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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (22/06/1998)

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TEXTO PAGINA: 7

Pág. 160987 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de junio de 1998 2. SISTEMA NO CONVENCIONAL 2.1. Interconexión Los operadores del servicio de buscapersonas que opten por el SNC podrán celebrar acuerdos de inter- conexión con las empresas concesionarias de los servi- cios públicos de telecomunicaciones que utilicen para la prestación del SNC. Estos acuerdos de interconexión deberán sujetarse al marco legal aplicable para interconexión de redes y servi- cios públicos de telecomunicaciones. Entre otras estas normas debemos destacar el Reglamento de Interco- nexión, el cual establece que: - Los acuerdos de interconexión deberán observar los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso y libre y leal competencia. - Los operadores, que opten por el SNC, pueden solici- tar la participación del OSIPTEL en las negociaciones que inicien con el objeto de establecer acuerdos de interco- nexión 2.2 Tarifas En relación con las tarifas aplicables al SNC, la propues- ta, en su Artículo 2º, establece que aquellas serán fijadas por los propios operadores libremente. Sin embargo, en la Primera Disposición Final, se precisa que el OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podrá disponer la revisión, y de ser necesaria la fijación de tarifa tope, para el envío de mensajes a abonados buscapersonas en alguna de los SNC. 2.3. Inicio de la comercialización del SNC La iniciación de la prestación o comercialización del SNC ha sido regulada en la propuesta, esto con la finali- dad de que todos los operadores del servicio de buscaper- sonas, interesados en aplicar el SNC desde el principio, puedan competir en igualdad de condiciones. Para tales efectos, estos operadores deberán poner previamente en conocimiento del OSIPTEL información que se señala en el Artículo 6º. Esta incluirá información sobre las formas de envío de mensajes, las tarifas aplica- bles y de ser el caso la numeración que utilizarán para identificar el SNC. La información deberá ser previamen- te puesta en conocimiento de OSIPTEL con una anticipa- ción no menor de quince (15) días hábiles antes de su aplicación. En el caso de aquellos operadores que deseen prestar el SNC utilizando, como medio de acceso al servicio de buscapersonas, un servicio distinto del servicio telefóni- co, deberán incluir informar sobre la facturación del SNC que implementen. 3. SISTEMA NO CONVENCIONAL QUE UTILICE COMO MEDIO DE ACCESO EL SERVICIO TELE- FONICO Como se ha indicado anteriormente la propuesta no busca limitar el SNC a la utilización del servicio telefó- nico, pero considerando que va a ser el principal servicio de telecomunicaciones a ser utilizado para la aplicación del SNC se ha elaborado un capítulo específico que regule este SNC. 3.1. Interconexión Es importante destacar que para establecer la interco- nexión entre el servicio telefónico y el servicio de busca- personas, los operadores de este servicio podrán solicitar accesos digitales o analógicos, mientras estos últimos se comercialicen en el mercado. 3.2. Tarifas En este SNC el valor del acceso al servicio de buscaper- sonas se determinará de acuerdo a la duración de la llamada que efectúe el usuario del servicio telefónico con la finalidad de dejar un mensaje que será posteriormente enviado al abonado del servicio de buscapersonas que sea el destinatario del mensaje. La llamada será tasada cada treinta (30) segundos y sus múltiplos, a la tarifa que fije libremente cada empresa de buscapersonas.3.3. Numeración Dentro de la propuesta se ha considerado importante no descuidar a los usuarios que puedan potencialmente utilizar el SNC que ofrezcan los operadores del servicio de buscapersonas. Para tales efectos, se ha previsto que en el caso de los SNC que utilicen el servicio telefónico se deberá utilizar una numeración especial que permita a los usuarios identificar que el número al cual están accedien- do tiene una tarifa distinta a la aplicada para el servicio telefónico. 3.4. Usuarios Además de la tasación y de la numeración propuestas para este tipo de SNC, se ha considerado importante detallar en el recibo del usuario del servicio telefónico las llamadas efectuadas a cada operador del servicio de bus- capersonas que ofrezca el SNC, y en el supuesto que el usuario quisiera obtener el detalle de cada una de las llamadas efectuadas a estos operadores se aplicarán las mismas condiciones que para el servicio telefónico. En cuanto se refiere a los reclamos por facturación por supuestas llamadas a operadores del servicio de busca- personas que apliquen el SNC, éstos serán resueltos por el operador del servicio telefónico. SISTEMA DE TARIFAS DEL SERVICIO DE BUSCAPERSONAS DISPOSICION PRELIMINAR .- Para efectos de la presente norma entiéndase por: Abonado de buscapersonas: persona natural o ju- rídica que establece una relación contractual con una empresa operadora del servicio público final de busca- personas. Empresa de buscapersonas: empresa concesionaria prestadora del servicio público final de buscapersonas. Empresa operadora: persona natural o jurídica que cuenta con concesión para prestar servicios portadores, finales, de difusión o que cuenta con registro para la prestación de servicios de valor añadido, a las cuales, conforme a la normativa aplicable, se interconectan las empresas de buscapersonas. Servicio de buscapersonas: servicio público de bus- capersonas, sea este en su modalidad unidireccional o bidireccional. Servicio telefónico: indistintamente, el servicio de telefonía fija o móvil. Usuario: persona natural o jurídica que, en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio público de telecomunicaciones. Usuario del servicio telefónico: persona natural o jurídica que, en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio telefónico. Cuando se haga mención a un capítulo o artículo sin indicar a continuación el dispositivo, se entenderá referi- do a la presente norma. CAPITULO I DEL SISTEMA TARIFARIO Artículo 1º .- En la prestación del servicio, las empre- sas de buscapersonas podrán aplicar los siguientes siste- mas tarifarios: SISTEMA CONVENCIONAL (SC): Sistema según el cual el abonado de buscapersonas paga una tarifa a la empresa de buscapersonas mientras que el usuario que envía el mensaje paga, de ser el caso, la tarifa correspon- diente al servicio público de telecomunicaciones utilizado para el envío del mismo. SISTEMA NO CONVENCIONAL (SNC): Siste- ma según el cual los usuarios de las empresas opera- doras interconectadas a las empresas de buscaperso-