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Lima, martes 21 de julio de 1998 Que, mediante Ley N” 26355, se estableció que los equipos y materiales ue lleguen al gozandelos%e 6 neficios delaís destinados al servicio de rampa, onvenio de Aviación Civil Internacio- nal de Chicago, siempre que permanezcan bajo control aduanero dentro de los limites de la zona señalada; Ti?’e el inciso h) del Artículo 83” del Decreto Legislativo N” 809, y General de Aduanas, señala para uso aeronáutico destinado para 7ue el ingreso de material a reparación o manteni- miento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo dela carga y demás mercancías necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresa libre de dere- chos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de mate- rlales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilización. tanto en Ias aeronaves como en los servicios técnicos en tierra; De conformidad a lo establecido por el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Articulo lo.- Entiéndase por Material para Uso Aeronáutico sujeto a los beneficios del Convenio Aviación Civil Internacional de Chicago, Ley W 26355 e inciso h) del Artículo 83” del Decreto Legislativo W 899, Ley General de Aduanas a los siguientes bienes: a) Combustible, aceites lubricantes, piezas de repuestos, equipo corriente y provisiones que se lleven a bordo de las aeronwes nacionales 0 extranjeras. b) Equipos para la recepción de pasajeros en rampa, manipu- leo de carga y demás mercancías necesarias para la prestación de servicios Wnicos en tierra que se efectúen a las aeronaves. Lo dispuesto en este artículo es de aplicación siempre que se trate de materiales que no se internen a laís y permanezcan bajo vigilancia y control aduanero en espera åe su utilización, dentro de los límites ue se señalen en los aeropuertos internacionales o lugares habikdos. Articulo 2”.- Los depósitos de Material para Uso Aeronáutico $et;FiU.ar AJara su funcionamiento con la respectiva autoriza- AS, entidad encargada del control y iiscahzacitjn. El traslado de Materiales para Uso Aeronáutico fuera de ‘los límites de los aeropuertos internacionales deberá sustentarse en guu;$gmisión de conformidad con lo dispuesto en las normas Artículo So.- El Destino Aduanero Especial para el ingreso y salida de Material para Uso Aeronáutico se regirá por el procedi- miento y formalidades que establezca la Superintendencia Na- cional de Aduanas - ADUANAS. Articulo 4°.- Son de aplicación las sanciones contempladas en el Artículo 108” del Decreto Legislativo N” 809, Ley General de Aduanas, cuando corresponda. Articulo SO.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo B”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FWJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción8127 Aprueban la escala remunerativa de la C$isna Nacional de Procesos Electo- DECRETO SUPREMO W 075-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: la&?.e, por Decreto de Urgencia N” 063-97 se autoriza al Jefe de cina Nacional de Procesos Electorales, a adoptar medidas administrativas y de personal que fueran necesarias para su o anización y adecuación a lo dispuesto en la Constitución P%ica y en la Ley W 26487; Que, ‘el Articulo 1” de lmencionad oDecreto de Urgencia establece, entre otros, que los trabajadores que continúen labo- rando luego de culminado el proceso de racionalización, queda-rán automáticamente incorporados alas disposiciones del Decre- o Legislativo N” 728 y demás normas modificatorias y conexas; Que, es necesario aprobar la Escala Remunerativa del Pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9” de la Ley V” 26894, Ley N” 26487 y el Decreto de Urgencia W 063-97; DECRETA: Artículo lo.- Aprobar la escala remunerativa del Pli o 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales, la misma que se Tetalla m el anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- La escala remunerativa arobada en el artículo precedente será aplicada a partir del mes9 .e junio de 1998 para el Pliego 032 Oficina Nacional de Procesos E ectorales. Artículo 3”.- El costo que demande la aplicación del presente lispositivo será financiado con cargo ala fuente de financiamien- to Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados del Pliego 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dfas del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaJORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8128 Autorizan viaje de profesionales de laSUNAT a Bolivia, en comisión de ser- vicios RESOLUCION SUPREMA W 107-98-EF Lima, 17 de julio de 1998CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina convocó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- a participar en la reunión sobre Doble Tributación (Decisión 40). que se 11~6 acabo del 10 al 11 de iulio de 1998. en la ciudad de Sucre, Bolivia; Que. con Oficio N” 126-98-Al-0000 de fecha 6 de iulio de 1998. la SUNAT comunica que designó ala señorita Angélica Matauda Matayoshi, profesional de la Superintendencia Nacional Adjunta y al señor Enrique Alvarado Goicochea, profesional de la Geren- cia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídica, para que participen en el mencionado evento, solicitando se autorice su viaje a la indicada ciudad por razones de itinerario del9 al 13 de julio de 1998; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje cuos gastos fueron cubiertos con recursos del Presupuesto de la BU- NAT correspondiente al ejercicio 1998; De conformidad con lo establecido en la Directiva N” 009-96 OIOE, “Norma de Viajes”, aprobada mediante Resolución Minis-terial N” 165-96-EF/15, precisada por Resolución Ministerial No 171-96-EF/15 y prorrogada por el Artículo 3” de las Resoluciones Ministeriales Ws. 019-97-EF/15 y 065-98-EF/15; y, Estando alo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar en vía de regularización el visje de la señorita Angélica Matsuda Matayoshi, profesional de la Su rin- tendencia Nacional Adjunta y al señor Enrique Alvarado &Zico- rofesional de la Gerencia de Normas Tributarias de la chwcp Inten encia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, a la ciudad de Sucre, Bolivia, del 9 al 13 de julio de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 25-, Los gastos que irfogdue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se 111 ica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT: US$ - Pasajes 944.00 - Viáticos 2 000.00 - Tarifa de CORPAC 50.00 Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no otor a derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana iie cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publiquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8134