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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 1998 (31/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

Lima, sábado 31 de enero de 1998 apémwtu, P&. 156929 DE LA ASESORIA TEXNICA Artículo lW.- La Asesoría Técnica es el órgano encar- gado de asesorara la Alta Dirección en asuntos de carác- ter técnico-legal; elaborar informes y emitir opinión en materias que esta le encomiende. Está integrada por Asesores especializados. El Asesor que designe el Ministro se desempeñará como coordinador del Gabinete de Asesores. Artículo 17”.- Son funciones de la Asesoría Técnica: alElaborar informes, opinionesyrecomendaciones en asuntos que sean puestos a su consideración; b) Formular los proyectos de nomias que le encomien- de la Alta Dirección; cl Analizar y opinar sobre las políticas del Sector; d) Integrar comisiones en representación del Ministe- rio, cuando así lo disponga la Alta Dirección; y, e) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección. cAFwuL0 III DEL ORGANO CONSULTIVO DE LA COMISION CONSULTIVA DE JUSTICIA Artículo lW.- La Comisión Consultiva de Justicia es la encargada de emitir opiniones, recomendaciones y proyectos con carácter ilustrativo y confidencial al Minis- tro de Justicia quien la preside; estará integrada por no menos de seis ni más de doce miembros. Sus integrantes serán profesionales o especialistas de reconocida capaci- dadyexperiencia. Los cargos son honorariosydeconfían- zayno inhabilitan para el desempeño de ninguna función o actividad pública o privada. Articulo lQ”.- Son funciones de la Comisión Consulti- va de Justicia: a) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados por el Ministro; bl Informar al Ministro sobre las misiones encomenda- das; c) Elaborar los proyectos de dispositivos legales que le sean encomendados; d) Proponer al Ministro las medidas legislativas y las acciones de política sectorial que juzguen conveniente; e) Aprobar su reglamento interno; y, 0 Las demás funciones que le asigne el Ministro ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA ALTA DIRECCIONORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL DE LA AUDITORIA GENERAL Artículo 20”.- La Auditoria General es el órgano encargadodeprogramar, conducir, ejecutar y evaluarlas actividades de control posterior en el ámbito del Ministe- rio y,, por disposición del Ministro, en los organismos úbhcos descentralizados del Sector, de conformidad con uesto en las normas del Sistema Nacional de Con- con los organismos del Sector con otras entidades de la Administración Pública vincu adas a su competencia. 9 Artículo 21”.- Son funciones de la Auditoría General: a) Asesorar al Ministro en la política de control secto- rial de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b) Proponer al Ministro los lineamientos de política de control del Ministerio; c) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control del Ministerio, así como coordinar el de los organismos del Sector; d) Realizar acciones de control sobre la administración del potencial humano, recursos materiales y financieros y la obtención de resultados de los órganos del Ministerio informando oportunamente a los niveles competentes; ej Difundir la doctrina de control en el Sector; 0 Realizar investigaciones y auditorías dispuestas por el Ministro, así como investigar las denuncias, quejas y reclamos que le sean derivadas por éste, en relación con la gestión del Ministerio y de los organismos del Sector; g) Efectuar el seguimiento de la implementación de recomendaciones y aplicación de medidas correctivas como resultado de las acciones de control; h) Realizar coordinaciones con las Oficinas de Audito- ría de los organismos del Sector; sobre auditorias, inspec- ciones e investigaciones respecto a los informes evacua- dos por dichas oficinas; e, i) Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 22”: La estructura orgánica de la Auditoría General es la siguiente: Organo de Dirección Auditoría General Organos de Línea Oficina de Auditoría Interna Oficina de Inspecciones e Investigaciones DE IA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 23”.- La Oficina de Auditoría Interna es la encargada de realizar las acciones de control posterior sobre aspectoseconómicos. financieros y de gestión, en los órganos del Ministerio. Artículo 24”.- Son funciones de la Oficina de Audito- ría Interna: a) Efectuar auditorias y exámenes especiales sobre aspectos económicos, financieros y de gestión en los órga- nos del Ministerio, proponiendo las recomendaciones co- rrespondientes;