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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 1998 (09/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 158016 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de marzo de 1998 Ante la queja de los vecinos, y comprobada ésta las autorida- des competentes impondrán las sanciones establecidas. TITULO III DE LA CONCESION CAPITULO I Artículo 6º.- Toda empresa dedicada al servicio de transpor- te urbano de pasajeros en vehículos menores; requerirá para el desarrollo de sus actividades la autorización otorgada por la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 7º.- La Municipalidad emitirá la Resolución de concesión, previo informe técnico de la Oficina Técnica Ejecutiva de la Dirección de Servicios Públicos. Artículo 8º.- La concesión se concederá a la empresa que cuenta con 30 unidades como mínimo y el máximo de unidades por empresa estará supeditado a la demanda de cada zona de trabajo determinada previo estudio técnico, sobre la densidad poblacional, realizado por la Oficina Técnica Ejecutiva, de la Dirección de Servicios Públicos, luego del estudio previo, se fijará el número exacto de unidades que prestarán servicios, por cada zona de trabajo. La Municipalidad previo estudio técnico podrá autorizar el funcionamiento de alguna empresa con un número menor al mínimo de unidades para zonas de trabajo con poca población. Artículo 9º .- La concesión se otorgará hasta el 31 de diciem- bre del año en curso, pudiéndose renovar por períodos similares, dicha concesión se otorgará o renovará sólo a la empresa consti- tuida de acuerdo a la legislación vigente y que cumpla con la Ordenanza. CAPITULO II DEL TRAMITE Artículo 10º.- La empresa deberá realizar el trámite de obtención o renovación de concesión con un período de anticipa- ción de 30 días a la fecha de vencimiento de la autorización o a la fecha de operación, para lo cual deberá presentar su expediente ante la Oficina de Mesa de Partes. Artículo 11º.- Para obtención o renovación de la concesión se debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Testimonio de Constitución. c) Relación del Directorio, con la anotación de: Nombres, apellidos, cargos y documentación de identidad. d) Padrón de Asociados propietarios de vehículos que conten- drán: Nombres, apellidos y Libreta Electoral. e) Padrón de conductores auxiliares con sus nombres y apelli- dos, Libreta Electoral y Licencia de Conducir. f) Padrón de vehículos, tricimotos; conteniendo los datos de clase, marca, modelo, color, Nº de serie y placa del vehículo. g) Relación de paraderos solicitados, indicando la ubicación exacta y el nombre de la empresa que ocupa la zona de trabajo. h) Plano de ubicación, zona de trabajo y paraderos. i) Copia de la tarjeta de propiedad. j) Póliza de seguros vigente del conductor y los usuarios del servicio. k) Copia de Libreta Electoral del propietario y conductor. l) Gravamen Policial, actualizado. m) Copia de Licencia de los Conductores. n) Recibos de pago por derechos de: · Inspección ocular. · Carné o fotochek de identidad municipal para uso del conductor. · Sticker de identificación municipal para uso del vehículo. Artículo 12º.- Para la ampliación o modificación de parade- ros o zonas de trabajo autorizados, la empresa concesionaria presentará un informe justificatorio de los cambios que solicita. Artículo 13º .- En el caso de nuevos socios, la empresa debe comunicar y presentar toda la documentación requerida, relativa a la unidad y al conductor. Artículo 14º.- La empresa debe comunicar al municipio, la baja o retiro de algún socio y unidad de transporte. CAPITULO III DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 15º.- Realizada la revisión e inspección de los vehículos con los informes aprobatorios de la Oficina Técnica Ejecutiva de Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Servi- cios Públicos y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; todo el expe- diente será remitido al Despacho de Alcaldía para la expedición de la Resolución de Autorización. Artículo 16º.- La Municipalidad a través de la Dirección de Servicios Públicos, será la encargada de llevar un registro de autorizaciones de zonas de trabajo y paraderos, asimismo el padrón general del Parque Automotor correspondiente. Artículo 17º.