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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1998 (21/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág.162440 et- Lima, martes 21 de julio de 1998 R~D~LF~MUT;JANTE~ANG~INETI Ministro de Agricultura JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8139 . . . . . . . . .~.~.~.~.‘.~.~,~.~.‘.~.‘.‘.~.~.‘.~,~.~.’.’,’ ‘...‘.. . . . ..~.~.~.‘.‘.‘.‘, _‘.‘.‘,‘<~_ ::.;.::: _;:.: .::.: :. . ~.~.~.‘.~.‘.‘.‘.~.~.‘.~.‘.‘.‘.~.~.’.’.’ ‘.‘.’ ,.~.~.,.,.,.,.,. . . . ...:..::;. : ‘. . .: . ,. . i-ir:ii:i~-ii:iill~:I-~li~I-i~-ii:-~~~~~~l~~~:~~~.~~i,:~: I_:. :: .’ . . . . . . . . . . . ..<.,~.~,~.‘.’ ‘.‘.‘,~.‘,~.:::::::::::::::‘,::‘::::.:.:.:.,. .; :., ,:. .:::::. . . . .. .‘.. ‘... :.:::. :. ‘.‘. ::.:.:.:. :. : ::::. . . . . ,.,.,<<.,.~.,.,.,.,. ._.,.,.;_.,.,. ._.;‘...‘........ ..‘.‘.‘...’ ‘.‘.., .‘.‘. <‘,’,.,.,. 1.: :._ ;: : .,. ;, : ,: ” ,. . .,. ._. ;::.: .:. ,<:<, : : ..’: .,. :,‘::.:‘:,. ;_._ :,<::... ,. .,.;, ,._. .<.,<,. ._< .;,. ._., .. . . Dan por concluidas funciones de Comi- sión Especial v modifican normas para ejecución de programa de verificación y certificación de capacidad de opera- ción de plantas de procesamiento pes- quero RESOLUCION MINISTERIAL N“ 370998-PE Lima, 20 de julio de 1998CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo N” 002-97-PE, de fecha 7 de febrero de 1997, se autorizó al Ministerio de Pesquería a realizar el Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero, a nivel nacional, facultándolo a conformar una Comisión Especial encargada de coordinar y centralizar la ejecución del citado programa, comisión que fue constituida por las Resoluciones ~nisteriales N”s. 089, 109, 135, 162 y 394-97-PE, de 12 de febrero, de 3 y 13 de marzo, 3 de abril y 2 de setiembre de 1997,respectivamente; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 52” inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pes- 8uería ,a echa 27 Brobado por Resolución Ministerial N” 436-95PE, de e julio de 1995, corresponde a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero normar y supervisar la ejecución de programas y/o acciones de carácter nacional, por lo que se constitu- ye en la instancia competente para, substanciar los recursos impugnativos que se interpongan contra los resultados de las mediciones y cálculos, así como resolver los recursos de reconsi- deración ue se interpongan de conformidad con lo establecido en el numer 1M. de las Normas Complementarias para la Ejecución del Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad deOperación Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero en el ámbito nacional, aprobadas por la Resolución Ministerial N 404-97-PE de fecha 9 de setiembre de 1997; Que al haber concluido el encargo conferido a la citada Comisión Especial, es necesario dar por finalizadas las funciones de la misma, y modificar en la parte que corresponda, el numeral IX de las Normas Complementarias aprobadas por la Resolución Ministerial No 404-97-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 7” del Decreto Su De co npremo W 002-97-PE; y, ormidad con el Decreto Legislativo No 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo lo.- Dar por concluidas las funciones de la Comisión Especial constituida por Resolución Ministerial No 089-97-PE y ampliada por las Resoluciones Ministeriales N”s. 109,135,162 y 394-97-PE, agradeciendo a sus integrantes por los servicios prestados. Articulo 2O.- Modificar el numeral IX de las Normas Comple- mentarias para la Ejecución del Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero en el ámbito nacional, apro- badas por Resolución Ministerial N” 404-97-PE, quedando redac- tado como sigue: ” IX IMPUGNACIONES En caso de discrepancias con los resultados de las mediciones y csllculos, los titulares de los E.I.P. podráninterponer los recur- sos de reconsideración o de apelación, dentro de los diez (10) días posteriores a la entrega del Certificado o de conocidos los resul- tados. a) RECONSIDERACION: Se interpone ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero (DNPP) adjuntando nueva Prueba instrumental, dicha Dirección Nacional en el término de a distancia solicitará a BUREAU VERITAS S.A. Sucursal en el Perú una reinspección, con la que se confirmará 0 revocará la certificación anterior, debiendo dicha