Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 1998 (09/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 9 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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licencias de operacion otorgadas a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., y PESCA PERU CHICAMA S.A., al haberse suscrito un acuerdo de fusion entre las mencionadas sociedades, segun consta en la Escritura Publica de fecha 13 de setiembre de 1996; Que mediante Nota Nº 059-98-PE/DIREMA de 10 de febrero de 1998 la Direccion del Medio Ambiente detalla en anexo la calificacion favorable y el estado de implementacion segun plantas, en que se encuentran los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental, presentados por las empresas SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y PESCA PERU CHICAMA S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 104-97-PE/DNPP-Dc y 016-98-PE/DNPP-Dc, de 17 de octubre de 1997 y 13 de febrero de 1998 respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado, y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 18, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; los Articulos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de las licencias de operacion otorgadas a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y PESCA PERU CHICAMA S.A., a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para el desarrollo de las actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado y enlatado de recursos hidrobiologicos conforme se detalla a continuacion: UBICACION DE LA PLANTA Vegueta MORDAZA Chimbote Puerto Chicama Tierra Colorada (Paita) Tierra Colorada (Paita) Nº R.M. 363-95-PE 372-95-PE 577-95-PE 099-96-PE 578-95-PE 115-97-PE ACTIVIDAD CAPACIDAD t/h

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 2569

Otorgan a empresa autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-98-PE/DNPP MORDAZA, 6 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 005708, 006298, 008356, 002583 y 1127001 de 26 de MORDAZA, 17 de agosto, 2 de noviembre de 1994, 29 de marzo de 1995 y 29 de enero de 1998, respectivamente, presentados por PESCATUN S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, el que constituye derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que el Articulo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto PESCATUN S.A., solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, congelado y harina de pescado; Que por Resolucion Directoral Nº 017-95-PE/DNPP de fecha 24 de febrero de 1995, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion para la instalacion del establecimiento industrial pesquero a que se hace referencia en el considerando precedente; Que por Resolucion Viceministerial Nº 002-98-PE de fecha 16 de enero de 1998, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESCATUN S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 057-96-PE/DNPP de fecha 25 de setiembre de 1996, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 017-95-PE/DNPP, disponiendose la continuacion del tramite de autorizacion para la instalacion del establecimiento industrial pesquero solicitado; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 96395-PE/DIREMA de fecha 31 de octubre de 1995, otorga calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 020-98-PE/DNPP-Dn, de 2 de febrero de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado, y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0994-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y,

Harina de pescado 140 Harina convencional 86 Harina ACP 53 Harina de pescado 138 Harina de pescado 138 Harina de pescado 100 Enlatado 1 453 cjs/turno;

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de las licencias de operacion otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 363-95-PE, 372-95-PE, 577-95-PE, 578-95-PE, 099-96-PE y 11597-PE, a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y PESCA PERU CHICAMA S.A. Articulo 3º.- GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., debera cumplir con lo estipulado por las Resoluciones Ministeriales mencionadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., se sujetara a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 208-96-PE. Articulo 5º.- GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., debera cumplir con la implementacion de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificados favorable, segun Nota Nº 059-98-PE/DIREMA de 10 de febrero de 1998, para las plantas senaladas, conforme al Articulo 1º. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Chimbote-Region Chavin, Trujillo-Region La MORDAZA, Piura-Region Grau y Direccion Subregional de Pesqueria Pisco-Region Los Libertadores Wari.

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