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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, sábado 31 de enero de 1998 AÑO XVI - N” 6429 Pán. 156917 LEY N” 26920Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1176 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CIJANTO:LEY N” 26921 La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICAPOR CUANTO: Ha dado la Ley siguiente:La Comisión Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. LEY QUE EXCEPTUA DEL REQUISITO DE INCREMENTO DE FLOTA AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24* DE LA LEY GENERAL DE PESCA, A AQUELLOS ARMADORES QUE CUENTEN CON EMBARCACIONES DE MADERA DE HASTA 110 M3LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Artículo l”.- Objeto de la Ley. Los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la presente Ley cuentan con embarcaciones pesqueras cons- truidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estar&n exceptuados de la autorización de mcremento de flota aue se refiere el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977, Ley Eeneral de Pesca, y podrán solicltar directamente el permiso de pesca. Artículo 2”.- Procedencia El requisito de sustituwón de ca acidad de bodega a que hace referencia el segundo pkrafo Bel Artículo 24” de la Ley General de Pesca, ~610 procede entre embarcaclones de mayor escala no comprendidas en la presente Ley Artículo Sn.- Condiciones y requisitos En el Reglamento de la presente Le , se establecerán las condiciones y re del Artvxlo 1”.euisitos que correspon an 1 Reglamento será a ro ado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro3ara la aplicaciónLEY DE CREACION DE LOS DISTRITOS DE CAYALTI, PATAPO, POMALCA, PUCALA Y TUMAN, EN LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, REGION NOR ORIENTAL DEL MARAÑON Objeto de la Ley. Artículo l”.- Créase los distntos de Cayaltí, Pátapo, Pornalca, Pucalá y Tumán, en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye ue Región Nor Oriental del Marañón. Las capitales de os chstrltos serán los centros7 ‘. poblados de Cayaltí, Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán respectivamente, que se elevarán a la categoría de ciudad. Límites distritales plazo no mayor de 60 días.e Pesquería, en un Comuníquese al sefior Presidente de la República para su promulgación.Artículo 2”.- Los límites de los distritos rnenclonados en el artículo anterior han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional a escala YlOO,OOO, hojas 13-e, 13-d, 14-e, 15- d y 15-e, así como de las hojas 0956 1,0957 1,0957 II, 0957 III, 0957 IV, 1057 III y 1057 IV a escala 1/5O,OOO elaboradas y Kublicadas por el Instituto Geográfico Naciona!; y sobre el apa de Drenes elaborado Proyecto Olmos-Tinajones (f3or la Dirección EJecutiva del EPOLTIJ a esrala L’200,000, siendo los siguientes: En Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecIentos noventa y ocho.LIMITES DEL DISTRITO PUCALA CARLOS TORRES Y TORRES LARA PresIdente del Congreso de la Repúbhca EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vice resldenta del Congreso de a ReptiblicaPPOR EL NORTE CON EL DISTRITO DE PATAPO: Se inicia en la desembocadura de la acequia Baja en el río Lambayeque por su margen derecho, el límite descnbe una dirección general Este por el thalweg de los ríos Lamba eque y Taymi hasta su naciente en la derivación La Puntd a.f POR EL ESTE CON LOS DISTRITOS DE CHON- GOYAPE Y OYOTUN: Del último lugar nombrado el límite contmúa hasta el Sur, por el eje de ia carretera hasta el cruce AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:or la estribaclón Nor-Oeste del cerro Alumbra1 El Cura. POR l$L SUR CON EL DISTRITO DE CAYALTI Y ZANA: De este último lugar, el límite slgw una dirección