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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (22/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 160982 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de junio de 1998 AGRICULTURA Modifican normas referidas a adjudica- ción, cambio de uso y transferencia de predio rústico ubicado en la provincia de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 009-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 157-77-AG/ DGRA/AR, de fecha 1 de setiembre de 1977, se adjudicó a título gratuito a favor de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura el predio rústico "El Fierro" o "Cerro July", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Are- quipa, con una superficie de 23 ha. 7400 m2, inscribiéndo- se el dominio sobre esa área en las Fichas Registrales Nºs. 92566, 92567 y 92568 del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Arequipa, pasando posteriormente a dominio de la Región Arequipa, Secretaría de Asuntos Productivos Extractivos; Que por Decreto Supremo Nº 036-93-AG, de fecha 18 de agosto de 1993, se autorizó el cambio de uso del predio rústico "El Fierro" o "Cerro July" sobre una superficie de 8 ha. 4200 m2, disponiéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural modifique la hoja catastral pertinente, excluyendo esa extensión del área agrícola intangible; Que el Decreto Supremo acotado también ordenó transferir a título gratuito a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia la superficie mencionada, para que a su vez transfiera a la Asociación de Vivienda "Villa Hermosa de Cerro July", 6 ha. 3700 m2 y a la Dirección Regional de Agricultura de Arequipa, 2 ha. 0500 m2, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas detallados en la memoria descrip- tiva y planos correspondientes; Que mediante Informe Nº 270-96/SBN-DAT, la Direc- ción de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con el levantamiento topo- gráfico efectuado por la Dirección Regional Agraria de Arequipa, alcanzado mediante Oficio Nº 0369-96-MAG- DRAA-PETT-CR, ha establecido que el área real adjudi- cada a la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural por la Resolución Suprema Nº 157- 77-AG/DGRA/AR, no es de 23 ha. 7400 m2 sino de 23 ha. 3393 m2 y que la superficie sujeta a cambio de uso por el Decreto Supremo Nº 036-93-AG, no es de 8 ha. 4200 m2 sino de 8 ha. 0700 m2, las que deben ser rectificadas; Que habiéndose incurrido en error de concepto deter- minado por el propio título que dio mérito a la indepen- dización de las 23 ha. 7400 m2 en las Fichas Nº 92566, Nº 92567 y Nº 92568 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, resulta procedente la rectificación registral respectiva a mérito del presente Decreto Supremo; Que de otro lado, al haberse producido conflictos sociales en el área transferida por Decreto Supremo Nº 036-93-AG a la Superintendencia de Bienes Nacionales debido a la ocupación de diversas personas naturales y jurídicas, es necesario atender la urgente necesidad de vivienda de la población cautelando el patrimonio fiscal, acciones que deben efectuarse a través del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional de la Región Arequi- pa, sobre un área y de la Superintendencia de Bienes Nacionales, sobre otra; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 0157-77-AG/DGRA/AR, de fecha 1 de setiem- bre de 1977, en los siguientes términos:"Artículo 1º.- Adjudicar a título gratuito a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, el predio rústico "El Fierro" o "Cerro July", ubicado en el distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, con una superficie de veintitrés hectáreas tres mil trescientos noventitrés metros cuadrados (23 ha. 3393 m2)". Artículo 2º.- Modifícanse los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 036-93-AG, de fecha 18 de agosto de 1993, en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titu- lación de Tierras y Catastro Rural proceda a modificar la hoja catastral pertinente con la exclusión del área agríco- la intangible de una superficie de ocho hectáreas setecien- tos metros cuadrados (8 ha. 0700 m2), quedando modifica- da en este extremo la Resolución Suprema Nº 046-87-AG". "Artículo 3º.- Transferir a título gratuito a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Arequipa el área de 6 ha. 3700 m2 del predio rústico "El Fierro" o "Cerro July", ubicado en el Cercado, distrito de Arequipa, provincia y Región Arequipa para que a su vez lo adjudique a los socios de la Asociación de Vivienda "Villa Hermosa de Cerro July" y demás pose- sionarios que ocupan dicha extensión y a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, el área de 1 ha. 7000 m2, para su posterior adjudicación a los posesionarios que se encuentran ocu- pándola". Artículo 3º.- La adjudicación que efectúe el Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Arequipa lo hará al valor establecido en la Tasación Nº 014-97/SBN-DET y la que efectúe la Superintendencia de Bienes Nacionales al de la Tasación Nº 015-97/SBN-DET, de acuerdo además, a los planos y memoria descriptiva que forma parte de este Decreto Supremo. Para el cumplimiento de su misión, el Consejo Transi- torio de Administración Regional de la Región Arequipa recabará de la Superintendencia de Bienes Nacionales la documentación respectiva y procederá al empadrona- miento de los poseedores del terreno materia de adjudi- cación, quienes acreditarán no ser propietarios de terreno alguno mediante el certificado negativo de propiedad respectivo. Artículo 4º.- Autorízase a la Superintendenta de Bienes Nacionales y al Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Arequipa, para que en representación del Estado, suscriban los documen- tos de transferencia a favor de los adjudicatarios respec- tivos. Artículo 5º.- El Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Arequipa informa- rá a la Superintendencia de Bienes Nacionales sobre el cumplimiento de las acciones de adjudicación a que se refiere el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Los recursos que como consecuencia de la adjudicación de los terrenos obtengan la Superinten- dencia de Bienes Nacionales y el Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Arequipa, serán incorporados a sus presupuestos, a fin de solventar los trámites administrativos de la adjudicación. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Agricultura y de la Presi- dencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 6857