Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 1998 (09/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 9 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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de las Series 80C, se aplique las tarifas por minuto de la telefonia fija local, de la misma manera que en 1996 se establecio que al trafico de larga distancia nacional cursado a traves de las Series 80C se aplican las tarifas del servicio telefonico fijo. Beneficios

ORDENANZA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE MORDAZA DE VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCION DE ATE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Quienes contraten las Series 80C, como por ejemplo la Serie 800-cobro revertido automatico, sabran que las tarifas por minuto de trafico local aplicables son las correspondientes al servicio telefonico convencional. Asimismo los usuarios que llamen a tales Series telefonicas, como por ejemplo a la Serie 801-Pago compartido, sabran facilmente cuanto cuesta su llamada local, al aplicar la tarifa telefonica convencional al numero de minutos que duro su comunicacion. 2563

CAPITULO I BASE LEGAL Articulo 1º.- La presente Ordenanza es de obligacion para el Servicio Publico de Transporte MORDAZA de Pasajeros en Vehiculos Menores en la jurisdiccion del distrito de Ate. Articulo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en el Articulo 192º, inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, que a su vez regira complementariamente conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: · Constitucion Politica del Peru. · Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. · Decreto Legislativo Nº 420. · Decreto Ley Nº 25457. · Decreto Legislativo Nº 651. · Ley Nº 26191. · Decreto Supremo Nº 12-95-MTC. · Decreto Supremo Nº 13-95-MTC. · Resolucion Ministerial Nº 413-93-TCC/15.15. · Ordenanza Nº 082-A-95.MLM. · Ordenanza Nº 131-97-MLM. · Decreto Supremo Nº 017-94-MTC. (14 y 16). · Decreto Supremo Nº 015-94-MTC. Articulo 3º.- La Municipalidad Distrital de Ate, ejecutara las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza en el ambito de su jurisdiccion. CAPITULO II

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza del Servicio Publico de Transporte MORDAZA de Pasajeros en Vehiculos Menores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-98 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, visto en Sesion Ordinaria de fecha 20 de febrero de 1998, el Dictamen Nº 001-98-C.AD, relacionado al Proyecto de Ordenanza del Servicio de Transporte MORDAZA de Pasajeros de Vehiculos Menores en la jurisdiccion del distrito de Ate, presentado por la Direccion de Servicios Publicos. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen la funcion de regular el transporte MORDAZA y otorgar licencia y concesiones correspondientes de conformidad con los reglamentos de la materia vigentes, conforme lo establece en el Art. 69º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, del mismo modo el mencionado articulo en su inciso 3) dispone la procedencia de los permisos para el uso de los vehiculos menores; Que, se hace necesario el establecimiento de mecanismos para regular el transporte MORDAZA de vehiculos menores en la jurisdiccion a fin de ejercer un control en el cumplimiento de las normas y precisar los requerimientos que corresponda; Que, en la elaboracion de la presente Ordenanza, las empresas de vehiculos menores de la jurisdiccion del distrito de Ate, participaron con sus aportes y sugerencias; Con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores, se expide la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar la Ordenanza del Servicio Publico de Transporte MORDAZA de Pasajeros en Vehiculos Menores, en la jurisdiccion de Ate, el mismo que consta de: · 6 (seis) Titulos. · 48 (cuarentiocho) articulos. · 4 (cuatro) Disposiciones Complementarias. · 2 (dos) Disposiciones Transitorias. · 5 (cinco) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Servicios Publicos, Direccion de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente disposicion. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de esta Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo que fuera de Ley. Articulo 4º.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano esta Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique, registre, comunique y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: A) Vehiculos Menores.- Es el medio de transporte motorizado de tres ruedas y se puede clasificar en: · Tricimoto.- Vehiculo motorizado cuya estructura se forma a base de una moto, provisto en la parte delantera de asiento para uso de pasajeros y en la parte posterior de una montura para el conductor. Este MORDAZA de vehiculo por lo general es de fabricacion casera. · Motocar.- Vehiculo motorizado cuya estructura se forma a base de una moto, provisto en la parte delantera de una montura para el conductor y en la posterior de una cabina con asiento para el uso de pasajeros. B) Conductor.- Toda persona legalmente autorizada para conducir vehiculos que prestan el servicio de transporte de vehiculos menores. C) Empresa de Transporte Publico.- Persona Juridica de Derecho Privado que se ha constituido conforme a las disposiciones legales contenidas en el Codigo Civil y en la Ley General de Sociedades, cuyo objeto es el de prestar servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros en vehiculos menores. D) Concesion.- Autorizacion que otorga la Municipalidad a una empresa que presta servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros desde su paradero en una MORDAZA de trabajo establecida y por un determinado periodo. E) Concesionario.- Persona Juridica que presta el servicio publico de transporte de pasajeros en virtud de haber recibido una concesion. F) MORDAZA de Trabajo.- Area limitada autorizada por la Municipalidad y asignada a una o mas empresas. G) Paraderos.- Lugares especificos, establecidos por la Municipalidad. Para la ubicacion de un paradero se respetara la distancia de 100 m. de paradero a paradero. H) Linea.- Identificacion del servicio de transporte de pasajeros en vehiculos menores que presta una empresa en una determinada MORDAZA de trabajo. I) Frecuencia.- Intervalo de salida de las unidades que prestan el servicio de transporte de pasajeros en una misma linea desde su paradero inicial, previo control. J) Seguridad Ciudadana y Policia Municipal.- Encargadas de verificar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la autoridad competente durante la operacion de los vehiculos en sus respectivas zonas de trabajo. K) Policia Nacional.- Autoridad que brinda el apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza. TITULO II CAPITULO I DE LOS VECINOS Articulo 5º.- El MORDAZA y/o Director que por delegacion sea responsable de la expedicion de las Resoluciones de Autorizacion de concesion, deberan tener en cuenta las solicitudes de los vecinos y publico en general en velar por su tranquilidad, seguridad, no contaminar el ambiente, orden y bienestar.

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