Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 1998 (22/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de junio de 1998

AGRICULTURA
Modifican normas referidas a adjudicacion, cambio de uso y transferencia de predio MORDAZA ubicado en la provincia de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 009-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 157-77-AG/ DGRA/AR, de fecha 1 de setiembre de 1977, se adjudico a titulo gratuito a favor de la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura el predio MORDAZA "El Fierro" o "Cerro July", ubicado en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con una superficie de 23 ha. 7400 m2, inscribiendose el dominio sobre esa area en las Fichas Registrales Nºs. 92566, 92567 y 92568 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, pasando posteriormente a dominio de la Region MORDAZA, Secretaria de Asuntos Productivos Extractivos; Que por Decreto Supremo Nº 036-93-AG, de fecha 18 de agosto de 1993, se autorizo el cambio de uso del predio MORDAZA "El Fierro" o "Cerro July" sobre una superficie de 8 ha. 4200 m2, disponiendose que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural modifique la hoja catastral pertinente, excluyendo esa extension del area MORDAZA intangible; Que el Decreto Supremo acotado tambien ordeno transferir a titulo gratuito a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia la superficie mencionada, para que a su vez transfiera a la Asociacion de Vivienda "Villa MORDAZA de Cerro July", 6 ha. 3700 m2 y a la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, 2 ha. 0500 m2, de acuerdo a los linderos y medidas perimetricas detallados en la memoria descriptiva y planos correspondientes; Que mediante Informe Nº 270-96/SBN-DAT, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con el levantamiento topografico efectuado por la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, alcanzado mediante Oficio Nº 0369-96-MAGDRAA-PETT-CR, ha establecido que el area real adjudicada a la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural por la Resolucion Suprema Nº 15777-AG/DGRA/AR, no es de 23 ha. 7400 m2 sino de 23 ha. 3393 m2 y que la superficie sujeta a cambio de uso por el Decreto Supremo Nº 036-93-AG, no es de 8 ha. 4200 m2 sino de 8 ha. 0700 m2, las que deben ser rectificadas; Que habiendose incurrido en error de concepto determinado por el propio titulo que dio merito a la independizacion de las 23 ha. 7400 m2 en las Fichas Nº 92566, Nº 92567 y Nº 92568 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, resulta procedente la rectificacion registral respectiva a merito del presente Decreto Supremo; Que de otro lado, al haberse producido conflictos sociales en el area transferida por Decreto Supremo Nº 036-93-AG a la Superintendencia de Bienes Nacionales debido a la ocupacion de diversas personas naturales y juridicas, es necesario atender la urgente necesidad de vivienda de la poblacion cautelando el patrimonio fiscal, acciones que deben efectuarse a traves del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA, sobre un area y de la Superintendencia de Bienes Nacionales, sobre otra; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 0157-77-AG/DGRA/AR, de fecha 1 de setiembre de 1977, en los siguientes terminos:

"Articulo 1º.- Adjudicar a titulo gratuito a favor de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, el predio MORDAZA "El Fierro" o "Cerro July", ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con una superficie de veintitres hectareas tres mil trescientos noventitres metros cuadrados (23 ha. 3393 m2)". Articulo 2º.- Modificanse los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 036-93-AG, de fecha 18 de agosto de 1993, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural proceda a modificar la hoja catastral pertinente con la exclusion del area MORDAZA intangible de una superficie de ocho hectareas setecientos metros cuadrados (8 ha. 0700 m2), quedando modificada en este extremo la Resolucion Suprema Nº 046-87-AG". "Articulo 3º.- Transferir a titulo gratuito a favor del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA el area de 6 ha. 3700 m2 del predio MORDAZA "El Fierro" o "Cerro July", ubicado en el Cercado, distrito de MORDAZA, provincia y Region MORDAZA para que a su vez lo adjudique a los socios de la Asociacion de Vivienda "Villa MORDAZA de Cerro July" y demas posesionarios que ocupan dicha extension y a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, el area de 1 ha. 7000 m2, para su posterior adjudicacion a los posesionarios que se encuentran ocupandola". Articulo 3º.- La adjudicacion que efectue el Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA lo MORDAZA al valor establecido en la Tasacion Nº 014-97/SBN-DET y la que efectue la Superintendencia de Bienes Nacionales al de la Tasacion Nº 015-97/SBN-DET, de acuerdo ademas, a los planos y memoria descriptiva que forma parte de este Decreto Supremo. Para el cumplimiento de su mision, el Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA recabara de la Superintendencia de Bienes Nacionales la documentacion respectiva y procedera al empadronamiento de los poseedores del terreno materia de adjudicacion, quienes acreditaran no ser propietarios de terreno alguno mediante el certificado negativo de propiedad respectivo. Articulo 4º.- Autorizase a la Superintendenta de Bienes Nacionales y al Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA, para que en representacion del Estado, suscriban los documentos de transferencia a favor de los adjudicatarios respectivos. Articulo 5º.- El Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA informara a la Superintendencia de Bienes Nacionales sobre el cumplimiento de las acciones de adjudicacion a que se refiere el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Los recursos que como consecuencia de la adjudicacion de los terrenos obtengan la Superintendencia de Bienes Nacionales y el Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA, seran incorporados a sus presupuestos, a fin de solventar los tramites administrativos de la adjudicacion. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura y de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 6857

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