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Pág. 157711 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de febrero de 1998 Producción Alimentaria" (2KR 1997), con la finalidad de fortalecer las relaciones de cooperación entre ambos países; Que el Ministerio de Agricultura presentó la solicitud de Cooperación Financiera No Reembolsable para financiar el mencionado programa; Que con fecha 26 de enero de 1998 se suscribió el Memo- rándum de Entendimiento entre ambos países, concerniente a los detalles del procedimiento para operar los recursos provenientes de la donación para ser implementada por una Comisión Ad Hoc que será designada mediante resolución suscrita por el Titular del Pliego de Agricultura; Que en consecuencia, es conveniente aceptar la donación que otorga el Gobierno del Japón, en favor del Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio de Agricultura, por constituir una importante contribución para el país y en especial para el desarrollo del agro a nivel nacional; De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 560, 719 y 821, Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25902, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM, 015-92-PCM, 012-93-PCM y 099-96-EF y Resolución Suprema Nº 162-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Go- bierno del Japón a favor del Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio de Agricultura, hasta por la suma de ¥ 500,000,000.00 (Quinientos Millones de Yenes Japoneses), destinados a financiar la adquisición de maqui- naria y equipo agrícola y servicios necesarios para el trans- porte de dichos productos hacia el Perú, de conformidad con lo establecido en el Memorándum de Entendimiento concer- niente a los detalles sobre procedimientos, suscrito el 26 de enero de 1998, a efecto de financiar el "Programa de Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria" (2KR 1997). Artículo 2º.- Autorizar al Banco de la Nación en su condición de Agente Financiero del Estado a operar los recursos provenientes de la donación, que será implementado por el Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Los recursos provenientes de la moneti- zación de los bienes donados formarán parte del Fondo General de Contravalor Perú-Japón. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno del Japón por su importante contribución en favor del desarrollo del agro a nivel nacional. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 2240 SALUD Dejan sin efecto vacunación obligato- ria contra el sarampión para personas que viajen al Brasil, dispuesta por la R.M. Nº 406-97-SA/DM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-98-SA/DM Lima, 25 de febrero de 1998 Visto el Oficio DGSP-293-98 de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que es competencia del Ministerio de Salud velar por la salud de la población: Que por Resolución Ministerial Nº 406-97-SA/DM de fecha 4 de setiembre de 1997, se dispuso la obligatoriedad de la vacunación a las personas comprendidas entre los 6 meses y 30 años de edad que viajen a Brasil, como una medida de prevención ante la presencia del brote epidémico de saram- pión en dicho país; Que este problema de salud pública ha sido controlado, dejando de constituir actualmente un factor de riesgo; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto la obligatoriedad de la vacunación contra el sarampión, de las personas comprendidas entre los 6 meses y 30 años de edad que viajen al Brasil, dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 406-97-SA/DM. 2º.- Continuar vacunando a las personas que lo soliciten voluntariamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 2208 Sancionan con destitución a servidora del Hospital Nacional "Sergio E. Berna- les" Collique RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-98-HN-SEB-C Collique, 13 de febrero de 1998 Visto el Expediente de Proceso Administrativo Discipli- nario, seguido a la servidora Anamelva Melchora MENDO- ZA BRAVO, con el cargo de Trabajador de Servicio I, Catego- ría Remunerativa SAD del Hospital Nacional "Sergio E. Bernales", Collique. CONSIDERANDO: Que, con R.D. Nº 011-98-HN-SEB-C de fecha 13 de enero de 1998, se instauró Proceso Administrativo a la servidora Anamelva Melchora MENDOZA BRAVO, con el cargo de Trabajador de Servicio I, Categoría Remunerativa SAD, por haber incurrido en falta grave de carácter disciplinario por ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos, a partir del 28 de noviembre de 1997; Que, con el Informe del Visto, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Nacional "Ser- gio E. Bernales" Collique, ha emitido su pronunciamiento señalando que se encuentra fehacientemente probado que la servidora Anamelva Melchora MENDOZA BRAVO, ha incu- rrido en ausencia injustificada, contemplados en el Inc. k) del Artículo 28º del D.L. Nº 276-LBCA; Estando a lo recomendado por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en su Informe Final remiti- da mediante Informe Nº 008-CPAD-HN-SEB-C-98 de fecha 11 de febrero de 1998; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la R.M. Nº 141-87-SA-P y su Ampliatoria la R.M. Nº 0239-90-SA- P; SE RESUELVE: 1º.- Imponer Sanción de Destitución a la servidora Ana- melva Melchora MENDOZA BRAVO, con el cargo de Traba- jador de Servicio I, Categoría Remunerativa - SAD del Hospital Nacional "Sergio E. Bernales" Collique, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. 2º.- De conformidad con el Inc. d) del Artículo 26º del Decreto Ley Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa, publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. HALLDER MORI RAMIREZ Director General Hospital "Sergio E. Bernales" 2153