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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 1998 (31/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

Lima, sábado 3 1 de enero de 1998 am Pág. 156927 Articulo 2”.- Corresponde al Ministerio de Justicia, el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y especialmente al Consejo de Ministros; colaborar y coordinar con los or nismos vinculados a la Administración de Justicia, re 7a- a- cionando al Poder Ejecutivo con éstos; velar por la tutela yvigencia de los Derechos Humanos; sistematizar, difun- dir y coordinar el ordenamiento juridico; promover, auto- rizar supervisar el funcionamiento de los Centros de Concl4ación; normar y supervisar la función notarial y de fundaciones; asimismo, establece los objetivos sectoria- les, formula y dirige las políticas del Sistema Nacional Penitenciario y del Sistema Nacional de Archivos. 1 mente coordina con el Superintendente Nacional f-l-e los Registros Públicos las políticas registrales a implemen- tar. Artículo%‘.- Son funciones del Ministerio de Justicia: a) Colaborar! coordinar y apoyar al Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades públicas o privadas, coadyuvando a un mas eficaz ejercicio de la función jurisdiccional; b) Formular las olíticas, normas, planes y programas de alcance nacionJdel Sector Justicia, así como supervi- sar y evaluar su cumplimiento; c) Asesorar permanentemente en materia jurídico legal al Consejo de Ministros y al Poder Ejecutivo; d) Centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; e) Coordinar y evaluar la defensa judicial de los dere- chos e intereses del Estado; 0 Estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación y Códigos; g) Normar, supervisar y evaluar la función notarial; h) Normar, controlar, supervisar y evaluar el funcio- namiento de las Fundaciones; i) Sistematizar la legislación e información jurídica de caracter general y promover su estudio y difusión, así como ejecutar o coordinar su edición oficial; j) Coordinar la relación y colaboración del Poder Eje- cutivo con la Iglesia Católica así como con otras confesio- nes, cuando el Estado establezca formas de colaboración con ellas; n) Realizar las dem6s funciones que se le encomiende.k) Promover, autorizar y supervisar el funcionamien- tc de los Centros de Conciliación; 1) Formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la política del sistema penitenciario y los distintos regíme- nes de tratamiento IBcoordinar con el Ministerio del Interior las medidas e seguridad externa en los estable- cimientos penitenciarios, asegurando una adecuada ad- ministración y seguridad integral; ll) Formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la política archivlstica; m) Coordinar la formulaci6n e implementaci6n de las políticas registrales; y, TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES CAPITULO 1 DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 4”.- El Ministerio de Justicia cuenta con la siguiente estructura organica : ALTA DIRECCION - Ministro - Despacho Ministerial - Viceministro - DespachoViceministerial - Secretario General - Secretaría General .Oficina de Administración Documentaria .Oficina de Imagen Institucional - Asesoría Técnica ORGANO CONSULTIVO - Comisión Consultiva de JusticiaORGANO DE CONTROL - Auditoría General Oficina de Auditoría Interna OiIcina de Inspecciones e Investigaciones ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judi- :iales del Ministerio de Justicia ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina General de Economía y Desarmllo Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica . Oficina de Presupuesto Oficina de Racionalización y Estadística - Oficina General de Asesoría Jurídica . Oficina de Asuntos Administrativos ORGANOS DE APOYO - Oficina General de Administración . Oficina de Personal Oficina de Abastecimiento y Servicios Oficina Financiera - Oficina General de Informática Oficina de Telemática Oficina de Sistemas de Información ORGANOS DE LINEA - Dirección Nacional de Justicia . Dirección de Coordinación con la Administra- ción de Justicia . Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO . Dirección de Asuntos Eclesiásticos Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares Dirección de Conciliación - Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Dirección de Desarrollo Jurídico . Direcci6n de Sistematización Jurídica Dirección de Difusión Legislativa CONSEJOSY COMISIONES - Consejo de Defensa Judicial del Estado - Consejo del Notariado - Consejo de Supervigilancia de Fundaciones - Consejo Nacional de Derechos Humanos Secretaria Ejecutiva . . Dirección de Promoción y Difusión de los - Consejo de la Orden del Servicio CivilDerechos Humanos - Comisián Permanente de Caliñcación de Indultos - Comisi6nRvaluadoraparalaAplicacióndelaLeyde Arrepentimiento CAPITULO II DE MALTA DIRECCION DEL MINISTRO (DESPACHO MINISTRRIAL) Artículo 6”.- El Ministro de Justicia es la máxima autoridad del Sector Justicia, establece los objetivos, formula, dirige y ejecuta la política del Sector, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general del Estado y los planes del Gobierno. Ejerce la supervisión y control de los organismos públicos descentralizados del Sector. Coordina con los,demás Ministerios y Organismos d;,la Admmmtracion Pubhca las acciones que correspon- ElMinistrodeJusticiaeselTitulardel Portafolioydel Pliego Presupuestal; podrá delegar las facultades y atri- buciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado. Artículo 6”.- Son funciones del Ministro de Justicia :