Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 1998 (09/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 158015 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de marzo de 1998 de las Series 80C, se aplique las tarifas por minuto de la telefonía fija local, de la misma manera que en 1996 se estableció que al tráfico de larga distancia nacional cursado a través de las Series 80C se aplican las tarifas del servicio telefónico fijo. Beneficios Quienes contraten las Series 80C, como por ejemplo la Serie 800-cobro revertido automático, sabrán que las tarifas por minu- to de tráfico local aplicables son las correspondientes al servicio telefónico convencional. Asimismo los usuarios que llamen a tales Series telefónicas, como por ejemplo a la Serie 801-Pago compartido, sabrán fácil- mente cuánto cuesta su llamada local, al aplicar la tarifa telefó- nica convencional al número de minutos que duró su comunica- ción. 2563 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza del Servicio Pú- blico de Transporte Urbano de Pasaje- ros en Vehículos Menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-98 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero de 1998, el Dictamen Nº 001-98-C.AD, relacionado al Proyecto de Ordenanza del Servicio de Transpor- te Urbano de Pasajeros de Vehículos Menores en la jurisdicción del distrito de Ate, presentado por la Dirección de Servicios Públicos. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen la función de regular el transporte urbano y otorgar licencia y concesiones correspon- dientes de conformidad con los reglamentos de la materia vigentes, conforme lo establece en el Art. 69º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, del mismo modo el mencionado artículo en su inciso 3) dispone la procedencia de los permisos para el uso de los vehículos menores; Que, se hace necesario el establecimiento de mecanismos para regular el transporte urbano de vehículos menores en la jurisdicción a fin de ejercer un control en el cumplimiento de las normas y precisar los requerimientos que corresponda; Que, en la elaboración de la presente Ordenanza, las empre- sas de vehículos menores de la jurisdicción del distrito de Ate, participaron con sus aportes y sugerencias; Con el voto Mayoritario de los señores Regidores, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores, en la jurisdicción de Ate, el mismo que consta de: · 6 (seis) Títulos. · 48 (cuarentiocho) artículos. · 4 (cuatro) Disposiciones Complementarias. · 2 (dos) Disposiciones Transitorias. · 5 (cinco) Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presen- te disposición. Artículo 3º.- Remítase copia de esta Ordenanza a la Munici- palidad Metropolitana de Lima, para lo que fuera de Ley. Artículo 4º.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano esta Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique, registre, comunique y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN AlcaldeORDENANZA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCION DE ATE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I BASE LEGAL Artículo 1º.- La presente Ordenanza es de obligación para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores en la jurisdicción del distrito de Ate. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en el Artí- culo 192º, inciso 4) de la Constitución Política del Perú, que a su vez regirá complementariamente conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: · Constitución Política del Perú. · Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. · Decreto Legislativo Nº 420. · Decreto Ley Nº 25457. · Decreto Legislativo Nº 651. · Ley Nº 26191. · Decreto Supremo Nº 12-95-MTC. · Decreto Supremo Nº 13-95-MTC. · Resolución Ministerial Nº 413-93-TCC/15.15. · Ordenanza Nº 082-A-95.MLM. · Ordenanza Nº 131-97-MLM. · Decreto Supremo Nº 017-94-MTC. (14 y 16). · Decreto Supremo Nº 015-94-MTC. Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Ate, ejecutará las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. CAPITULO II Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: A) Vehículos Menores.- Es el medio de transporte motori- zado de tres ruedas y se puede clasificar en: · Tricimoto .- Vehículo motorizado cuya estructura se forma a base de una moto, provisto en la parte delantera de asiento para uso de pasajeros y en la parte posterior de una montura para el conductor. Este tipo de vehículo por lo general es de fabricación casera. · Motocar .- Vehículo motorizado cuya estructura se forma a base de una moto, provisto en la parte delantera de una montura para el conductor y en la posterior de una cabina con asiento para el uso de pasajeros. B) Conductor .- Toda persona legalmente autorizada para conducir vehículos que prestan el servicio de transporte de vehículos menores. C) Empresa de Transporte Público .- Persona Jurídica de Derecho Privado que se ha constituido conforme a las disposicio- nes legales contenidas en el Código Civil y en la Ley General de Sociedades, cuyo objeto es el de prestar servicio público de transporte urbano de pasajeros en vehículos menores. D) Concesión.- Autorización que otorga la Municipalidad a una empresa que presta servicio público de transporte urbano de pasajeros desde su paradero en una zona de trabajo establecida y por un determinado período. E) Concesionario.- Persona Jurídica que presta el servicio público de transporte de pasajeros en virtud de haber recibido una concesión. F) Zona de Trabajo .- Area limitada autorizada por la Muni- cipalidad y asignada a una o más empresas. G) Paraderos.- Lugares específicos, establecidos por la Mu- nicipalidad. Para la ubicación de un paradero se respetará la distancia de 100 m. de paradero a paradero. H) Línea.- Identificación del servicio de transporte de pasa- jeros en vehículos menores que presta una empresa en una determinada zona de trabajo. I) Frecuencia .- Intervalo de salida de las unidades que prestan el servicio de transporte de pasajeros en una misma línea desde su paradero inicial, previo control. J) Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.- Encarga- das de verificar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la autoridad competente durante la operación de los vehículos en sus respectivas zonas de trabajo. K) Policía Nacional.- Autoridad que brinda el apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza. TITULO II CAPITULO I DE LOS VECINOS Artículo 5º .- El Alcalde y/o Director que por delegación sea responsable de la expedición de las Resoluciones de Autorización de concesión, deberán tener en cuenta las solicitudes de los vecinos y público en general en velar por su tranquilidad, segu- ridad, no contaminar el ambiente, orden y bienestar.