Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 1998 (09/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 9 de marzo de 1998
TITULO IV

NORMAS LEGALES

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DE LA OBLIGACION DE LA EMPRESA CAPITULO I Articulo 30º.- La empresa esta obligada a: a) Difundir la presente Ordenanza entre sus asociados. b) Velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus asociados. c) Mantener actualizado el padron de asociados. d) Controlar estrictamente los paraderos asignados. e) Mantener la limpieza permanente de los paraderos, en un area circundante de 50 metros, haciendose responsables de los desechos que arrojan sus conductores y pasajeros en la via publica. f) Organizar anualmente un cursillo de Educacion Vial y conocimiento de la Ordenanza. g) Instalar en el paradero inicial un letrero metalico movible, con parante segun modelo proporcionado por la municipalidad, en el que se consignara el nombre de la empresa y las diferentes calles y avenidas que conforman la MORDAZA de trabajo. h) Comunicar al Municipio el retiro de algun socio para su reemplazo si el caso lo requiere. i) Ubicar no mas de 10 unidades por paradero en fila de uno y en un solo sentido, para evitar el congestionamiento de la via publica. j) Contar con una oficina, indicando su razon social y la direccion respectiva de su ubicacion. Dicha oficina debe poseer la correspondiente licencia de funcionamiento. Articulo 31º.- La empresa cuyos conductores, tengan licencia de conducir emitidas por las diversas Municipalidades Provinciales de cualquier parte del MORDAZA, seran validas dentro de la jurisdiccion del distrito de Ate, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015-94-MTC. Asimismo los conductores se adecuaran paulatinamente a la Ordenanza Nº 82-A, de fecha 6.JUL.95, al vencimiento de su licencia de conducir. CAPITULO II DE LA OBLIGACION DE LOS ASOCIADOS Y CONDUCTORES Articulo 32º.- Los socios y conductores estan obligados a: a) Cuidar su apariencia e higiene personal. b) Conservar y mantener limpio su vehiculo. c) Llevar en un lugar visible su identificacion municipal del socio conductor. d) Colocar en la parte frontal exterior del vehiculo el permiso de operacion municipal Stickers. e) Conducir el vehiculo a una velocidad razonable y prudente sin sobrepasar los limites maximos senalados para cada MORDAZA y circunstancia. f) Prestar los primeros auxilios en caso de accidentes, y conducir al accidentado al centro de salud mas cercano. Articulo 33º.- Los conductores llevaran a la vista sobre el MORDAZA el carne o fotocheck de identificacion entregado por la Municipalidad, en el que estaran consignados: nombre, numero de Libreta Electoral y fotografia tamano pasaporte, con el fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudieran hacer los pasajeros y vecinos. Articulo 34º.- Los socios y conductores, estan prohibidos de: a) Llevar un numero de pasajeros mayor a la capacidad del vehiculo. b) Llevar acompanantes al costado de la montura o en los estribos. c) Adelantar a los vehiculos, entablando competencia de velocidad entre unidades. d) Circular en vias que estan prohibidas a los vehiculos menores. e) Conducir el vehiculo en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas u otras sustancias toxicas. f) Negarse a recoger escolares y ancianos. g) Descender del vehiculo estando con pasajeros y el motor encendido. h) Ocupar paraderos no autorizados. i) Permitir que los pasajeros viajen parados o con una parte del cuerpo fuera de la estructura del vehiculo. j) Abastecer al vehiculo de combustible, estando con pasajeros. k) Prohibir el uso del equipo de sonido durante el servicio. l) Emplear sirenas, bocinas y otros equipos que ocasionen ruidos molestos. m) Pertenecer con una misma unidad de transporte a mas de una empresa. TITULO V DE LOS SEGUROS Y DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO CAPITULO I Articulo 35º.- La empresa esta obligada a poseer una poliza de seguros que ampare los riesgos de accidente de los pasajeros, y que cubra a su vez la responsabilidad civil de la empresa y de los conductores a favor de los pasajeros y terceros que fueron afectados.

Articulo 36º.- El Servicio Publico de Transporte MORDAZA de Pasajeros en Vehiculos Menores, sera controlado por la Direccion de Servicios Publicos, Direccion de Seguridad Ciudadana (Division de Policia Municipal) de la Municipalidad y el apoyo de la Policia Nacional del Peru. CAPITULO II DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 37º.- Los miembros de la Division de Transporte y Senalizacion, Seguridad Ciudadana (Division de Policia Municipal) y la Policia Nacional del Peru estan facultados para: a) Hacer cumplir la presente Ordenanza en todas sus partes. b) Controlar permanentemente los paraderos y zonas de trabajo autorizados a cada empresa. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 38º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 39º.-La recaudacion de las sanciones por las infracciones de la presente Ordenanza se destinara exclusivamente a las acciones de mantenimiento y el mejoramiento de la infraestructura vial urbana. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 40º.- Las sanciones se aplicaran a las empresas y a los conductores de acuerdo a la naturaleza de la falta. Articulo 41º.- Las sanciones que se impongan por infracciones de la presente Ordenanza seran aplicadas mediante papeletas de Notificacion Municipal, las que segun la gravedad del infractor son: A) MULTAS. B) INTERNAMIENTO. C) MULTA INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL. D) SUSPENCION TEMPORAL DEL SERVICIO. E) CANCELACION DEFINITIVA DE LA AUTORIZACION DE SERVICIO PUBLICO. Articulo 42º.- Las papeletas de Notificacion Municipal seran aplicadas por los miembros de la Direccion de Seguridad Ciudadana (Division de Policia Municipal). Articulo 43º.- Las papeletas de Notificacion Municipal seran firmadas por el infractor a quien se le entregara la original. Una MORDAZA sera remitida a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y otra a la Direccion de Servicios Publicos o dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes. En caso que el infractor se negara a firmar la papeleta de notificacion la autoridad pertinente dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta, constituyendo una agravante en la aplicacion de la sancion. Articulo 44º.- La cancelacion de la multa se MORDAZA en un plazo de 15 dias contandos a partir del dia siguiente de la fecha en que se aplico la papeleta. Si el pago se hace dentro de los 5 primeros dias posteriores a la aplicacion de la papeleta se reducira el monto hasta en un 50% si no se paga dentro de los 15 dias, se procedera al internamiento del vehiculo. Articulo 45º.- Para recuperar la unidad o las unidades internadas se requiere la Orden del Director de Servicios Publicos o quien haga sus veces, la misma que se MORDAZA cuando el infractor MORDAZA cancelado la multa u obtenido resolucion favorable, sin perjuicio del cumplimiento del periodo de internamiento sancionado. El internamiento de la Unidad, por ningun motivo sera por mas de 5 dias, salvo que el infractor no haga efectivos los pagos por multas y deposito municipal. Articulo 46º.- La reincidencia de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, motivara ademas del pago de la multa, el internamiento del vehiculo hasta la cancelacion de la multa. Articulo 47º.- En el caso del internamiento del vehiculo se debe levantar un acta de inventario de accesorios del vehiculo, siendo responsabilidad del personal que interviene en dicho internamiento. MORDAZA del acta de internamiento sera entregada al interesado y para la liberacion del vehiculo se verificara previamente el acta de internamiento. CAPITULO III DE LAS MULTAS Articulo 48º.- Las multas de las infracciones cometidas por las empresas y los conductores son las siguientes:

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