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Lima, sábado 31 de enero de 1998k T am Pág. 156925 Que, la COMPANIA DE AVIACION FAUCETT S.A. ha presentado una oposición a la solicitud de Permiso de Ope- ración de Servicio de Trans8orte Aéreo Re lar Internacio- nal de carga formulada p”r HALLENGE A!ECARGO INC., la misma que debe dec ararse improcedente por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el inciso d) del Artículo 85° del Decreto Legislativo N° 670, el mismo que modifica la Ley NO 24882 - LeJde Aeronáutica Civil, se los términos expuestos en el emorándum N° 379-97- MFC/ 15.16.02 de fecha 9 de mayo de 1997, emitido por la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo; Estando a lo dispuesto Aeronáutica Civil, modifica aor la Le N° 24882 - Ley de a por el decreto Legislativo N° 670, su Reglamento y demás disposiciones leales vigentes y con la opinión favorable del Director Genera de Transporte P Aéreo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a CHALLENGE AIR CARGO INC., conforme al Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo vigente entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, Permiso de 0 anos, contados a partir del å”ración por el Plazo de tres (3) ía siguiente de a publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporto Aéreo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 757. - BOEING 707. RUTAS Y FRECUENCIAS: - De MIAMI (Florida) y/o HOUSTON (Texas) a los puntos coterminales de LIMA y/o IQUITOS, hasta cinco (5) frecuen- cias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. Las frecuencias están referidas en aeronaves de fuselaje angosto o su equivalente en avión de fuselaje ancho. Los vuelos sobre estas rutas específicas odrán ser opera- dos hacia y desde puntos intermedio sy o más allá comoP sigue: - Cualquier punto intermedio y/o mas allá, como sectores ciegos. CIUDAD DE PANAMA (Panamá) y BOGOTA (Colom- bia), como puntos intermedios y/o más allá con plenos dere- chos de tráfico. - ASUNCION (Paraguay), LA PAZ (Bolivia) y/o SAO PAULO (Brasil), com ountos intermedios y/o mas allá con plenos derechos de tráRco. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a CHALLENGE AIR CARGO INC., deberán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes,asimismo, de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que CHALLENGE AIR CARGO INC., realice ublicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, qued aob igada a hacerP mención e resa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, 7e código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma ue establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de1a Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- CHALLENGE AIR CARGO INC., antes del inicio de sus operaciones, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Dirección &neral de Trans orte Aéreo. Artículo 5°.- CHALLELGE AIR CARGO INC está obli ada a presentar mensualmente a la Dirección General de&ansporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 6°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de 01Qeración implica por parte de CHALLENGE AIR CARGO T P.&ATW.. a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones desoberanía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este per- miso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 7°.- CHALLENGE AIR CARGO INC., queda obli ada con el Gobierno del Perúfara que éste pueda emp earen su servicio aeronaves, Pe ementos ,material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calami- dades publicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la practica internacional. Artículo 8°.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá, mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades le al, técnica o fmanciera, exigidas por la Ley N° 24882 - Ley 81e Aeronáutica Civil, modificada r el Decreto Legislativo N° 670, su Reglamento y cump a lasp” obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo fY’.- El Permiso de Operación ue te Resolución Ministerial se otorga a C ~gesp;R CARGO INC., queda sujeto a la Le N° 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el I3ecreto Legislativo N° 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes y odrá ser revocado total o parcialmente en caso que el 60biemo de los Estados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 10°.- Declarar IMPROCEDENTE la o osición iiresentada por la COMPAÑIA DE AVlACION FAbCE’M’ .A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1107 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 001-98-MTC Por Oficio N° 179-98-MTC/15.05, el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 001-98-MTC, Publicado en nuestra edición del día 27 de enero de 1998, en a página 156794. Artículo 2” DICE: El Director General de la Dirección General de Transpor- te Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. DEBE DECIR: El Director General de la Dirección General de Circula- ción Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. 1135 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 028-98-MTC/15.01 Por Oficio N° 179-98-MTC/15.05 el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita sepubli ue Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 028- 98-ldC/15.01, ,publicada en nuestra edición del día 23 de enero de 1998, en la página 156709. Artículo 2” DICE: Ing. Hugo Loureiro Maldonano DEBE DECIR: Ing. Hugo Loureiro Maldonado 1134