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Amplían monto de operación deendeu- damiento interno a que se refiere el D.S. N” 172-93-EF DECRETO SUPREMO N” 06%98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N”26892, Ley de Equilibrio Finan- ciero del Presupuesto del Sector Público para 7998, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar ope- raciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de Sí. 100’000,000.00 (CIEN MILLONES Y OO/100 NUEVOS SOLESj; Que, mediante Decreto Supremo N” 172-93.EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Interno acordada entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción y el Banco de la Nación hasta por la suma en yenes equivalente a CS$40 000 000,OO (CUA- RENTA MILLONES Y OO/100 DOLARES AMERI- CANOS), con recursos provenientes del préstamo exter- no aprobado porDecreto SupremoN’ 13%93-EF, destina- da a financiar el 85% del valor exportable de equipo y maquinaria de origen japones o producción japonesa, incluyendo aquellos originarios o manufacturados en ter- ceros países, orientados a trabajos de Infraestructura Vial para el Sector Transportes. Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; Que, con la finalidad dc concretiz,ar la tercera licita- ción realizada por el Minist.erio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción para la adquisición de equipos y maquinarias de origen japonés, resulta necesa- rio ampliar hasta por la suma en yenes equivalente a US$ 2 000 000,OO (DOS MILLONES Y OO/100 DOLARES AMERICANOS) el citado crédito interno, en el marco de la autorización de la Ley N” 26892; Que, la indicada operación de Endeudamiento Interno ha cumplido con los requisitos est.ablecidos en el Artículo 7” de la Ley N” 26892; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crbdito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Minist,wio de Eronomiay Finanzas; De conformidad con lo dispuest.o por la Ley N’ 26892, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1998; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;JAVIERVALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas ANTOh’IO PAUCAR CARBhJAL Mimstro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7491 Autorizan operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sec- tor Públicodestinadaal Proyecto Cons- trucción y Mejoramiento de Carreteras DECRETO SUPREMO IV 063-98.EF EL PRESIDENTE DE LA REPTJBLICA CONSIDERANDO: Que, para el departamento de Loreto resulta de vital importancia la culminación de la construcción de la carre- tera Iquitos-Nauta, la misma que permitirá el desarrollo integral de esta zona del país; Que, el Consejo Transitorio de Admimstraciún Regio- nal de la Región Loreto viene ejecutando la mencionada obra con cargo a su presupucisto aprobado mediank la Ley N” 26894 Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998, el mismo que resulta insuficiente para el cumpli- miento del cronograma y metas previstas para el presente Año Fiscal; Que, para el cumplimiento de dicho ohjetivocs neccsa- rio aprobar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Presupuesto del Ministerio de Econo- mía y Finanzas en favor del Pliego 402 Región Loreto: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7 7” de latFd;,W 26703 Ley de Gestiõn Presupuestaria del DECRETA: Artículo l”.- Autorízase una Operación de Transfe- rencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1998, hasta por la suma de OCHO MILLONESY00/100NUEVOSSOLES(S!.8000OOO,OOr, de acuerdo al siguiente detalle: DECRETA:DE LA: Artículo lo.- Amplíese el monto de la operación de Endeudamiento Interno aprobada por Decreto SupremoSECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL N” 172.93-EF, hasta por la suma de yenes equivalente a US$2 000 000,OO (DOS MILLONES Y OO/100 DOLARES ~PL’EGoOO9 : MINISTERIO DE ECONOMIA Y AMERICANOSI, para los fines a que se refiere la parte )FINANZAS considerativa de la presente norma legal. Artículo 2”.- Autorizasc al Ministro de Economía y~ FUNCION 03 Admhstraci& y Planeamiento Finanzas y al Ministro de Transportes, Comumcacio-PROGRAMA 006 Planeamiento Gubernamental nes, Vivienda y Construccibn o a quienes ellos desig-SUBPROGRAMA 0019 Planeamiento Presupuestario y nen, a suscribir el Addéndum al Contrato de Pwstamo iFinanciero de la operación de Endeudamiento Interno que se men- jACTIVIDAD00010 : Admrnistración del Proceso ciona en el artículo precedente; asi como al DirectorPresupuestario del Sector Público General de Crédito Público del Ministerio de Economía /FUENTE DE y Finanzas a suscribir los demás documentos que se l FINANCIAMIENTO OO : RECURSOS ORDINARIOS requieran para implementar lo dispuesto por este dis- / positivo legal. (En Nuevos Soles) Artículo 3”.- Precísase que se mantienen vigentes los demás extremos del Decreto Supremo N” 172.93-EF.CATEGORIA DEL GASTO Artículo 4”.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,5. GASTOS CORRIENTES 8 000 000.00 por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-0 Reserva de Contingencia 8 000 ooo,oo----------- tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y / ALA: Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sris días SECCION SEGUNRA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.PLIEGO 402 : REGION LORETO ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional dc la República, FUNCION PROGRAMA16 Transporte 052 Transporte Terrestre