Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 1998 (31/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 31 de enero de 1998 Que, la COMPANIA DE AVIACION FAUCETT S.A. ha presentado una oposicion a la solicitud de Permiso de Operacion de Servicio de Trans orte Aereo Re lar InternacioHALLENGE A!E CARGO INC., nal de carga formulada r 8 la misma que debe dec p" ararse improcedente por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el inciso d) del Articulo 85° del Decreto Legislativo N° 670, el mismo que modifica la Ley NO 24882 - Le de Aeronautica Civil, se C/ los terminos expuestos en el Jemorandum N° 379-97- MF 15.16.02 de fecha 9 de MORDAZA de 1997, emitido por la Direccion Aereo; Estando a lo dispuesto or la Le N° 24882 - Ley de a Aeronautica Civil, modifica a por el decreto Legislativo N° 670, su Reglamento y demas disposiciones le ales vigentes y P con la opinion favorable del Director Genera de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a CHALLENGE AIR CARGO INC., conforme al Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo vigente entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, Permiso de 0 racion por el MORDAZA de tres (3) ia a anos, contados a partir del a" siguiente de P publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas:
NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporto Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: de Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte

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soberania y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdiccion peruana.
obli MORDAZA con el Gobierno del Peru ara que este pueda empf ear en su servicio aeronaves, ePementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 8°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra, mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades le al, tecnica o fmanciera, exigidas por la r el Ley N° 24882 - Ley 81e Aeronautica Civil, modificada Decreto Legislativo N° 670, su Reglamento y cump p" las a obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. ue Articulo fY'.- El Permiso de Operacion ~gesp;R

Articulo 7°.- CHALLENGE AIR CARGO INC., queda

te Resolucion Ministerial se otorga a C CARGO INC., queda sujeto a la Le N° 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el I3ecreto Legislativo N° 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes y odra ser revocado total o parcialmente en caso que el 60biemo de los Estados Unidos de MORDAZA no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 10°.- Declarar IMPROCEDENTE la o osicion resentada por la COMPANIA DE AVlACION FAbCE'M' ii .A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA
1107

- BOEING 757. - BOEING 707.
RUTAS Y FRECUENCIAS:

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

- De MIAMI (Florida) y/o MORDAZA (Texas) a los puntos coterminales de MORDAZA y/o IQUITOS, hasta cinco (5) frecuencias semanales y con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. Las frecuencias estan referidas en aeronaves de fuselaje angosto o su equivalente en avion de fuselaje ancho. Los vuelos sobre estas rutas especificas MORDAZA ser operao dos hacia y desde puntos intermedios yP mas alla como sigue: - Cualquier punto intermedio y/o mas alla, como sectores ciegos. MORDAZA DE PANAMA (Panama) y BOGOTA (Colombia), como puntos intermedios y/o mas alla con plenos derechos de trafico. - MORDAZA (Paraguay), LA PAZ (Bolivia) y/o SAO MORDAZA (Brasil), como untos intermedios y/o mas alla con plenos derechos de traRco. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a CHALLENGE AIR CARGO INC., deberan estar provistas de sus respectivos Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asimismo, de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que CHALLENGE AIR CARGO INC., realice ublicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obPigada a hacer mencion e resa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en e conexion, 7 codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma ue establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de1a Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4°.- CHALLENGE AIR CARGO INC., MORDAZA del inicio de sus operaciones, adecuara sus vuelos de itinerario Direccion & neral de Trans orte Aereo.
a las rutas Articulo 5°.- CHALLELGE AIR CARGO INC esta

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 001-98-MTC portes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicita se

Por Oficio N° 179-98-MTC/15.05, el Ministerio de Trans-

publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 001-98-MTC, ublicado en nuestra edicion del dia 27 de enero de 1998, en Pa pagina 156794. Articulo 2"
DICE: El Director General de la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. DEBE DECIR:

El Director General de la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 1135 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N ° 028-98-MTC/15.01 Por Oficio N° 179-98-MTC/15.05 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicita se publi ue Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 028, 98-ldC/15.01, publicada en nuestra edicion del dia 23 de ener o 1998, en la pagina 156709. de Articulo 2" DICE: Ing. MORDAZA Loureiro Maldonano DEBE DECIR: Ing. MORDAZA Loureiro MORDAZA 1134

frecuencias autorizadas, comunicandoselos a la

obli MORDAZA a presentar mensualmente a la Direccion General de &ansporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. 01Qeracion implica por parte de CHALLENGE AIR CARGO T P.
&ATW..

Articulo 6°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de

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