Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 1998 (21/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag.162440 etR~D~LF~MUT;JANTE~ANG~INETI
Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 8139
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MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 1998
Constituye nueva prueba instrumental, la pericia efectuada con posterioridad a la entrega del certificado que se impugna, or una entidad especializada o por profesional colegiado, en am1os casos sin vinculo con la entidad certificadora, quien con el debido sustento suscribira un dictamen tecnico en el que se incluiran las nuevas mediciones, calculos y otros aspectos tecnicos que acrediten la existencia de error en la verificacion anterior. b) APELACION: Procede por diferente interpretacion de la prueba o por sustentarse en cuestiones de puro derecho. Se interpone ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero (DNPP), uien elevara los antecedentes al Despacho Viceministerial. El`Giceministro con el dictamen tecnico o nueva pericia tecnica conforme el procedimiento establecido en el MORDAZA parrafo del literal precedente, en caso se re uiera, resolvera el recurso de apelacion interpuesto. Con la Reso7ucion Viceministerial queda agotada la via administrativa. Las pericias a las que se refieren los literales a) y b) del presente acapite, deberti realizarse de acuerdo a los mismos metodos y procedimientos aprobados por la Comision Especial, y concordados entre el Ministerio de Pesqueria y BUREAU VERITAS S.A. Sucursal en el Peru. Los titulares de los E.I.P. asumiran los gastos por la atencion de sus recursos en la oportunidad en que MORDAZA requeridos, constituyendose en un requisito procedimental. De verificarse error significativo mayor al lo%, la entidad especializada (BUREAU VERITAS) reembolsara los citados gastos." Articulo 3O.m La Direccion Ejecutiva de la Oficina General de Asesoria Juridica prestara el apoyo necesario a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 2" de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 8125

Dan por concluidas funciones de Comision Especial v modifican normas para ejecucion de programa de verificacion y certificacion de capacidad de operacion de plantas de procesamiento pesquero
RESOLUCION MINISTERIAL N" 370998-PE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N" 002-97-PE, de fecha 7 de febrero de 1997, se autorizo al Ministerio de Pesqueria a realizar el Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero, a nivel nacional, facultandolo a conformar una Comision Especial encargada de coordinar y centralizar la ejecucion del citado programa, comision que fue constituida por las Resoluciones ~nisteriales N"s. 089, 109, 135, 162 y 394-97-PE, de 12 de febrero, de 3 y 13 de marzo, 3 de MORDAZA y 2 de setiembre de 1997, respectivamente; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 52" inciso b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Pesueria, a robado por Resolucion Ministerial N" 436-95PE, de 8echa 27 Be MORDAZA de 1995, corresponde a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero normar y supervisar la ejecucion de programas y/o acciones de caracter nacional, por lo que se constituye en la instancia competente para, substanciar los recursos impugnativos que se interpongan contra los resultados de las mediciones y calculos, asi como resolver los recursos de reconsideracion ue se interpongan de conformidad con lo establecido en el numer1 M. de las Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero en el ambito nacional, aprobadas por la Resolucion Ministerial N 404-97-PE de fecha 9 de setiembre de 1997; Que al haber concluido el encargo conferido a la citada Comision Especial, es necesario dar por finalizadas las funciones de la misma, y modificar en la parte que corresponda, el numeral IX de las Normas Complementarias aprobadas por la Resolucion Ministerial No 404-97-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 7" del Decreto Su MORDAZA W 002-97-PE; y, ormidad con el Decreto Legislativo No 560 - Ley del De conp Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo lo.- Dar por concluidas las funciones de la Comision Especial constituida por Resolucion Ministerial No 089-97-PE y ampliada por las Resoluciones Ministeriales N"s. 109,135,162 y 394-97-PE, agradeciendo a sus integrantes por los servicios prestados. Articulo 2O.- Modificar el numeral IX de las Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero en el ambito nacional, aprobadas por Resolucion Ministerial N" 404-97-PE, quedando redactado como sigue: " IX IMPUGNACIONES En caso de discrepancias con los resultados de las mediciones y csllculos, los titulares de los E.I.P. podraninterponer los recursos de reconsideracion o de apelacion, dentro de los diez (10) dias posteriores a la entrega del Certificado o de conocidos los resultados. a) RECONSIDERACION: Se interpone ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero (DNPP) adjuntando nueva rueba instrumental, dicha Direccion Nacional en el termino de Pa distancia solicitara a BUREAU VERITAS S.A. Sucursal en el Peru una reinspeccion, con la que se confirmara 0 revocara la certificacion anterior, debiendo dicha entidad emitir pronunciamiento dentro de los diez (10) dias de recepcionado el requerimiento, con lo que quedara MORDAZA el procedimiento para el pronunciamiento de la Direccion Nacional.

Modifican r&olucion v otoraan Dermiso de pes&*i ~orporakion tira bperar embaicacion p e s q u e r a - MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 Visto los escritos de Registro No CE-00026003, 3814002, 06054001, de fechas 19 de marzo, 27 de MORDAZA, 8 y 22 de junio y 15 de MORDAZA de 1998, presentados por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera multiproposito denominada "RIBAR VIII", en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley N" 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activrdades esqueras; 4 ue a traves de los Articulos 16", 5 1" y 139" del Reglamento de la Ley General de Pesca, a robado por Decreto Supremo N" Ol94-PE, se establece que eP acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de em55 arcaciones pes ueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacida 1 de bodega pagaran el correspondiente derecho de ermiso de pesca; debiendo ex edirse el titulo representativo y Pa MORDAZA de pago de derecKo anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia el ermiso de pesca; Que el Articulo 146" del Reg Pamento de la Ley General de Pesca, a robado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, establece que el armaaFor que solicite permiso de pesca para la operacion de una embarcacion pesquera multipro `sito, esta obligado a cumplir los requisitos y condiciones estar lecidos para la explotaci6n de cada MORDAZA de pesqueria que solicite. El monto que deba MORDAZA por MORDAZA to de permiso de pesca, sera fijado en funcion dePa especie hidro fiologica de mayor valor; Que conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial No 135-94-PE modificada por Resolucion Ministerial No 461097-PE de fechas 8 de MORDAZA de 1994 y 25 de setiembre de 1997, respectivamente, se autorizo a la empresa RIBAR S.A. absorbida mediante fusion por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el incremento de flota, entre otra, de la embarcacion pesquera multiroposito denominada "RIBAR VIII" de 100 m3 de volumen de g odega, la cual emplear8 hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con tamano minimo de,malla de 1 1/2 y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm de tamano minimo de abertura en el copo y palangres, para la .

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