certificada del acta donde se acuerda declarar 1 vacancia; y constancia expedida por el Concejo Municipal po la cual se acredite que el referido acuerdo no ha sido materi de impugnación; o que éste quedó ejecutoriado;Que, en el caso de autos, el Concejo Distrital de Habana, no ha cumplido con remitir la documentación sustentatoria completa respecto a la declaración de vacancia del cargo de Regidor que venía desempeñando don Pablo Riva López, de conformidad con el Artículo 27” de la Ley Orgsnica de Municipalidades No 23853, modificada por la Ley N” 26491, no habiendo acreditado las causales invocadas para la decla- ración de vacancia, como son: ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización correspon- diente del Concejo IMunicipal ni la inconcurrencia injustifica- da a tres sesiones ordinarias consecutivas, previstas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26” de la ley acotada; por el contrario, aparece de autos que el vacado solicitó licencia; Que, respecto al recurso presentado por don Améric Huamán Barcena, a fojas 49,. debe entenderse que se tratad una solicitud de revisión; sin embargo la misma no se h .interpuesto dentro de los ocho (8) días naturales conforme 1 dispone el Artículo 27” de la Ley N” 23853, dado que el mism Re‘dor afirma haber sido notificado con el Acuerdo Munici paPN” 038-97-MDC, antes referido, el 4 de noviembre d 1997, a pesar de no haber sido notificado con la Resolución respectiva; interponiendo su recurso el 18 de noviembre, ei forma extemporánea; Actuando como magistrado ponente el señor De Valdivi: Cano;Que, el Concejo Distrital de Habana, debe remitir para el efecto: al Certificación o constancia que acredite que don Pablo Riva López se ha ausentado de la localidad por rn8.s de 30 días consecutivos sm la autorización del Concejo; b) Copia de las citaciones a sesiones de Concejo, con la firma de recepción del Re ‘dor vacado o constancia que acredite que el Regidor vaca fo haya tomado adecuado conocimiento de las sesiones de Concejo; c) Copia certificada del Acta de sesiones a las cuales inconcurrió el Regidor vacado; d)Car o de la citación a sesión de Concejo en que se declaró fa vacancia, con firma de recepción o constancia que acredite que el Regidor vacado haya sido citado o tomado conocimien- to de dicha sesión; e) Copia certificada del acta de sesión de Concejo con el con la mayoría 3uórum de ley, donde se declaró la vacancia el número legal del Concejo; con la firma de los regidores concurrentes a dicha sesión; 0 Ca o de notifi- cación firmado por el vacado o en su defecto certi icacion queYf .I acredite el acto de notificación de la Resolución o Acuerdo de vacancia; y, g) Constancia que no se ha interpuesto recurso im ugnativo ante ese municipio contra el acuerdo que decla-4roa vacancia;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Basíhdes Chacón Molina, Alcalde del Concejo Distrital de Cotabambas de la provincia de Cota- bambas, respecto a la declaratoria de vacancia al cargo de Re‘dor de don Américo Huamán Barcena, por haber presen- taCro expediente diminuto. Artículo Segundo.- Declarar que don Américo Huamán Barcena, debe continuar en el ejercicio de sus funciones como Regidor del Concejo Distrital de Cotabambas de la provincia del mismo nombre; conforme a ley. Artículo Tercero.- Declarar no ha lugar por extemporá- neo, el recurso de revisión interpuesto Huamán Barcena, Regidor del Concejo Iii%% d?:% bambas de la provincia del mismo nombre; en contra del Acuerdo que declara su vacancia. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y ohciales prestaran las garantías necesarias que requiera e cumpli-P miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO RESOLUCION N” 049.OWNE