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Pág. 162428 elperucrnr, (~~M’I~:~~W:W+~ Lima, martes 2 1 de julio de 1998 DICE: 13 Silencio Administrativo Negativo20 días calendario / DEBE DECIR: \ I ~ i;itrativo , 20 días calendario ] 8143 PRES Autorizan a SEDAPAL para que preste apoyo a la ciudad de Trujillo con ca- miones cisterna y choferes para su operación DECRETO SUPREMOw 007-98-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” 010-98-PCM de fecha 19 de febrero de 1998, se declarú en emergencia, por el plazo de 120 días, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Apurímac, Huancavelica, asi como la provincia de Oxapampa y el distrito de Ambar, afecta- dos por los desastres naturales ocasionados por el Fenómenodel Niño; Que, los trabajos programados en las zonas declaradas en emergencia, tanto para prevenir los posibles desastres como para rehabilitar los sistemas colapsados, requieren la participa- ción efectiva de los Ministerios del Sector Público y de sus organismos y empresas dependientes, que cuentan con recursos económicos y técnicos, a fin de ejecutar oportunamente las acciones dispuestas y restituir el normal desenvolvimiento delos servicios públicos; Que,, en ese sentido se solicitó la cooperación de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDA- PAL, que cuenta con la capacidad técnica, equipos especializa-dos, recursos humanos y capacidad financiera requerida, para apoyara algunas ciudades en la rehabilitación de los sistemas de agua potable y alcantarillado colapsados por las inundacio-nes producidas, así corno para abastecer de agua potable a través de camiones cisterna a poblaciones que se quedaron sin el servicio; Que, mediante Decreto Supremo No00598-PRES de fecha 12 de mayo de 1998, se autorizó a SEDAPAL para que preste el apoyo a la ciudad de Trujillo con camiones cisterna y choferes para su operación, hasta el 30 de abril de 1998; Que, dada la necesidad del caso, SEDAPAL ha continuado prestando el apoyo necesario ala ciudad de Trujillo hasta el 6 de junio de 1998; por lo que es necesario regularizar dicho apo o: Que, asimismo es necesario precisar que, el apoyo brin 2ado por SEDAPAL a las ciudades de Ica y Trujillo, autorizado me- diante Decreto Supremo N” 005-98-PRES, se efectuó a título gratuito, bajo los alcances del Decreto Legislativo N” 804; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo lo.- Autorizar, en v1=a de regularización, a la Empre- sa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, para que preste el apoyo a la ciudad de Trujillo con camiones cisterna y choferes para su operación hasta el 6 de juniode 1998, ba’o los alcances del Decreto Supremo N” 005-98-PRES. Artícu io 2”.- Precisar que el apoyo a que se refiere el Decreto Supremo N” 005-98-PRES y el artículo precedente, se prestará a título gratuito, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 804. Artículo 3”.- El por el President edePresente Decreto Supremo será refrendado Presidencia.Consejo de Ministros y el Ministro de la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaDANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energía y MinasEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUIMinistro de la Presidencia 8129 Autorizan a SEDAPAL para que conti- núe prestando apoyo en el servicio delimpieza de colectores de desagüe enla zona norte del país DECRETO SUPREMO W 008-98-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N” 009-97-PRES de fecha 13 de noviembre de 1997. se dispuso que SEDAPAL. con recursos propios, preste el apoyo para la limpieza de los colectores de desagüe que a esa fecha le hubieran solicitado los Consejos Transitorios de Administración Regional de las Regiones Grau yNor Oriental del Marañón; Que, a consecuencia de la evolución del Fenómeno de l Niño, e intensificación de las precipitaciones pluviales e inundaciones en la zona norte del país, se autorizó a SEDAPAL mediante Decreto Supremo N” 002-98-PRES, a continuar con el apoyo que le fuera solicitado para la limpieza de colectores, hasta el 28 defebrero de 1998; Que, mediante Decreto Supremo N” 010-98-PCM del 19 de febrero de 1998, se declaró en emergencia, por un plazo de 120 días, entre otros, a los departamentos de Tumbes, Piura y Lam- bayeque; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-98-PRES de fecha 12 de mayo de 1998, se autorizó a SEDAPAL, para que continúe prestando el apoyo necesario a la zona no& del país para el servicio de limpieza de colectores d e desague, hasta el 30 de abril de 1998, bajo los alcances del Decreto Supremo N” 009-97-PRES del 13 de noviembre de 1997; Que, atendiendo los pedidos efectuados por los Consejos Transitorios de Administración Regional de las Regiones Grau y Nor Oriental del Marañón, SEDAPAL continuó prestando el apoyo en la limpieza de colectores de desagü e a los departamen- tos de Tumbes, Piura y Lambayeque, hasta el 6 de junio de 1998, por lo que resulta necesario regularizar el apoyo brindado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo: DECRETA: Artículo lo.- Autorizar, en vía de regularización, a la empre- sa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lim a - SEDAPAL, para que continúe prestando apoyo en el servicio de limpieza de colectores de desagüe en la zona norte del país, hastael 6 de junio de 1998, dentro de los alcances del Decreto Supremo N” 009-97-PRES. Artículo 29- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de laPresidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaDANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energía y MinasEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 8130 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA W 192-98-PRES Fe de Erratas de la Resolución Suprema N” 192-98-PRES, f;$mla en nuestra edición del día 16 de julio de 1998, página