Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 1998 (09/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 158017 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de marzo de 1998 TITULO IV DE LA OBLIGACION DE LA EMPRESA CAPITULO I Artículo 30º.- La empresa está obligada a: a) Difundir la presente Ordenanza entre sus asociados. b) Velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus asociados. c) Mantener actualizado el padrón de asociados. d) Controlar estrictamente los paraderos asignados. e) Mantener la limpieza permanente de los paraderos, en un área circundante de 50 metros, haciéndose responsables de los desechos que arrojan sus conductores y pasajeros en la vía pública. f) Organizar anualmente un cursillo de Educación Vial y conocimiento de la Ordenanza. g) Instalar en el paradero inicial un letrero metálico movible, con párante según modelo proporcionado por la municipalidad, en el que se consignará el nombre de la empresa y las diferentes calles y avenidas que conforman la zona de trabajo. h) Comunicar al Municipio el retiro de algún socio para su reemplazo si el caso lo requiere. i) Ubicar no más de 10 unidades por paradero en fila de uno y en un solo sentido, para evitar el congestionamiento de la vía pública. j) Contar con una oficina, indicando su razón social y la dirección respectiva de su ubicación. Dicha oficina debe poseer la correspondiente licencia de funcionamiento. Artículo 31º.- La empresa cuyos conductores, tengan licen- cia de conducir emitidas por las diversas Municipalidades Pro- vinciales de cualquier parte del país, serán válidas dentro de la jurisdicción del distrito de Ate, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015-94-MTC. Asimismo los conductores se adecua- rán paulatinamente a la Ordenanza Nº 82-A, de fecha 6.JUL.95, al vencimiento de su licencia de conducir. CAPITULO II DE LA OBLIGACION DE LOS ASOCIADOS Y CONDUCTORES Artículo 32º.- Los socios y conductores están obligados a: a) Cuidar su apariencia e higiene personal. b) Conservar y mantener limpio su vehículo. c) Llevar en un lugar visible su identificación municipal del socio conductor. d) Colocar en la parte frontal exterior del vehículo el permiso de operación municipal Stickers. e) Conducir el vehículo a una velocidad razonable y prudente sin sobrepasar los límites máximos señalados para cada zona y circunstancia. f) Prestar los primeros auxilios en caso de accidentes, y conducir al accidentado al centro de salud más cercano. Artículo 33º.- Los conductores llevarán a la vista sobre el pecho el carné o fotocheck de identificación entregado por la Municipalidad, en el que estarán consignados: nombre, número de Libreta Electoral y fotografía tamaño pasaporte, con el fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudieran hacer los pasa- jeros y vecinos. Artículo 34º.- Los socios y conductores, están prohibidos de: a) Llevar un número de pasajeros mayor a la capacidad del vehículo. b) Llevar acompañantes al costado de la montura o en los estribos. c) Adelantar a los vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades. d) Circular en vías que están prohibidas a los vehículos menores. e) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas u otras sustancias tóxicas. f) Negarse a recoger escolares y ancianos. g) Descender del vehículo estando con pasajeros y el motor encendido. h) Ocupar paraderos no autorizados. i) Permitir que los pasajeros viajen parados o con una parte del cuerpo fuera de la estructura del vehículo. j) Abastecer al vehículo de combustible, estando con pasajeros. k) Prohibir el uso del equipo de sonido durante el servicio. l) Emplear sirenas, bocinas y otros equipos que ocasionen ruidos molestos. m) Pertenecer con una misma unidad de transporte a más de una empresa. TITULO V DE LOS SEGUROS Y DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO CAPITULO I Artículo 35º.- La empresa está obligada a poseer una póliza de seguros que ampare los riesgos de accidente de los pasajeros, y que cubra a su vez la responsabilidad civil de la empresa y de los conductores a favor de los pasajeros y terceros que fueron afectados.Artículo 36º.- El Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores, será controlado por la Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Seguridad Ciudadana (Divi- sión de Policía Municipal) de la Municipalidad y el apoyo de la Policía Nacional del Perú. CAPITULO II DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 37º.- Los miembros de la División de Transporte y Señalización, Seguridad Ciudadana (División de Policía Municipal) y la Policía Nacional del Perú están facultados para: a) Hacer cumplir la presente Ordenanza en todas sus partes. b) Controlar permanentemente los paraderos y zonas de trabajo autorizados a cada empresa. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 38º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza constituye infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 39º.- La recaudación de las sanciones por  las infrac- ciones de la presente Ordenanza se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento y el mejoramiento de la infraes- tructura vial urbana. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 40º.- Las sanciones se aplicarán a las empresas y a los conductores de acuerdo a la naturaleza de la falta. Artículo 41º.- Las sanciones que se impongan por infraccio- nes de la presente Ordenanza serán aplicadas mediante papele- tas de Notificación Municipal, las que según la gravedad del infractor son: A) MULTAS. B) INTERNAMIENTO. C) MULTA INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL. D) SUSPENCION TEMPORAL DEL SERVICIO. E) CANCELACION DEFINITIVA DE LA AUTORIZACION DE SERVICIO PUBLICO. Artículo 42º.- Las papeletas de Notificación Municipal serán aplicadas por los miembros de la Dirección de Seguridad Ciu- dadana (División de Policía Municipal). Artículo 43º.- Las papeletas de Notificación Municipal serán firmadas por el infractor a quien se le entregará la original. Una copia será remitida a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y otra a la Dirección de Servicios Públicos o dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes. En caso que el infractor se negara a firmar la papeleta de notificación la autoridad pertinente dejará constancia de este hecho en la misma papeleta, constituyendo una agravante en la aplicación de la sanción. Artículo 44º.- La cancelación de la multa se hará en un plazo de 15 días contandos a partir del día siguiente de la fecha en que se aplicó la papeleta. Si el pago se hace dentro de los 5 primeros días posteriores a la aplicación de la papeleta se reducirá el monto hasta en un 50% si no se paga dentro de los 15 días, se procederá al internamiento del vehículo. Artículo 45º.- Para recuperar la unidad o las unidades internadas se requiere la Orden del Director de Servicios Públicos o quien haga sus veces, la misma que se hará cuando el infractor haya cancelado la multa u obtenido resolución favorable, sin perjuicio del cumplimiento del período de internamiento sancionado. El internamiento de la Unidad, por ningún motivo será por más de 5 días, salvo que el infractor no haga efectivos los pagos por multas y depósito municipal. Artículo 46º.- La reincidencia de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, motivará además del pago de la multa, el internamiento del vehículo hasta la cancelación de la multa. Artículo 47º.- En el caso del internamiento del vehículo se debe levantar un acta de inventario de accesorios del vehículo, siendo responsabilidad del personal que interviene en dicho internamiento. Copia del acta de internamiento será entregada al interesado y para la liberación del vehículo se verificará previamente el acta de internamiento. CAPITULO III DE LAS MULTAS Artículo 48º.- Las multas de las infracciones cometidas por las empresas y los conductores son las siguientes: