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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (22/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 160986 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de junio de 1998 fin de facultarlas a ejercer las funciones de certificación de calidad, calificando a la Comisión como el Organismo Nacional de Acreditación; Que, de acuerdo a las facultades otorgadas, la Comi- sión de Reglamentos Técnicos y Comerciales aprobó, mediante Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT, el Regla- mento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, el mismo que establece los requisitos y el procedimiento de acreditación para las modalidades an- tes citadas; Que, la acreditación constituye un procedimiento ad- ministrativo abierto a todas las entidades que deseen obtener la calificación de acreditadas por parte de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, cuyos requisitos han sido establecidos con- forme a los principios de estabilidad jurídica comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; Que, siendo la acreditación una calificación sujeta a supervisión permanente para efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones por las cuales fue otor- gada, es necesario establecer, en el caso de postulantes cuya sede se encuentre en el extranjero, mecanismos que permitan lograr dicho objetivo; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y el Reglamento de Acreditación de Orga- nismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 4 de junio de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- INCORPORAR el Artículo 7 BIS al Reglamento de Acreditación de Organismos de Certifica- ción, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, aprobado mediante Resolución Nº 026-97/ INDECOPI-CRT, con el texto siguiente: "Artículo 7 BIS.- En el caso de la acreditación de organismos de certificación de sistemas de gestión de calidad y ambiental, los solicitantes, cuya sede se encuen- tre en el extranjero, deberán contar con un representante legal en el país, así como con una oficina encargada de conservar la totalidad de los registros de las certificacio- nes otorgadas, que comprendan los documentos que les dieron origen y los que pudieran emitirse posteriormente en mérito a ellos. Dentro del proceso de acreditación, la oficina y el representante legal antes señalados serán evaluados de acuerdo a los requisitos de la Guía Peruana GP-ISO/IEC 62 que correspondan a sus funciones". Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 6806 OSIPTEL Autorizan publicación del Proyecto de Sistema de Tarifas del Servicio de Bus- capersonas RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 061-98-PD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 1998 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes (OSIPTEL);VISTO: El Proyecto de Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas, presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función fundamental del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, los Artículos 5º inciso b) y 6º inciso a) del Regla- mento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 62-94-PCM, señalan que este organismo debe establecer las normas que permitan fomentar y preservar una libre y leal competencia, sobre la base de los principios de equidad, no discriminación y neutralidad; Que, el Artículo 13º del Reglamento del OSIPTEL dispone que constituye requisito de validez de las normas que dicte este organismo, prepublicar sus propuestas en el Diario Oficial El Peruano, para recoger las contribucio- nes y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestación de estos servicios; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE SISTEMA DE TARIFAS DEL SERVICIO DE BUSCAPERSONAS 1. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PRO- PUESTA La propuesta tiene como finalidad permitir a los opera- dores del servicio de buscapersonas la aplicación de siste- mas tarifarios, alternativos al actualmente existente, que les permitan diseñar nuevas formas de tarificación para dinamizar el mercado para beneficio de los usuarios. Es así que en el Artículo 1º de la propuesta plantea dos sistemas tarifarios: 1.1. El Sistema convencional (SC) , bajo el cual el abonado del servicio de buscapersonas paga una tarifa a la empresa de buscapersonas que le brinda el mencionado servicio, y el usuario que envía el mensaje paga, de ser el caso, la tarifa correspondiente al servicio público de tele- comunicaciones utilizado para el envío del mensaje. El SC recoge tanto los sistemas actualmente existen- tes como son el envío de mensajes a través del servicio telefónico, el que utiliza la Serie 800 de cobro revertido automático, así como otras formas de acceso que puedan ser utilizados en un futuro. 1.2. El Sistema no Convencional (SNC) , bajo el cual las empresas de buscapersonas pueden establecer tarifas que correspondan al acceso al servicio busca- personas, pagaderas por las personas que envíen mensa- jes y/o la tarifa que deban pagar los abonados del servicio buscapersonas. Las tarifas corresponden a la retribución de los servicios de telecomunicaciones utilizados para el envío del mensaje incluyendo el servicio de buscaperso- nas. Este Sistema comprende, entre otras, el sistema "el que llama paga” similar a la modalidad aplicada para el servicio de telefonía móvil.