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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (27/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 157712 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de febrero de 1998 M T C Aprueban incremento de frecuencias y otorgamiento de derechos de tráfico aéreo con la República de Chile RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-98-MTC/15.02 Lima, 26 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que resulta necesario promover el aumento de los servi- cios aéreos de pasajeros, carga y correo entre la República del Perú y la República de Chile así como facilitar una mayor oferta de servicios aerocomerciales a los usuarios nacionales; Que la Dirección General de Transporte Aéreo del Perú y la Junta de Aeronáutica Civil de Chile han intercambiado notas de entendimiento sobre la materia, habiéndose formu- lado las propuestas del caso para el incremento de las frecuencias y el otorgamiento de derechos de tráfico aéreo entre ambos países, en base al principio de reciprocidad, resultando necesaria la expedición del acto administrativo que apruebe dichas tratativas, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, modificado por Decreto Supremo Nº 019-90-TC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24882, el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 019-90-TC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, a partir del 1 de marzo de 1998, el incremento de frecuencias y el otorgamiento de derechos de tráfico aéreo con la República de Chile, como se indica a continuación: a. Para las Empresas Aéreas Chilenas: RUTAS FRECUENCIAS SEMANALES Lima-New York-Lima 3 Frecuencias adicionales Lima-Los Angeles-Lima 4 Frecuencias adicionales Lima-Santiago-Lima 14 Frecuencias adicionales b. Para las Empresas Aéreas Peruanas: RUTAS FRECUENCIAS SEMANALES Lima-Santiago-Lima 14 Frecuencias adicionales Con plenos derechos de tráfico en Tercera, Cuarta y más allá en Quinta, Sexta y Sétima Libertades, sin limitaciones en cuanto al equipo, rutas y destinos, e incluyendo la ruta al Asia-Pacífico con escala en la Isla de Pascua. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Trans- porte Aéreo a suscribir los instrumentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, los cuales formarán parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2232 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo no regular nacional de carga exclusiva RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-98-MTC/15.16 Lima, 19 de febrero de 1998 Visto el Expediente Nº 974207 mediante el cual la Com- pañía STAR UP S.A., solicita Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga exclusiva; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 767-97- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0035-98-MTC/15.16.6, Me- morándum Nº 013-98-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 090- 98-MTC/15.16.05.2, y Constancia de Inscripción Registral emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposi- ciones legales vigentes; Que, en aplicación a la Cuarta Disposición Comple- mentaria Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, la Compa- ñía STAR UP S.A. ha solicitado se adecue su requerimiento a la indicada Ley a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la expedición de la Resolu- ción Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Legislativo Nº 670, Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009- 96-MTC, Ley Nº 26917 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía STAR UP S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga exclusiva, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado prece- dentemente se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Aéreo No Regular de carga exclusiva. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) aeronave Antonov 32B, matrícula OB-1610 ZONA DE OPERACION: REGION, DEPARTA- MENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AU- TORIZADOS - Región Nor Oriental del Marañón: Cajamarca, Amazonas y Lambayeque - Cajabamba/Pampa Grande, Cajamarca, Ciro Alegría, Chachapoyas, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Galilea, Jaén/Shumba, Nuevo el Valor, Rodríguez de Mendo- za, San Ignacio, Santa Cruz. - Región Chavín: Ancash - Chimbote, Huascarán/Anta. - Región Arequipa: Arequipa - Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campa- mento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, Mejía, Mollendo, Nuevo Acari, Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca. - Región Los Libertadores Wari: Ica, Ayacucho y Huancavelica - Ayacucho, Churropampa, Nasca, Ocucaje, Palmapampa, Pisco, Ucuchapampa. - Región Inca: Apurímac, Cusco y Madre de Dios - Amarakeri/Río Colorado, Andahuaylas, Camisea, Cusco, Choque, Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Kiteni, Kompiroshiato, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Patria, Picha, Puerto Maldonado, Quince- mil, Tayacome, Teresita/San Francisco. - Región Moquegua, Tacna, Puno: Moquegua, Tacna y Puno - Ilo, Moquegua, Tacna, Ventilla, Juliaca. - Región San Martín: San Martín - Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Pico- ta, Pucacaca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía, Saposoa, Sión, Tarapoto, Tocache, Uchi- za, Yumbatos. - Región Grau: Tumbes y Piura - Huancabamba, Piura, Talara, Tumbes. - Región Andrés Avelino Cáceres: Junín, Huánuco y Pasco - Alto Pichinaqui, Anapatí, Aoti, Ashaninga, Cahuapa- nas, Ciudad Constitución, Codo del Pozuzo, Coriri, Cutivere- ni, Chichireni, Delfín de Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Hua- mancaca, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, Llulla Pichis, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa, Potsateni, Poyeni,