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Pág. 158013 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de marzo de 1998 licencias de operación otorgadas a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., y PESCA PERU CHICAMA S.A., al haberse suscrito un acuerdo de fusión entre las mencionadas socieda- des, según consta en la Escritura Pública de fecha 13 de setiembre de 1996; Que mediante Nota Nº 059-98-PE/DIREMA de 10 de febrero de 1998 la Dirección del Medio Ambiente detalla en anexo la calificación favorable y el estado de implementación según plan- tas, en que se encuentran los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, presentados por las empresas SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A. y PESCA PERU CHICAMA S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Infor- mes Nºs. 104-97-PE/DNPP-Dc y 016-98-PE/DNPP-Dc, de 17 de octubre de 1997 y 13 de febrero de 1998 respectivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado, y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 18, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; los Artículos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de las licencias de operación otorgadas a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y PESCA PERU CHICAMA S.A., a favor de GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A., para el desarrollo de las actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado y enlatado de recursos hidrobiológicos conforme se detalla a conti- nuación: UBICACION DE LA Nº R.M. ACTIVIDAD CAPACIDAD PLANTA t/h Végueta 363-95-PE Harina de pescado 140 Pisco 372-95-PE Harina convencional 86 Harina ACP 53 Chimbote 577-95-PE Harina de pescado 138 Puerto Chicama 099-96-PE Harina de pescado 138 Tierra Colorada (Paita) 578-95-PE Harina de pescado 100 Tierra Colorada (Paita) 115-97-PE Enlatado 1 453 cjs/turno; Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de las licencias de operación otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 363-95-PE, 372-95-PE, 577-95-PE, 578-95-PE, 099-96-PE y 115- 97-PE, a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y PESCA PERU CHICAMA S.A. Artículo 3º.- GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., deberá cumplir con lo estipulado por las Resoluciones Ministeriales mencionadas en el Artículo 1º de la presente Reso- lución. Artículo 4º.- GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., se sujetará a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 208-96-PE. Artículo 5º.- GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., deberá cumplir con la implementación de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, calificados favorable, según Nota Nº 059-98-PE/DIREMA de 10 de febrero de 1998, para las plantas señaladas, conforme al Artículo 1º. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a las Direc- ciones Regionales de Pesquería de Chimbote-Región Chavín, Trujillo-Región La Libertad, Piura-Región Grau y Dirección Subregional de Pesquería Pisco-Región Los Libertadores Wari.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 2569 Otorgan a empresa autorización de instalación de establecimiento indus- trial pesquero para procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-98-PE/DNPP Lima, 6 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 005708, 006298, 008356, 002583 y 1127001 de 26 de julio, 17 de agosto, 2 de noviembre de 1994, 29 de marzo de 1995 y 29 de enero de 1998, respectivamen- te, presentados por PESCATUN S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instala- ción de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, el que constituye derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que el Artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto PESCATUN S.A., solicita se le otorgue autorización para la instalación de un estableci- miento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado, congelado y harina de pescado; Que por Resolución Directoral Nº 017-95-PE/DNPP de fecha 24 de febrero de 1995, se declaró improcedente la solicitud de autorización para la instalación del establecimiento industrial pesquero a que se hace referencia en el considerando precedente; Que por Resolución Viceministerial Nº 002-98-PE de fecha 16 de enero de 1998, se declaró fundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto por PESCATUN S.A. contra la Resolución Direc- toral Nº 057-96-PE/DNPP de fecha 25 de setiembre de 1996, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 017-95-PE/DNPP, disponién- dose la continuación del trámite de autorización para la instala- ción del establecimiento industrial pesquero solicitado; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 963- 95-PE/DIREMA de fecha 31 de octubre de 1995, otorga califica- ción favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- me Nº 020-98-PE/DNPP-Dn, de 2 de febrero de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado, y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 01-98-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, AvisoAviso