Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 1998 (22/06/1998)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, lunes 22 de junio de 1998

fin de facultarlas a ejercer las funciones de certificacion de calidad, calificando a la Comision como el Organismo Nacional de Acreditacion; Que, de acuerdo a las facultades otorgadas, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales aprobo, mediante Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT, el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, el mismo que establece los requisitos y el procedimiento de acreditacion para las modalidades MORDAZA citadas; Que, la acreditacion constituye un procedimiento administrativo abierto a todas las entidades que deseen obtener la calificacion de acreditadas por parte de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, cuyos requisitos han sido establecidos conforme a los principios de estabilidad juridica comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada; Que, siendo la acreditacion una calificacion sujeta a supervision permanente para efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones por las cuales fue otorgada, es necesario establecer, en el caso de postulantes cuya sede se encuentre en el extranjero, mecanismos que permitan lograr dicho objetivo; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI y el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 4 de junio de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- INCORPORAR el Articulo 7 BIS al Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, aprobado mediante Resolucion Nº 026-97/ INDECOPI-CRT, con el texto siguiente: "Articulo 7 BIS.- En el caso de la acreditacion de organismos de certificacion de sistemas de gestion de calidad y ambiental, los solicitantes, cuya sede se encuentre en el extranjero, deberan contar con un representante legal en el MORDAZA, asi como con una oficina encargada de conservar la totalidad de los registros de las certificaciones otorgadas, que comprendan los documentos que les dieron origen y los que pudieran emitirse posteriormente en merito a ellos. Dentro del MORDAZA de acreditacion, la oficina y el representante legal MORDAZA senalados seran evaluados de acuerdo a los requisitos de la Guia Peruana GP-ISO/IEC 62 que correspondan a sus funciones". Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 6806

El Proyecto de Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas, presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion fundamental del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, los Articulos 5º inciso b) y 6º inciso a) del Reglamento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, senalan que este organismo debe establecer las normas que permitan fomentar y preservar una libre y MORDAZA competencia, sobre la base de los principios de equidad, no discriminacion y neutralidad; Que, el Articulo 13º del Reglamento del OSIPTEL dispone que constituye requisito de validez de las normas que dicte este organismo, prepublicar sus propuestas en el Diario Oficial El Peruano, para recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de estos servicios; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE SISTEMA DE TARIFAS DEL SERVICIO DE BUSCAPERSONAS 1. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PROPUESTA La propuesta tiene como finalidad permitir a los operadores del servicio de buscapersonas la aplicacion de sistemas tarifarios, alternativos al actualmente existente, que les permitan disenar nuevas formas de tarificacion para dinamizar el MORDAZA para beneficio de los usuarios. Es asi que en el Articulo 1º de la propuesta plantea dos sistemas tarifarios: 1.1. El Sistema convencional (SC), bajo el cual el abonado del servicio de buscapersonas paga una tarifa a la empresa de buscapersonas que le brinda el mencionado servicio, y el usuario que envia el mensaje paga, de ser el caso, la tarifa correspondiente al servicio publico de telecomunicaciones utilizado para el envio del mensaje. El SC recoge tanto los sistemas actualmente existentes como son el envio de mensajes a traves del servicio telefonico, el que utiliza la Serie 800 de cobro revertido automatico, asi como otras formas de acceso que puedan ser utilizados en un futuro. 1.2. El Sistema no Convencional (SNC), bajo el cual las empresas de buscapersonas pueden establecer tarifas que correspondan al acceso al servicio buscapersonas, pagaderas por las personas que envien mensajes y/o la tarifa que deban pagar los abonados del servicio buscapersonas. Las tarifas corresponden a la retribucion de los servicios de telecomunicaciones utilizados para el envio del mensaje incluyendo el servicio de buscapersonas. Este Sistema comprende, entre otras, el sistema "el que llama paga" similar a la modalidad aplicada para el servicio de telefonia movil.

OSIPTEL
Autorizan publicacion del Proyecto de Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 061-98-PD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de junio de 1998 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL);

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