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Pág. 157729 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Que, es función de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colecti- va, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construc- ciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Regla- mento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provin- cial respectivo; Que, asimismo, corresponde a las Municipalidades, pro- mover el saneamiento de áreas tugurizadas y la renovación de áreas declaradas inhabitables, además de establecer y de ser el caso controlar el cumplimiento de las normas de seguridad; Que, las Municipalidades representan al vecindario, fo- mentan el bienestar de los mismos, y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, una buena parte de las viviendas del distrito de Barranco, no están acondicionadas para afrontar ade- cuadamente las futuras condiciones climatológicas de to- rrenciales lluvias, que presumiblemente se producirán por causa del denominado "Fenómeno del Niño"; Que, en consecuencia, corresponde dictar las medidas pre- ventivas que permitan que los vecinos de este distrito realicen las acciones tendientes a evitar o atenuar los efectos negativos del indicado fenómeno climatológico en sus inmuebles; Con lo opinado por la Dirección de Asesoría Jurídica, y la Dirección de Desarrollo Urbano, ejerciendo las atribuciones conferidas en el Art. 36º Inc. 3), el Concejo Municipal ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: 1º.- Autorizar a los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Barranco, la ejecución de obras que tengan por objeto impedir la destrucción o el deterioro de los techos de sus viviendas, en prevención de las lluvias que se presenta- ran, como consecuencia del "Fenómeno del Niño". 2º.- Autorizar a la Dirección de Desarrollo Urbano, la exoneración a los propietarios u ocupantes debidamente autorizados, del pago de los Derechos Municipales, así como de la presentación de los requisitos exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipali- dad, previa calificación de las solicitudes que para el efecto se presenten y verificación de que el inmueble se encuentran dentro de los supuestos del Art. 1º. 3º.- Establecer que, para acogerse al beneficio otorgado por el Art. 1º y 2º de la presente Ordenanza, los propietarios u ocupantes de los predios, deberán necesariamente presen- tar lo siguiente: a) Declaración Jurada del propietario o del poseedor autori- zado, expresando su voluntad de realizar las obras para impedir la destrucción o el deterioro de los techos de sus viviendas, en prevención de las lluvias del "Fenómeno del Niño". b) Descripción detallada de las modificaciones totales o parciales a ejecutarse. 4º.- Disponer que la Dirección de Desarrollo Urbano calificará la procedencia de las solicitudes debidamente presentadas, en el término de 10 días hábiles, vencido dicho plazo sin el pronunciamiento de la indicada Dirección, se entenderá por aprobado el trámite previsto en la presente Ordenanza, procediéndose a la fiscalización de la veracidad de las Declaraciones Juradas presentadas, sin perjuicio de las demás acciones que autoriza la ley, en caso de comprobar- se la falsedad de las declaraciones. 5º.- Precisar que las obras que no se ciñan al carácter de necesarias para la prevención de la destrucción o el deterioro de los techos de las viviendas deberán abonar a la Municipa- lidad, los derechos correspondientes al tipo de obra que hubieran ejecutado, en condición de regularización. 6º.- Establecer que el plazo de vigencia del beneficio otorga- do por la presente Ordenanza, vencerá el 30 de abril de 1998. 7º.- Disponer que la Dirección de Desarrollo Urbano, para el caso de inmuebles declarados Monumentos Históricos, realice actividades de coordinación con el Instituto Nacional de Cultura, con el propósito de agilizar las autorizaciones que a esta entidad corresponden, en razón a la inminencia de las circunstancias climatológicas a presentarse. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 2224 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Dejan sin efecto resolución que de- signó auxiliar coactivo de la munici- palidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 133-98 La Molina, 20 de febrero de 1998 Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 547-97, se desig- nó como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Molina al señor ANGEL MOISES ROMERO TAFUR; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 114º del Código Tributario concordante con el Decreto Ley Nº 17355, la Cobranza Coactiva de deudas tributarias y la ejecución de cobranza de multas administrativas se ejerce a través del Ejecutor Coactivo quien actúa mediante auxilia- res coactivos; Que, el señor Ejecutor Coactivo mediante Informe Nº 001-98-EC-MDLM, señala que el Auxiliar Coactivo antes citado no se ha hecho cargo de las funciones encomendadas, mostrando desinterés e irresponsabilidad; Que, el señor ANGEL MOISES ROMERO TAFUR pre- senta renuncia irrevocable al cargo de Auxiliar Coactivo, aduciendo motivos personales. Esta renuncia carece de vali- dez puesto que como señala la Resolución de Alcaldía Nº 547- 97 en su Artículo 2º, la designación de Auxiliar Coactivo no genera "Vínculo Laboral" ni relaciones de dependencia con la Municipalidad Distrital de La Molina, por tanto no puede existir una renuncia al cargo, sino simplemente el cese de las funciones; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 547-97 su fecha 1 de diciembre de 1997, por la que se designó como Auxiliar Coactivo al señor ANGEL MOISES ROMERO TAFUR, por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Secretaría General las notificaciones de la presente Resolución, y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2218 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Otorgan Amnistía a contribuyentes del distrito para el pago de sus deudas tributarias correspondientes al perío- do 1993-1997 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-98-A-MDMM Magdalena del Mar, 26 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los gobiernos locales autonomía