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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (27/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 157717 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de febrero de 1998 J N E Confirman la R.J. Nº 011-98-J/ONPE, referida a firmas de adherentes para iniciativa legislativa RESOLUCION Nº 095-98-JNE Lima, 26 de febrero de 1998 Vistos los Oficios Nºs. 073 y 102-98-J/ONPE recibidos el 10 y 18 de febrero del presente año, remitidos por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, elevando el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Aspilcueta Aspilcueta y don Julio Herrera Enciso, contra la Resolución Jefatural Nº 011-98-J/ONPE, expedida por la mencionada oficina; Visto, asimismo, el documento recibido el 12 de febrero último, de don Ricardo Aspilcueta Aspilcueta, reiterando los fundamentos de su apelación; Con los informes orales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-98-J/ONPE, de fecha 4 de febrero de 1998, la Oficina Nacional de Procesos Electorales resolvió notificar a los recurrentes, a fin que acompañen a su solicitud de iniciativa legislativa presentada con fecha 3 de febrero del mismo año, el número de firmas no menor del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional; Que, los apelantes manifiestan haber presentado la ini- ciativa legislativa para la creación de la Municipalidad del distrito del Cercado de Lima, acompañada con el 0.3% de firmas de adherentes de la población electoral de la jurisdic- ción de la provincia de Lima, por cuanto, señalan que es lo legal y porque así les fue comunicado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; adjuntando para ello, los planillones conteniendo las firmas, un proyecto de ley que permita la demarcación territorial del distrito del Cercado de Lima; Que, toda iniciativa legislativa cualquiera sea el tema sobre el que verse el proyecto, debe ser acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, conforme lo establecen los Artículos 11º y 12º de la Ley Nº 26300 y 3º de la Ley Nº 26670, concordante con el Artículo 76º numeral 1 del Reglamento del Congreso de la República; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar la Resolución Jefatural Nº 011-98-J/ONPE de fecha 4 de febrero de 1998, expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2213 Declaran que Alcalde del Concejo Distrital de Condoroma, provincia de Espinar, debe continuar en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 096-98-JNE Lima, 26 de febrero de 1998 Visto, el Oficio Nº 008/MDC/98 recibido en fecha 15 de enero de 1998, remitido por don Juan Suico Quispe, Regidor del Concejo Distrital de Condoroma, provincia de Espinar, comunicando la declaración de vacancia del cargo de Alcalde, correspondiente a don Teodoro Cruz Orosco, por abandono de su cargo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que establece el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, dispone que es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la norma acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, en el caso de autos el recurrente ha omitido en remitir los siguientes documentos: a) Copia de las citaciones a sesiones de Concejo, convocadas siguiendo el procedimien- to establecido en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la firma de recepción del Alcalde vacado o constancia que acredite que el Alcalde vacado haya tomado adecuado conocimiento de las sesiones de Concejo; b) Copia certificada de las Actas de Sesiones a las cuales inconcurrió el Alcalde vacado; c) Cargo de la citación a Sesión de Concejo en que se declaró la vacancia, con firma de recepción o constancia que acredite que el Alcalde vacado haya tomado conocimiento de dicha sesión; d) Copia Certifi- cada del acta de sesión de Concejo con el quórum de ley, donde se declaró la vacancia con la mayoría del número legal del Concejo y con la firma de los asistentes; e) Cargo de notificación firmado por el vacado o en su defecto, certifica- ción que acredite el acto de notificación de la Resolución o Acuerdo de vacancia; f) Constancia de que no se ha interpues- to recurso impugnativo alguno ante ese municipio contra el acuerdo que vacó su cargo, o que éste ha quedado ejecutoria- do; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE la solici- tud de don Juan Suico Quispe, Regidor del Concejo Distrital de Condoroma, provincia de Espinar, por no haber remitido la documentación completa; en referencia a la declaración de vacancia del cargo de Alcalde de don Teodoro Cruz Orosco. Artículo Segundo.- Declarar que don Teodoro Cruz Orosco, debe de continuar en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Condoroma, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2214 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presunto responsa- ble de delito contra la fe pública en agravio del Estado RESOLUCION JEFATURAL Nº 021-98-IDENTIDAD Lima, 25 de febrero de 1998 Visto el Memorándum Nº 135-98-GAJ/IDENTIDAD emi- tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de febrero de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del Visto se desprende que don Roberto Con- dori Condori ha incurrido en comportamiento de hacer uso de