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Pág. 158018 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de marzo de 1998 A LA EMPRESA CODIGO INFRACCION MULTA (% UIT) A-01 Transferir la Resolución de Concesión. 10.00% A-02 Incorporar unidades sin autorización municipal 3.00 % A-03 Tomar posesión de paraderos no autorizados. 10.00 % A-04 No controlar la utilización correcta del permiso 5.00 % de operación municipal. A-05 Permitir la conducción a menores de edad sin 5.00 % licencia de conducir. A-06 Permitir trabajar a choferes no empadronados 2.50 % A-07 No tener registro del control diario de las unidades 3.50 % A-08 Modificar el número y ubicación de los asientos 3.00 % sin autorización Municipal. A-09 Permitir que los choferes conduzcan sin ser bre- 5.00 % vetados o no cuenten con la licencia de conducir. A-10 No dar cuenta de la baja de los vehículos empadronados. 5.00 % A-11 Por no conservar el área ocupada como paradero 2.00 % en buen estado de higiene. A-12 Permitir el funcionamiento de unidades sin póliza 10.00% A LOS CONDUCTORES B-01 Transferir el carné de identificación municipal a 5.00 % otra persona. B-02 Por conducir el vehículo sin la placa o póliza de 3.00 % rodaje. B-03 Prestar el servicio sin llevar el carné o fotocheck 1.00 % de identidad. B-04 Prestar el servicio sin portar el permiso de 10.00 % operación municipal (sticker) en el lugar indicado. B-05 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, 10.00 % drogas, sustancias tóxicas. B-06 Conducir vehículos a velocidad inapropiada 4.00 % sorteando a otros vehículos, realizar aceleraciones y detenciones bruscas con el mismo fin. B-07 Poner en movimiento el vehículo antes que 3.00 % terminen de subir o bajar los pasajeros. B-08 Aprovisionar de combustible estando con pasajeros. 3.00 % B-09 No recoger escolares y ancianos teniendo capacidad 2.00 % en el vehículo. B-10 Prestar servicio público en un vehículo en mal estado. 3.00 % B-11 Incurrir en maltrato verbal a los pasajeros 2.00 % faltando la decencia y las buenas costumbres. B-12 Llevar mayor número de pasajeros que el autorizado. 3.00 % B-13 Parar en lugares no autorizados (zona rígida). 5.00 % B-14 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada 3.00 % B-15 Conducir el vehículo sin la licencia de conducir. 2.00 % más internamiento B-16 No portar la tarjeta de propiedad o copia 2.00 % legalizada del vehículo al momento de la más intervención. internamiento B-17 No portar el certificado de póliza de seguro 2.00% B-18 No respetar la luz roja y las señales de tránsito. 10.00 % B-19 Negarse a presentar los documentos requeridos 3.50 % por Seguridad Ciudadana, Policía Municipal o Policía Nacional. B-20 Por conducir sin las luces encendidas. 3.00 % B-21 Por no detener el vehículo cuando sea requerido 10.00 % por la autoridad competente (fuga). B-22 Por carecer la unidad de luces intermitentes 1.00 % (direccionales). B-23 Por carecer la unidad de espejo retrovisor. 1.00 % B-24 Por hacer uso del equipo de sonido 1.50% B-25 Obstruir o reducir la visibilidad colocando objetos 1.00 % aditivos en lunas, parabrisas o ventanas. B-26 Realizar labor de mototaxis sin autorización 20.00 % municipal y/o invadir zonas restringidas. B-27 Por operar con el permiso vencido (autorización) 2.00 % B-28 Por carecer de número de orden interno del 2.00 % vehículo. B-29 Por mal estacionamiento del vehículo. 2.00 % B-30 Por invadir zonas y paraderos de otra empresa 5.00 % B-31 Por llevar pasajeros al lado derecho e izquierdo 3.00 % del chofer y/o en la parrilla posterior del vehículo. B-32 Por agredir verbalmente a miembros de Seguridad 3.00 % Ciudadana, Policía Municipal o Policía Nacional del Perú. B-33 Por producir humareda el vehículo contaminando 1.50 % el ambiente. B-34 Por producir ruidos molestos (escape libre del 1.50 % vehículo, bocinas, sirenas, etc.) B-35 Por transitar por la carretera Central. 10.00 % DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Alcalde o el Director de Servicios Públicos (Delegado) están autorizados para la expedición de la Resolución correspondiente. Segunda.- Queda terminantemente prohibido establecer paraderos y el tránsito de los vehículos menores (Motocar o Mototaxi) en forma longitudinal y transversal por la carretera Central y las vías de alta velocidad, considerando necesario el cruce de las unidades por la carretera Central, se concede el cruce de las unidades por las siguientes intersecciones: Jr. Progreso y carretera Central, Av. Alfa, carretera Central (altura del grifo Vista Alegre) y Av. Estrella - carretera Central (altura del grifoSanta Clara) y la Av. Marcos Puente Llanos y carretera Central(altura grifo Tokio). Tercera.- Los paraderos deben ubicarse a 50 metros del borde de la Carretera Central y no menos de 100 metros de centros educativos, iglesias y hospitales. Cuarta.- Toda unidad de motocar, que no pertenezca a ninguna empresa autorizada y que no cuenten con el stickers municipal, será decomisada por las autoridades competentes, (Seguridad Ciudadana - Policía Municipal). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Comisión de Transporte y Señalización estará conformada por: · Director de Servicios Públicos · Jefe División de Transporte y Señalización. · Jefe División de Transporte y Mantenimiento. · Jefe División de Catastro y Ornato. · Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos. Segunda.- La Comisión de Transporte y Señalización y la División de Policía Municipal serán las encargadas del cumpli- miento de la presente Ordenanza que se aprueba de conformidad al Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Dirección de Servicios Públicos, en concordancia con la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853 y siendo de urgencia y necesidad pública el Ordenamiento General del transporte urbano de pasa- jeros en vehículos menores dentro de la jurisdicción del distrito, en un plazo de 30 días a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza, procederá a: A) Recepcionar y tramitar los expedientes de las empresas que solicitan la obtención o renovación de la Resolución de Autorización. B) Emitir la Resolución de Alcaldía de otorgamiento de auto- rización de Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehícu- los Menores a la empresa, de acuerdo a la presente Ordenanza. Segunda.- El pago de los derechos y multas se hará en la Caja de la Municipalidad de Ate. Tercera.- La Unidad Impositiva Tributaria aplicable será la vigente al inicio del año correspondiente. Cuarta.- Cancelar la totalidad de Resoluciones de Autoriza- ciones a los concesionarios de paraderos y zonas de trabajo para facilitar el reordenamiento general, del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores. Quinta.- Dejar sin efecto en todas sus partes la Ordenanza Municipal Nº 002-96-MDA, de fecha 29.MAY.96, publicada en Diario Oficial El Peruano el 6.7.97. 2546 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan plazo para el pago de cuota del Impuesto Predial 1998 ORDENANZA Nº 006-98/CDLO Los Olivos, 27 de febrero de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 006-98/CDLO SOBRE LA PRORROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL 1998 Artículo Primero.- PRORROGUESE la fecha de venci- miento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial hasta el 31 de marzo de 1998. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Secretaría General, Oficina de Administración Tributaria y Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2561