entidad emitir pronuncia- miento dentro de los diez (10) días de recepcionado el requeri- miento, con lo que quedará expedito el procedimiento para el pronunciamiento de la Dirección Nacional.Constituye nueva prueba instrumental, la pericia efectuada con posterioridad a la entrega del certificado que se impugna, or una entidad especializada o por profesional colegiado, en am 1os casos sin vínculo con la entidad certificadora, quien con el debidosustento suscribirá un dictamen técnico en el que se incluirán lasnuevas mediciones, cálculos y otros aspectos técnicos que acredi- ten la existencia de error en la verificación anterior. b) APELACION: Procede por diferente interpretación de la prueba o por sustentarse en cuestiones de puro derecho. Se interpone ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero (DNPP), uien elevará los antecedentes al Despacho Viceminis- terial. El‘Giceministro con el dictamen técnico o nueva pericia técnica conforme el procedimiento establecido en el segundo parrafo del literal precedente, en caso se re 7uiera, resolvera el recurso de apelación interpuesto. Con la Reso ución Viceministe- rial queda agotada la vía administrativa. Las pericias a las que se refieren los literales a) y b) del presente acápite, deberti realizarse de acuerdo a los mismos métodos y procedimientos aprobados por la Comisión Especial, y concordados entre el Ministerio de Pesquería y BUREAU VERI- TAS S.A. Sucursal en el Perú. Los titulares de los E.I.P. asumiran los gastos por la atención de sus recursos en la oportunidad en que sean requeridos, constituyéndose en un requisito procedimental. De verificarse error significativo mayor al lo%, la entidad especializada (BU- REAU VERITAS) reembolsará los citados gastos.” Artículo 3O.m La Dirección Ejecutiva de la Oficina General de Asesoría Jurídica prestará el apoyo necesario a la DirecciónNacional de Procesamiento Pesquero, para el debido cumpli- miento de lo dispuesto en el Artículo 2” de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8125 Modifican r&olución v otoraan Dermi- so de pes&*i ~orporakión tira bperar embaicación pesquera - - Lima, 20 de julio de 1998. Visto los escritos de Registro No CE-00026003, 3814002, 06054001, de fechas 19 de marzo, 27 de mayo, 8 y 22 de junio y 15 de julio de 1998, presentados por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera multipropósito denominada “RIBAR VIII”, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley N” 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embar- caciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activrda- des esqueras; 4uea través de los Artículos 16”, 5 1” y 139” del Reglamento de la Ley General de Pesca ,arobado por Decreto Supremo N” Ol- 94-PE, se establece que e Pacceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca 55que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de em arcaciones pes 1ueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacida de bodega pagaran el correspondiente derecho de Permiso de pesca; debiendo e xedirse el título repre- sentativo ya constancia de pago de derec Ko anual, cuya acredi- tación mantendrá en vigencia el Que el Artículo 146” de lReg amento de la Ley General dePermiso de pesca; Pesca, arobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, establece que el arma aFor que solicite permiso de pesca para la operación de una embarcación pesquera multipr o‘sito, esta obligado a cumplirr los requisitos y condiciones esta lecidos para la explotaci6n de cada tipo de pesquería que solicite. El monto que deb aagar por concefto de permiso de pesca, será fijado en función de a especie P hidro iológica de mayor valor; Que conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial No 135-94-PE modificada por Resolución Ministerial No 461097-PE de fechas 8 de abril de 1994 y 25 de setiembre de 1997, respecti- vamente, se autorizó a la empresa RIBAR S.A. absorbida median- te fusión por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el incre- mento de flota, entre otra, de la embarcación pesquera multi- gropósito denominada “RIBAR VIII” de 100 m3 de volumen de odega, la cual emplear8 hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de,malla de 1 1/2 y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm de tamaño mínimo de abertura en el copo y palangres, para la