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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1998 (21/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

aproximado de Dólares Canadienses 5 380,OO (Cinco Mil Tres- cientos Ochenta y OO/100 Dólares Canadienses) y un peso aproximado de 5.50 k., según Carta de Donación del 4 de marsode 1998 y Conocimiento de Embarque N”074-67918815 de RLM Cargo. Articulo 2”.- Compréndase ala donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo W 821. Artículo So.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Su Gener aYerintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaDANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energfa y Minas JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8137 . . : : . . . . . Nombran sub$e:;fti;l clrefecto de la provincia ceres, departamento de RESOLUCION SUF’REMA W 0357-98-IN/1501 Lima, 17 de julio de 1998 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25” del Decreto L e‘slativo N” 370, el inciso b) del Artículo 2” del Decreto Supremo$ -03683-JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1” del Decreto Ley W 25515 y el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE:NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Mariscal Cáceres del departamento de San Martin, a don Edwin AREVALO RENGIFO. Regístrese, comuníquese y publiquese.Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8140 Nombran subprefecto de la provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCION SUPREMA W 0358-98-IN/1501 Lima, 17 de julio de 1998 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25” del Decreto La‘slativo W 370, el inciso b) del Artículo 2” del Decreto SupremoI? - 036-83 JUS del 22 de julio de 1983, el Artículo 1” del Decreto Ley N” 25515 y el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Huaral del depar- tamento de Lima, a don Jorge Enrique SAENZ YAYA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8141Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados DECRETO SUPREMO W 005-98-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo N” 757 _ Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obliga- toriedad para todas las entidades de la Administración Publica, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA); Que por Decreto Supremo N” 094-92-PCM se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimien-to de la obligación a que se refiere el considerando anterior;. Que las entidades de la Administración Pública dependien- tes del Gobierno Central deben aprobar su TUPA por Decreto Supremo; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4“ de la Ley N” 26366 - Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, las Oficinas Registrales constituyen órganos descon- centrados de dicha institución; Que conforme a lo establecido en la mencionada ley, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tiene entre sus funciones, dictar las normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, con la finalidad de lograr la uniformidad en elfuncionamiento de sus órganos desconcentrados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22” del Decreto Legislativo N” 757 y Artículo 34” del Decreto Supremo N” 094-92-PCM; DECRETA: Artículo lo.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y de sus órganos desconcentrados, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decre- to Supremo. Artículo 2”.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34” del Decreto Legislativo N” 757, desígnase como única oficina de trámite documentario de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a la Secretaría General. En el caso de sus Okór ános desconcentrados, dicha labor será efectuada por las xmas ed T á ‘t D r mi eocumentario o en su defecto nor la Mesa de P&f3. Artículo sn.-Los procedimientos administrativos ue se sigan ante los órganos desconcentrados de la Superinten encia3 Nacional de los Registros Públicos se regiran por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legislativo N” 757, por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 094-92-PCM y supletoriamen- te, por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-trativos. Artículo 4”.- Los procedimientos contenidos en el TUPA para el caso de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, estin sujetos a la existencia efectiva de los registros y servicios correspondientes en cada Oficina Registral. Artículo 5”.- Las Oficinas R e‘strales continuaran utilizan- do los formatos que emplean actua mente hasta la a T robación por la Superintendencia Nacional de los Registros Pu heos, de for- 3. matos únicos a nivel nacional para los procedimientos que así lo requieran, de acuerdo al TUPA aprobado en el Articulo l”, para lo cual contará con un plazo de 60 días habiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6”.-La inscripción de actos y contratos en los distintos registros que integran el Sistema Nacional de los Regis- tros Públicos, por su naturaleza registral, están sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Lastasas que se cobren por tales servicios son a lfrobada spor el Directorio de la Superintendencia Nacional e los Registros Públicos, con arreglo a lo establecido en la Ley W 26366. Artículo 7”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y entrara en vigencia al día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. RICARDO MARQUE2 FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia