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Pág. 160984 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de junio de 1998 Modifican el D.S. Nº 008-97-AG que declaró como zona forestal permanen- te al Bosque Nacional Biabo-Cordillera Azul DECRETO SUPREMO Nº 010-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 008-97-AG se declaró como Zona Forestal Permanente al Bosque Nacional Bia- bo-Cordillera Azul y se establecieron los lineamientos iniciales, con el objeto de establecer las bases para un desarrollo forestal sostenible a ser realizado con activa participación del sector privado; Que resulta necesario modificar dicho dispositivo, con el fin de precisar las condiciones para el otorgamiento de concesiones forestales, garantizando la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en el Area de Concesión y el interés público en el desarrollo de los procesos; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-97-AG por el siguiente: "Artículo 3º.- OTORGAMIENTO DE CONCESIONES FORESTALES "Los bosques de producción y protección de la ZONA FORESTAL PERMANENTE BIABO-CORDILLERA AZUL se entregarán en concesión mediante los mecanis- mos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públi- cas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM." Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del primer párrafo del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-97-AG, en la forma siguiente: "Los contratos de extracción forestal a que se refiere el artículo anterior, serán suscritos por el Director General Forestal del INRENA, previa Resolución Ministerial au- toritativa, sujetos a las condiciones siguientes:" Artículo 3º.- Adiciónese al Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-97-AG, el inciso siguiente: "i) Presentación de una carta fianza bancaria de fiel cumplimiento de los compromisos asumidos por el conce- sionario en su Plan General de Manejo y Plan Anual Operativo respectivamente, a favor del Ministerio de Agricultura. Dicha carta fianza será por un monto no menor a US$ 200,000.00 (doscientos mil dólares ameri- canos) por lote, de naturaleza irrevocable, incondiciona- da, solidaria y de realización automática, y deberá ser renovada anualmente durante todo el plazo de la conce- sión." Artículo 4º.- Sustitúyase el texto del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 008-97-AG por el siguiente: "Artículo 8º.- EVALUACION DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL Los Planes de Manejo Forestal serán evaluados y aprobados anual y quincenalmente, por el INRENA, a través de la entidad privada que para tal efecto se esta- blezca en el proceso de promoción y otorgamiento de la concesión, con el objeto de administrar la Zona Forestal Permanente y, supervisar la ejecución de los contratos de concesión."Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6858 M T C Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio para participar en eventos sobre transporte multimodal y acuáti- co, a realizarse en Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 103-98-MTC Lima, 19 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) por encargo de la Presidencia del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), ha convocado a la Reunión Conjunta del Grupo de Trabajo de Transporte Multimodal Internacional con el Grupo de Trabajo de Expertos en Materia Aduanera y a la VII Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático, cuyos eventos se realizarán en la ciudad de Bogotá - Colombia; Que en dichos eventos se analizarán y discutirán documentos elaborados por la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones referente al Proyecto de Decisión relativo al fletamento a casco desnudo y arren- damiento financiero de buques, elaboración de un estudio sobre la utilización comercial del sistema fluvial de los Países Miembros así como análisis del Especimen del Documento de Conocimiento de Embarque para el Trans- porte Multimodal Internacional de uso comunitario y revisión del documento sobre Póliza Tipo de Seguro de Responsabilidad Civil Contractual del Operador de Trans- porte Multimodal; entre otros aspectos; Que la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es Miembro Pleno del referido Comité, por lo que debe participar en dichas reuniones; Que, en mérito de lo expuesto precedentemente debe expedirse el acto administrativo del caso, que autorice el viaje de los funcionarios designados para tal fin; De conformidad con la Ley Nº 26894, Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1998, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Eusebio Mel- chor Vega Bueza, Director General de Transporte Acuá- tico y del Econ. Justo Raúl Romo Herrera, Director Ejecutivo de esta Dirección General del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a la ciudad de Bogotá, Colombia, durante los días del 22 al 26 de junio de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del viaje autorizado por la presente resolución, será con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: