Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 1998 (09/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de marzo de 1998

Ante la queja de los vecinos, y comprobada esta las autoridades competentes impondran las sanciones establecidas. TITULO III DE LA CONCESION CAPITULO I Articulo 6º.- Toda empresa dedicada al servicio de transporte MORDAZA de pasajeros en vehiculos menores; requerira para el desarrollo de sus actividades la autorizacion otorgada por la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 7º.- La Municipalidad emitira la Resolucion de concesion, previo informe tecnico de la Oficina Tecnica Ejecutiva de la Direccion de Servicios Publicos. Articulo 8º.- La concesion se concedera a la empresa que cuenta con 30 unidades como minimo y el MORDAZA de unidades por empresa estara supeditado a la demanda de cada MORDAZA de trabajo determinada previo estudio tecnico, sobre la densidad poblacional, realizado por la Oficina Tecnica Ejecutiva, de la Direccion de Servicios Publicos, luego del estudio previo, se fijara el numero exacto de unidades que prestaran servicios, por cada MORDAZA de trabajo. La Municipalidad previo estudio tecnico podra autorizar el funcionamiento de alguna empresa con un numero menor al minimo de unidades para zonas de trabajo con poca poblacion. Articulo 9º.- La concesion se otorgara hasta el 31 de diciembre del ano en curso, pudiendose renovar por periodos similares, dicha concesion se otorgara o renovara solo a la empresa constituida de acuerdo a la legislacion vigente y que cumpla con la Ordenanza. CAPITULO II DEL TRAMITE

legalizada con acuerdo de las ¾ partes del quorum establecido en su estatuto. CAPITULO IV DEL SERVICIO Articulo 20º.- El servicio se identifica de la forma siguiente: A) Las unidades de la empresa que cuentan con la Resolucion de Autorizacion de la concesion del servicio deberan identificarse con el color que determine la Municipalidad, asi como el logotipo colocado en la parte superior y posterior del vehiculo. B) Asimismo cada unidad debe llevar pintado en ambos lados el numero de la placa de rodaje en la medida de 20x15 cm. de fondo MORDAZA y letras negras. Articulo 21º.- Las unidades de la empresa prestaran sus servicios en los paraderos y zonas de trabajo, autorizados por la Municipalidad. Articulo 22º.- La empresa esta obligada a comunicar a la autoridad policial cualquier accidente de MORDAZA que hubiera causado alguno de sus vehiculos y que no hubiese sido comunicado por el conductor. Articulo 23º.- La empresa es responsable ante la Municipalidad por el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los socios, asociados y conductores. Articulo 24º.- El Servicio de Transporte MORDAZA de Pasajeros en Vehiculos Menores, sera de 24 horas. Articulo 25º.- Se considera abandono del servicio dejar de prestarlo sin conocimiento previo de la autoridad municipal durante 7 dias calendario consecutivos o por disminucion y/o deterioro de las ¾ partes de su flota oficial de vehiculos, o no iniciar la prestacion del servicio despues de 7 dias de su autorizacion. CAPITULO V

