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Pág. 157730 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de febrero de 1998 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Arts. 115º y 116º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, señala que los gobiernos locales pueden establecer sanciones de multas por las infracciones de sus disposiciones, para lo cual se aprueban y modifican las escalas de multas dentro de los límites mínimos y máximos, las que no podrán ser aplicadas por montos mayores o menores previstos en el Decreto de Alcaldía Nº 006-89-A- MDMM; Que, el Artículo 41º del D. Leg. Nº 816 - Código Tributario vigente, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcional- mente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones; respecto de los tributos que administran; Que, actualmente existen contribuyentes que han sido sancionados con multas administrativas y que por diferentes razones no pueden pagar sus sanciones, pese a tener inten- ciones de cumplir con dichas obligaciones con la Administra- ción Tributaria; Que, la presente Administración Municipal tiene como política brindar facilidades a sus contribuyentes en general con el objeto de que puedan cumplir con el pago de las sanciones administrativas; así como, la actualización y regu- larización de sus obligaciones tributarias; POR CUANTO: Que, estando al Proyecto de Ordenanza presentado por la Dirección de Rentas, con el visto bueno de la Dirección de Asesoría Jurídica y lo dictaminado por la Comisión de Rentas del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, y de conformidad a las facultades conferidas por los Arts. 2º, 47º, 11º y 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en Sesión Extraordinaria de la fecha se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Otorgar de forma excepcional a los contri- buyentes de la jurisdicción de Magdalena del Mar, AMNIS- TIA TRIBUTARIA para la cancelación de sus deudas tributa- rias, sin recargo de moras, multas y otros; incluyendo las que se encuentren en la vía coactiva entendiéndose como tales aquellas que se originan por la omisión de presentar Decla- raciones Juradas ante la Administración Tributaria relati- vos a altas y bajas por transferencias, independizaciones, cambio de uso, reducción de área, etc. Artículo 2º.- El plazo del beneficio concedido por este Programa de Amnistía Tributaria vencerá a los 30 días de publicada la presente norma; comprendiéndose las regulari- zaciones a los ejercicios fiscales 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997; entendiéndose que solamente se cancelarán el tributo más el factor de actualización. Asimismo, se comprenderá aquellos tributos que se en- cuentren en proceso de cobranza coactiva, la que se suspen- derá automáticamente, no liberando al contribuyente deu- dor del pago del 20% de costas que el procedimiento hubiere originado. Artículo 3º.- El contribuyente infractor que se acoge al beneficio que concede la presente norma, no estará eximido de la regularización de la obligación formal de la presenta- ción de las Declaraciones Juradas respectivas. Artículo 4º.- Aquellos contribuyentes que se acojan a esta amnistía tributaria regularizarán sus adeudos por los siguientes tributos: - Impuesto predial. - Tasa a la licencia de funcionamiento. - Arbitrios de limpieza pública, parques y jardines. - Arbitrio de serenazgo. - Impuesto de alcabala. Artículo 5º.- Concédase el Beneficio de Rebaja del 50% del monto insoluto de las multas administrativas impues- tas a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar, comprendiéndose como tales aquellas que se originaron por la Comisión de Infracciones contempladas en el Reglamen- to de Infracciones y Sanciones Administrativas dentro del plazo señalado en el Artículo primero de la presente Orde- nanza. Asimismo se comprenderá aquellas multas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, la que se suspenderá automáticamente, no liberando al infractor del pago del 20% de costas que el procedimiento hubiere origi- nado. Artículo 6º.- Encárguese a la Dirección de Rentas a través de la Unidad de Recaudación y Control su cumpli- miento de acuerdo a las facultades determinadas en la presente norma; el plazo para que los infractores puedan acogerse a esta rebaja de multas administrativas vencerá a los 30 días de publicada la presente. Artículo 7º.- La presente norma entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- Encargar a la Dirección Municipal, Direc- ción de Rentas y Dirección de Administración el cumplimien- to de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BARON FERNANDEZ Alcalde 2171 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban ordenanza sobre declara- ción y pago del Impuesto Predial para el ejercicio 1998 ORDENANZA Nº 001-98/MDPN Punta Negra, 17 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 1998, sobre la actualización del Impuesto Predial para el año 1998; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local cuyas funciones principales son, prestar servicios públicos y ejecutar los planes de desarrollo de sus circunscripciones, con el fin de fomentar el bienestar de sus vecinos y para que puedan cumplir dichas funciones. La Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Decreto Legislativo Nº 776, determinan que la recaudación, administración y fiscaliza- ción del Impuesto Predial de todos los predios urbanos y rústicos que se encuentran dentro de la jurisdicción son competencia del Municipio. Que, por Resolución Ministerial Nº 675-97-MTC, de fecha 26.12.97, publicada el 30.12.97, se aprobó los planos básicos arancelarios que contienen los valores arancelarios expresa- dos en nuevos soles por metro cuadrado de las áreas urbanas de la provincia de Lima, para el ejercicio 1998. Que, según el informe de la Oficina General de Rentas se ha visto por conveniente efectuar el Impuesto Predial Masi- vo para el ejercicio fiscal 1998. Con el voto unánime de los integrantes del Concejo distrital de Punta Negra, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de aprobación de acta anterior se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el IMPUESTO PREDIAL MASIVO para el ejercicio fiscal 1998. Artículo Segundo.- Fijar como fecha límite del pago al contado del Impuesto Predial del presente ejercicio al 30.3.98. Artículo Tercero.- Establecer el monto mínimo de pago por concepto del Impuesto Predial para el año 1998 el equivalente a 0.6% de la UIT (S/. 15.00). Artículo Cuarto.- Fijar en Diez Soles (S/. 10.00) el juego de formularios y recibos de pago. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 2154