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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (27/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 157713 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de febrero de 1998 Pueblo Libre de Codo, Puerto Ocopa, Puerto Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, Quempiri, San Ramón, Santa Marta, Santaro, Satipo, Shiringamasú, Tingo María, Tsoma- veni, Uchubamba, Vicco, Villa América. - Región Ucayali: Ucayali - Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Tipishsa, Puer- to Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. - Región La Libertad: La Libertad - Gochapita, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. - Departamento de Lima: Provincia Constitucional del Callao - Internacional Jorge Chávez. - Región Loreto: Loreto - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel Francisco Secada V., Iquitos/Antigua, Orellana, Pampa Hermosa, Pa- ranapura, Requena, San Lorenzo, Sillay, Yurimaguas. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 3º.- La aeronave autorizada a la Compañía STAR UP S.A., debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Trans- porte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La Compañía STAR UP S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respec- tiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalida- dos por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La Compañía STAR UP S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave. Artículo 6º.- La Compañía STAR UP S.A., presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de servicios aéreos y especificaciones técnicas de operación. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de la Compañía STAR UP S.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguien- te de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada, en los términos y condiciones que éste establezca. El incum- plimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 9º.- El permiso otorgado precedentemente que- da sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA PUENTE ROBLES Director General Dirección General de Transporte Aéreo 2152 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-98-MTC/15.02 Por Oficio Nº 387-98-MTC/15.05, el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 077- 98-MTC/15.02, publicada en nuestra edición del día 25 de febrero de 1998, en la página 157654. DICE: "Artículo 1º.- Los pasajeros que utilicen los servicios de los Aeropuertos de Tumbes, Talara, Chiclayo y Trujillo, administrados por CORPAC S.A., abonarán..." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Los pasajeros que utilicen los servicios de los Aeropuertos de Tumbes, Piura, Talara, Chiclayo y Truji- llo, administrados por CORPAC S.A., abonarán..." 2216 PESQUERIA Autorizan cambio de nombre de titular de permiso de pesca otorgado para ope- rar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-98-PE/DNE Lima, 26 de febrero de 1998 Visto el escrito de Registro Nº CE-40001 de fecha 6 de febrero de 1998, presentado por la empresa LEON DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997 se otorga permiso de pesca a plazo determinado al señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZA- LAR y la señora ELIZABETH CAVERO RAMOS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SHEYLA para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirec- to, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado al señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR y la seño- ra ELIZABETH CAVERO RAMOS; Que de la evaluación efectuada a los documentos propor- cionados por la recurrente, se ha determinado que ha cum- plido con presentar los requisitos establecidos en el Procedi- miento Nº 03, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 47º y 138º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 503-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: Nº de R.M. Fecha Nuevo Nombre de la Capacidad de Nº de Titular Embarcación Bodega (m3) Matrícula 503-97-PE 3.10.97 LEON DEL SHEYLA 316.69 HO-12147-PM MAR S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Ministe- rial Nº 503-97-PE, al señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR y la señora ELIZABETH CAVERO RAMOS, para