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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (27/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 157728 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de febrero de 1998 Disponen suspender trámites o proce- sos administrativos referidos a conti- nuación de construcción y funciona- miento de planta industrial, por man- dato judicial RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1101 Lima, 26 de febrero de 1998 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: Vista la notificación de la Resolución Nº 01 de fecha 30 de enero último, dictada por el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doctor Germán A. Aguirre Salinas, en el cuaderno cautelar iniciado por doña Rossina Luz Prieto Llanos, Expediente Nº 1998-3947-0-0100-J-CI-13; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 638º, tercer párrafo, del Código Procesal Civil tratándose de medidas cautelares dispuestas al amparo de dicho Código Adjetivo Común, "Por el mérito de la recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal"; Que, por Resolución Nº 01 de fecha 30 de enero último, el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doctor Germán A. Aguirre Salinas, en el cuaderno cautelar promovido por doña Rossina Luz Prieto Llanos, Expediente Nº 1998-3947-0-0100-J-CI-13, ha dispuesto que la Municipalidad Metropolitana de Lima y su Alcalde "... se abstengan de continuar cualquier trámite o proceso adminis- trativo tendiente a permitir la continuación de la construcción y funcionamiento de la planta industrial de la firma Lucchetti Perú Sociedad Anónima, en la zona adyacente a los 'Pantanos de Villa'; mandato que, en virtud de la norma citada en el considerando precedente, es de ineludible cumplimiento, por lo que debe disponer su inmediato acatamiento; Que, de otro lado, dicho mandato judicial se funda en la defensa de la Zona Reservada Pantanos de Villa, la misma que, de acuerdo con las normas contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, es parte integran- te del patrimonio ambiental de la Nación, y el Estado, del cual forman parte los Gobiernos Locales, se encuentra obli- gado a defender, preservar y mantener; De acuerdo con las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inmediato acatamiento, bajo responsabilidad, del mandato contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 30 de enero último, el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doctor Germán A. Aguirre Salinas, en el cuaderno cautelar promovido por doña Rossina Luz Prieto Llanos, Expediente Nº 1998-3947-0-0100- J-CI-13; y, en consecuencia, suspéndase la continuación de cualquier trámite o proceso administrativo ante la Munici- palidad Metropolitana de Lima, o ante cualquier Municipa- lidad Distrital integrante de esta última, tendiente a permi- tir la continuación de la construcción y funcionamiento de la planta industrial de la firma Lucchetti Perú Sociedad Anó- nima, en la zona adyacente a los "Pantanos de Villa". Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 2211 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Régimen de Incentivos Tributarios para pago de Impuesto de Alcabala y presentación de la Declara- ción Jurada del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-98-MDB Barranco, 24 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: Visto, en Sesión de Concejo, el proyecto de Ordenanza presentado por la Dirección de Rentas, respecto a establecer un Régimen de Incentivos Tributarios para aquellos contri- buyentes omisos al pago del impuesto de alcabala, así como a la presentación de la declaración del Impuesto Predial por la compra de inmuebles. CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 048-98-OR/MDB, la Oficina de Rentas refiere la existencia de indicios de la evasión de pago del Impuesto de Alcabala, así como de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Predial, de parte de los nuevos adquirentes de bienes inmuebles en el distrito de Barranco; Que, durante el ejercicio 1997, se ha llegado a captar la suma de S/. 71,941.02; lo que representa sólo el 63% de lo presupues- tado para este rubro, cifra que no corresponde al movimiento comercial inmobiliario que se realiza en el distrito; Que, asimismo, se verifica la falta de información que sirva de base de datos y permita la realización de un progra- ma de fiscalización oportuno orientado a detectar los casos de evasión del pago de este impuesto para poder determinar, en forma precisa, a los deudores tributarios; Que, es política de la actual gestión municipal, establecer un Régimen de Incentivos Tributarios a aquellas personas naturales o jurídicas que, por diferentes motivos, han incum- plido con la obligación de carácter formal de realizar el pago del Impuesto de Alcabala dentro del plazo legal establecido para ello, conforme lo señala el Art. 14º literal b) y Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; Que, los gobiernos locales son competentes para adminis- trar sus bienes y rentas y, excepcionalmente están facultados para condonar intereses moratorios y las sanciones respecto de los impuestos que administran, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades y, Art. 41º del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 3) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer un REGIMEN DE IN- CENTIVOS TRIBUTARIOS, para aquellas personas natura- les o jurídicas que, habiendo adquirido inmuebles en la jurisdicción del distrito de Barranco hasta el 31 de diciembre de 1997, no hayan cumplido con pagar el Impuesto de Alcabala, así como realizar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Predial, en calidad de inscripción, el cual se realizará de la forma siguiente: 1. Se recibirán las Declaraciones Juradas del Impuesto al Patrimonio Predial de inscripción como nuevo contribuyente, sin el pago de multa tributaria alguna, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza por un período de 60 días. 2. El pago del Impuesto de Alcabala, no estará sujeto a la tasa de Interés Moratorio ni demás sanciones tributarias. 3. El pago del Impuesto de Alcabala podrá ser fraccionado a solicitud del interesado y de acuerdo con la Directiva Nº 009-96 sobre Fraccionamiento de Deuda Tributaria. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 2223 Autorizan a propietarios de predios ejecución de obras a fin de evitar el deterioro de techos de viviendas por lluvias como consecuencia del Fenó- meno del Niño ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-98-MDB Barranco, 24 de febrero de 1998