Articulo 10º.- La empresa debera realizar el tramite de obtencion o renovacion de concesion con un periodo de anticipacion de 30 dias a la fecha de vencimiento de la autorizacion o a la fecha de operacion, para lo cual debera presentar su expediente ante la Oficina de Mesa de Partes. Articulo 11º.- Para obtencion o renovacion de la concesion se debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del Testimonio de Constitucion. c) Relacion del Directorio, con la anotacion de: Nombres, apellidos, cargos y documentacion de identidad. d) Padron de Asociados propietarios de vehiculos que contendran: Nombres, apellidos y Libreta Electoral. e) Padron de conductores auxiliares con sus nombres y apellidos, Libreta Electoral y Licencia de Conducir. f) Padron de vehiculos, tricimotos; conteniendo los datos de clase, MORDAZA, modelo, color, Nº de serie y placa del vehiculo. g) Relacion de paraderos solicitados, indicando la ubicacion exacta y el nombre de la empresa que ocupa la MORDAZA de trabajo. h) Plano de ubicacion, MORDAZA de trabajo y paraderos. i) MORDAZA de la tarjeta de propiedad. j) Poliza de seguros vigente del conductor y los usuarios del servicio. k) MORDAZA de Libreta Electoral del propietario y conductor. l) Gravamen Policial, actualizado. m) MORDAZA de Licencia de los Conductores. n) Recibos de pago por derechos de: · Inspeccion ocular. · Carne o fotochek de identidad municipal para uso del conductor. · Sticker de identificacion municipal para uso del vehiculo. Articulo 12º.- Para la ampliacion o modificacion de paraderos o zonas de trabajo autorizados, la empresa concesionaria presentara un informe justificatorio de los cambios que solicita. Articulo 13º.- En el caso de nuevos socios, la empresa debe comunicar y presentar toda la documentacion requerida, relativa a la unidad y al conductor. Articulo 14º.- La empresa debe comunicar al municipio, la baja o retiro de algun socio y unidad de transporte. CAPITULO III DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 15º.- Realizada la revision e inspeccion de los vehiculos con los informes aprobatorios de la Oficina Tecnica Ejecutiva de Direccion de Servicios Publicos, Direccion de Servicios Publicos y de la Oficina de Asuntos Juridicos; todo el expediente sera remitido al Despacho de Alcaldia para la expedicion de la Resolucion de Autorizacion. Articulo 16º.- La Municipalidad a traves de la Direccion de Servicios Publicos, sera la encargada de llevar un registro de autorizaciones de zonas de trabajo y paraderos, asimismo el padron general del MORDAZA Automotor correspondiente. Articulo 17º.- Cualquier modificacion de la MORDAZA de trabajo y paraderos sera autorizada mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo 18º.- La Resolucion de Autorizacion del servicio es institucional e intransferible. Articulo 19º.- La empresa podra renunciar a la autorizacion mediante solicitud con 30 dias de anticipacion, acreditando acta

DE LA ANULACION Articulo 26º.- La Resolucion de Autorizacion de concesion se anulara, en caso de haberse comprobado: a) La adquisicion de vehiculos robados y modificados. b) El traspaso, venta, alquiler u otra forma de la identificacion Municipal del socio conductor o sticker de identificacion Municipal del vehiculo que fue facilitado a otra empresa o socio conductor. c) Por reiterada y reincidente invasion de paraderos y zonas de trabajo no autorizadas. d) Transferir a otra empresa la Resolucion de Autorizacion de Concesion otorgada por la Municipalidad. e) Por proporcionar datos falsos en la documentacion presentada, por la empresa. f) Por rebeldia reiterada a los pagos por multas. g) Por permitir que menores de edad sin licencia de conducir, conduzcan vehiculos de la empresa autorizada. La sancion sera en concordancia con el Art. 41º de la presente Ordenanza. h) Por ser reincidente en conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas alucinogenas. La sancion sera en concordancia con el Art. 41º. i) Fomentar el desorden y alterar el orden publico en perjuicio del usuario y publico en general. La sancion sera en concordancia con el Art. 41º. Articulo 27º.- La Municipalidad previa la cancelacion de la Resolucion de Autorizacion y de acuerdo al informe tecnico de la Oficina Tecnica Ejecutiva, determinara el reemplazante de la Resolucion de Autorizacion de concesion con el fin de mantener el servicio. La empresa sancionada por la cancelacion de la Resolucion de Autorizacion, tendra la oportunidad de postular a la concesion del ano siguiente previa evaluacion y cumplimiento de los requisitos solicitados en la presente Ordenanza. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Articulo 28º.- Los derechos administrativos que debera abonar la empresa a la Municipalidad son por los siguientes conceptos: (% UIT) a) b) c) d) Folder Ejemplar del Reglamento Inspeccion ocular Por carne o fotocheck de identificacion del conductor e) Derecho de tramite f) Por aprobacion de autorizacion g) Por ocupacion y conservacion de la via publica h) Sticker de identificacion municipal para el uso del vehiculo. 0.20 % por expediente 0.20% por expediente 2.00% por expediente 0.40% por conductor 2.00% por excepcion 10.00% por expediente 5.00% por expediente 0.80% por unidad.

Articulo 29º.- Los derechos contenidos en el Articulo 28º inciso g) se haran mensualmente. El no pago de este ultimo derecho acarrea la cancelacion de la Resolucion de la Autorizacion de concesion de MORDAZA de trabajo.

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