- Cualquier modificación de la zona de trabajo y paraderos será autorizada mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 18º.- La Resolución de Autorización del servicio es institucional e intransferible. Artículo 19º.- La empresa podrá renunciar a la autorización mediante solicitud con 30 días de anticipación, acreditando actalegalizada con acuerdo de las ¾ partes del quórum establecido en su estatuto. CAPITULO IV DEL SERVICIO Artículo 20º.- El servicio se identifica de la forma siguiente: A) Las unidades de la empresa que cuentan con la Resolución de Autorización de la concesión del servicio deberán identificarse con el color que determine la Municipalidad, así como el logotipo colocado en la parte superior y posterior del vehículo. B) Asimismo cada unidad debe llevar pintado en ambos lados el número de la placa de rodaje en la medida de 20x15 cm. de fondo amarillo y letras negras. Artículo 21º.- Las unidades de la empresa prestarán sus servicios en los paraderos y zonas de trabajo, autorizados por la Municipalidad. Artículo 22º.- La empresa está obligada a comunicar a la autoridad policial cualquier accidente de tránsito que hubiera causado alguno de sus vehículos y que no hubiese sido comunica- do por el conductor. Artículo 23º.- La empresa es responsable ante la Municipa- lidad por el cumplimiento de las normas de la presente Ordenan- za, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los socios, asociados y conductores. Artículo 24º.- El Servicio de Transporte Urbano de Pasaje- ros en Vehículos Menores, será de 24 horas. Artículo 25º.- Se considera abandono del servicio dejar de prestarlo sin conocimiento previo de la autoridad municipal du- rante 7 días calendario consecutivos o por disminución y/o deterio- ro de las ¾ partes de su flota oficial de vehículos, o no iniciar la prestación del servicio después de 7 días de su autorización. CAPITULO V DE LA ANULACION Artículo 26º.- La Resolución de Autorización de concesión se anulará, en caso de haberse comprobado: a) La adquisición de vehículos robados y modificados. b) El traspaso, venta, alquiler u otra forma de la identificación Municipal del socio conductor o sticker de identificación Municipal del vehículo que fue facilitado a otra empresa o socio conductor. c) Por reiterada y reincidente invasión de paraderos y zonas de trabajo no autorizadas. d) Transferir a otra empresa la Resolución de Autorización de Concesión otorgada por la Municipalidad. e) Por proporcionar datos falsos en la documentación presen- tada, por la empresa. f) Por rebeldía reiterada a los pagos por multas. g) Por permitir que menores de edad sin licencia de conducir, conduzcan vehículos de la empresa autorizada. La sanción será en concordancia con el Art. 41º de la presente Ordenanza. h) Por ser reincidente en conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas alucinógenas. La sanción será en concor- dancia con el Art. 41º. i) Fomentar el desorden y alterar el orden público en perjuicio del usuario y público en general. La sanción será en concordancia con el Art. 41º. Artículo 27º.- La Municipalidad previa la cancelación de la Resolución de Autorización y de acuerdo al informe técnico de la Oficina Técnica Ejecutiva, determinará el reemplazante de la Resolución de Autorización de concesión con el fin de mantener el servicio. La empresa sancionada por la cancelación de la Resolución de Autorización, tendrá la oportunidad de postular a la concesión del año siguiente previa evaluación y cumplimiento de los requisitos solicitados en la presente Ordenanza. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo 28º.- Los derechos administrativos que deberá abonar la empresa a la Municipalidad son por los siguientes conceptos: (% UIT) a) Fólder 0.20 % por expediente b) Ejemplar del Reglamento 0.20% por expediente c) Inspección ocular 2.00% por expediente d) Por carné o fotocheck de identificación del conductor 0.40% por conductor e) Derecho de trámite 2.00% por excepción f) Por aprobación de autorización 10.00% por expediente g) Por ocupación y conservación de la vía pública 5.00% por expediente h) Sticker de identificación municipal para el uso del vehículo. 0.80% por unidad. Artículo 29º.- Los derechos contenidos en el Artículo 28º inciso g) se harán mensualmente. El no pago de este último derecho acarrea la cancelación de la Resolución de la Autoriza- ción de concesión de zona de trabajo.