Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 1998 (22/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de junio de 1998 CAPITULO III

nas MORDAZA a las primeras una tarifa correspondiente al envio de mensajes a los abonados de las empresas de buscapersonas. En este sistema, las tarifas que paguen los usuarios corresponderan a la retribucion por los servicios de telecomunicaciones utilizados para el envio del mensaje, incluyendo el servicio de buscapersonas. El SNC tambien podra incluir el pago que el abonado de buscapersonas deba hacer a la empresa de buscapersonas. Las empresas de buscapersonas podran aplicar el sistema tarifario que crean conveniente. En este sentido, podran optar por el SC, el SNC o por la aplicacion de ambos sistemas. Las empresas de buscapersonas daran la posibilidad a sus abonados de elegir entre los sistemas tarifarios que estas ofrezcan. Articulo 2º.- Las tarifas aplicables al SC y al SNC son fijadas libremente por las empresas de buscapersonas. Sin embargo, ellas se estableceran de acuerdo al regimen de libre y MORDAZA competencia, quedando prohibidas las practicas colusorias o abusivas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, limitar, impedir o falsear la competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, los contratos de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones, y el Decreto Legislativo Nº 701, sin perjuicio de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final del presente Reglamento. Articulo 3º.- Las empresas de buscapersonas que MORDAZA al mismo tiempo operadoras del servicio telefonico, o MORDAZA subsidiarias, filiales o tengan una relacion analoga con un operador del servicio telefonico, estan prohibidas de aplicar subsidios cruzados entre los servicios publicos de telecomunicaciones que presta. CAPITULO II SISTEMA NO CONVENCIONAL (SNC) Articulo 4º.- Las empresas de buscapersonas que decidan aplicar el SNC podran solicitar la interconexion a la empresa operadora con la que intenten interconectarse, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5º.- Las empresas de buscapersonas que opten por el SNC, deberan poner en conocimiento del OSIPTEL, con una anticipacion no menor de quince (15) dias habiles, la informacion que se senala en el Articulo 6º de la presente norma. Las empresas de buscapersonas que no cumplan con lo dispuesto en el parrafo precedente incurriran en una infraccion grave, la que sera sancionada conforme a la normativa aplicable. Articulo 6º.- La informacion que las empresas de buscapersonas deben presentar al OSIPTEL sobre el SNC que aplicaran debera incluir: (i) las formas de envio de mensajes a los abonados de buscapersonas (ii) las tarifas que se aplicaran a quienes envien mensajes a los abonados de buscapersonas; (iii) la tarifa que deberan pagar los abonados de este servicio si corresponde; (iv) y, de ser el caso, la informacion acerca de las series de numeracion que utilizaran para identificar el SNC a ser comercializado. De tratarse de una interconexion entre una empresa de buscapersonas y una empresa operadora de algun servicio de telecomunicaciones diferente al de telefonia, la empresa de buscapersonas debera, ademas, poner en conocimiento del OSIPTEL sobre las reglas a ser aplicadas en la facturacion del SNC que implemente. Articulo 7º.- Las empresas de buscapersonas que hayan optado por el SNC, deben informar del modo mas apropiado al publico en general la tarifa que pagaran los abonados de buscapersonas y/o las tarifas que pagaran los usuarios de los servicios de telecomunicaciones interconectados al servicio de buscapersonas. Cualquier modificacion a las tarifas debera ser previamente comunicada al OSIPTEL MORDAZA de su aplicacion. La obligatoriedad de comunicar las modificaciones tarifarias incluye a las empresas de buscapersonas que hayan optado por el SC.

SISTEMA NO CONVENCIONAL QUE UTILICE COMO MEDIO DE ACCESO EL SERVICIO TELEFONICO Articulo 8º.- Bajo el SNC, la contraprestacion por el acceso al servicio de buscapersonas se determinara de acuerdo a la duracion de la llamada que efectue el usuario del servicio telefonico con la finalidad de dejar en la empresa de buscapersonas el mensaje a ser enviado al abonado de esta ultima. La unidad de tasacion, por llamada, tendra una duracion de treinta (30) segundos y sus multiplos, segun la tarifa que fije libremente cada empresa de buscapersonas. Articulo 9º.- Para el SNC, a traves del servicio telefonico, se utilizara la numeracion que establezca la autoridad competente. Articulo 10º.- Los recibos del servicio telefonico que las empresas operadoras del mismo giren a sus abonados, deberan indicar, al menos, el total de llamadas efectuadas a cada empresa de buscapersonas que aplique el SNC y el tiempo de duracion del envio de mensajes al servicio de buscapersonas. Sin perjuicio de ello, las empresas operadoras del servicio telefonico proporcionaran la informacion detallada de dichas llamadas a sus usuarios que lo soliciten, conforme a la normativa vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El OSIPTEL senalara oportunamente la fecha a partir de la cual se podra iniciar la comercializacion del SNC. Las empresas de buscapersonas que decidan aplicar el SNC no podran comercializarlo MORDAZA de esta fecha. Las empresas de buscapersonas que inicien la comercializacion del SNC MORDAZA de la fecha que se establezca conforme a la presente disposicion transitoria incurren en infraccion grave. Segunda.- Con anticipacion a la fecha de comercializacion de la SNC, el OSIPTEL publicara, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion nacional, las SNC propuestas por las empresas de buscapersonas, las que incluiran las tarifas a ser pagadas por los usuarios que envien mensajes a los abonados de buscapersonas, y, de ser el caso, la tarifa que deberan pagar los abonados de buscapersonas. Tercera.- Las empresas de buscapersonas que, habiendo optado por un SNC, celebren acuerdos de interconexion con empresas operadoras del servicio telefonico, podran solicitar a estas, accesos digitales o analogicos, mientras estos ultimos se comercialicen en el mercado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos precedentes, el OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podra disponer la revision, y, de ser necesaria, la fijacion de una tarifa tope para el envio de mensajes a abonados buscapersonas en el SNC. Segunda.- Las infracciones al presente Reglamento que no se encuentren tipificadas constituiran infracciones leves, las que seran sancionadas conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Tercera.- Dejese sin efecto la Resolucion Nº 010-96CD/OSIPTEL. Cuarta.- Las empresas de buscapersonas que opten por implementar alguna SNC y que realicen promociones, ofertas, rebajas especiales y similares que correspondan a practicas comerciales generalmente aceptadas, relacionadas con el MORDAZA de otras empresas para la provision del equipo terminal, deberan cautelar que dichas practicas no constituyan precios predatorios, subsidios cruzados o afectaciones a la libre y MORDAZA competencia de conformidad con la normativa aplicable. 6820

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