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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 1998 (09/03/1998)

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Pág. 158014 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de marzo de 1998 En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESCATUN S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobioló- gicos a través de sus plantas de enlatado, congelado y harina de pescado, a ubicarse en Playa Norte s/n, puerto Malabrigo, distrito de Andrés Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado :750 cajas/turno Congelado :15 t/día Harina de pescado :50 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- PESCATUN S.A., deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como los relativos a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la informa- ción relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su estableci- miento industrial. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determi- nación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º serán causales de caducidad del derecho otorga- do. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería de Trujillo - Región La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 2570 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Ajustado- res y Peritos de Seguros RESOLUCION SBS Nº 222-98 Lima, 20 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Geovani Rafael Buitrón Grassa para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Ajustadores y Peritos de Seguros, en la Sesión Nº 68, celebrada el 11 de enero de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Geovani Rafael Buitrón Grassa con el Nº APN.094 en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Superintenden- cia para operar como Ajustador de Ramos Generales, Preventor e Inspector de Averías, dejando sin efecto la Resolución SBS Nº 323-92, por ampliación de la actividad autorizada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 2588OSIPTEL Establecen que régimen y tarifas del servicio de telefonía fija se aplican al tráfico local por uso de las Series 80C, conforme a la Res. Nº 003-98- CD/OSIPTEL RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-CD/98 Tarifas por tráfico para la Serie 80C Lima, 20 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 040-PD/96-OSIPTEL modificada por Resolución Nº 029-CD/97-OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas para el uso de las facilidades de la Red Inteligente correspondiente a las Series 800-cobro revertido automático y 808-audio servicio de valor adicional; Que con Resoluciones Nº 026-CD/97 y Nº 035-97-CD/OSIP- TEL se estableció el régimen de tarifas máximas fijas para el uso de la Serie 801; Que la Ley Nº 26285 establece como función de OSIPTEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de competencia; Que con Resolución Nº 003-98-CD/OSIPTEL se estableció la facturación por minuto para llamadas del servicio telefónico local, autorizando a Telefónica del Perú tarifas tope promedio ponderadas por minuto; Que es apropiado establecer que las tarifas por tráfico local de las Series 80C, sean las mismas que las tarifas vigentes por tráfico local del servicio telefónico fijo; Que en cumplimiento del procedimiento para la regulación de tarifas máximas fijas para Servicios de Categoría II , estable- cido en los contratos de concesión de servicios públicos de teleco- municaciones, de que es titular Telefónica del Perú S.A., OSIP- TEL hizo de conocimiento de dicha empresa concesionaria la propuesta de que, al tráfico local de las Series 80C, se aplicarán las tarifas vigentes por tráfico del servicio de telefonía fija local; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 66; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que, para el tráfico local por el uso de las Series 80C, se aplican el régimen y las tarifas del servicio de telefonía fija local en las condiciones establecidas por la Resolu- ción Nº 003-98-CD/OSIPTEL, expedida por el Consejo Directivo el 13 de febrero en curso. Lo dispuesto en el presente artículo no modifica el régimen de facturación al origen o al destino, según corresponda, ni las tarifas máximas fijas por instalación y suscripción mensual de las Series 80C establecidas por la normativa aplicable vigente. Artículo 2º.- El incumplimiento de las disposiciones conteni- das en la presente Resolución, será sancionado como falta muy grave de conformidad a las disposiciones previstas en el Regla- mento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sus normas sólo serán aplicables a las obligaciones generadas por servicios brindados a partir de su vigencia. Regístrese y comuníquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO POR LA QUE SE ESTABLECE TARIFAS POR TRAFICO LOCAL PARA LAS SERIES 80C Antecedentes En 1996, se definieron las facilidades de red inteligente proporcionadas a través de las Series 80C tales como: Serie 800- cobro revertido automático, Serie 801-pago compartido, Serie 808-audio servicios de valor adicional, las que permiten entre otros, la tasación por minuto para el tráfico telefónico local. Asimismo se estableció que para el tráfico de larga distancia nacional a través de las Series 80C se aplican las tarifas telefóni- cas convencionales. Situación actual Recientemente Osiptel estableció la facturación por minuto para llamadas del servicio telefónico local. En tal sentido, la presente Resolución dispone que, al tráfico local cursado a través