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Pág. 158152 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de marzo de 1998 la urbanización Chacra Ríos Sur, con frente al pasaje Acapulco, de donde se desprende la plena identificación del inmueble; Que, el Dr. Barnett, en virtud a su función calificadora y dentro de sus atribuciones, observó el título solicitando mayores elementos de juicio que le permitieran identifi- car el inmueble, por cuanto tenía dudas que el certificado de numeración correspondiera al inmueble, no existiendo responsabilidad funcional cuando el Registrador funda- menta su observación en su propio criterio, sumándose a ello que el Registrador no tachó el título, procediendo sólo a observarlo, por lo que el quejoso pudo haber absuelto dicha observación, solicitar su reconsideración o impug- narla; Que, según se aprecia del asiento 2-b de la mencionada partida, el acto materia del Título Nº 76616 fue objeto de una nueva presentación con el Título Nº 094085 del 10 de junio de 1997, adjuntándose copia certificada por la Direc- ción General de Obras del plano de lotización, mereciendo la calificación positiva de la Registradora, Dra. Liliana Lucero Conde Obregón; Que, estando a lo explicitado se concluye que el ex Registrador quejado no incurrió en inconducta funcional en la tramitación del Título Nº 76616 del 13 de mayo de 1997; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolu- ción Nº 022-95-SUNARP y el Inc. j) del Art. 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95- JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADA la Reclama- ción en Queja interpuesta por don ADOLFO MARIANO ONOFRE CALDERON, contra el ex Registrador Público Dr. Richard Eddy Barnett Ivazeta, de acuerdo a lo ex- puesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 2814 SUNARP Autorizan a martilleros ejercer sus facultades en el territorio de la Repú- blica, con excepción de Lima y Ca- llao RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 037-98-SUNARP Lima, 20 de febrero de 1998 Vistos los Informes Nºs. 015, 016, 017, 018, 019, 020 y 021-98-SUNARP/GL-RPM, que la Gerencia Legal de la SUNARP ha encontrado conforme, según Oficio Nº 088- 98-SUNARP/GL. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/ CO, fueron establecidas las modalidades de garantíaque las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de Martillero Público deben prestar a favor del Esta- do; Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP, se dispuso que la autorización para el ejercicio del cargo de Martillero Público a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao, debía extenderse median- te Resolución del Superintendente Nacional, previo otor- gamiento de la garantía correspondiente a favor de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, los Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus facultades se encuentran obligados a actualizar su garantía dentro de los primeros quince días útiles posteriores a la vigencia de la nueva Unidad Impositi- va Tributaria; Que, habiendo entrado en vigencia la nueva Unidad Impositiva Tributaria establecida mediante Decreto Su- premo Nº 177-97-EF, los señores Porfirio Alberto Castro Ramos, Miguel Angel Jiménez Mostajo, Gilberto Paúl Pacherres Orejuela, Wilson Gabriel Gonzales Rojas, Julio Santander Gallegos y Carlos Alfonso Navarrete Roldán han dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, por lo que resulta procedente autorizarlos para el ejercicio de sus facultades como Martilleros Públicos durante el primer semestre de 1998; Que, de otro lado, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Resolución Suprema Nº 008-90- ICTI/CO, sustituido por el Artículo 3º de la Reso- lución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, los Martille- ros Públicos que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Resolución Suprema en mención no podrán continuar ejerciendo su cargo, siendo su condición de suspendidos, situación que regirá durante el primer semestre de 1998, vencido el cual, podrán actualizar su garantía en la forma establecida, caso contrario se les cancelará el títu- lo automáticamente; Que, atendiendo a ello, resulta procedente dispo- ner la suspensión del señor Néstor Romero Valero en el ejercicio de sus facultades como Martillero Públi- co, al no haber cumplido con actualizar su garantía en la forma y plazo establecidos y no habiendo presenta- do el informe de remates realizados durante el año 1997; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispues- to en el inciso v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a los señores Porfirio Alberto Castro Ramos, Miguel Angel Jiménez Mostajo, Gilberto Paúl Pacherres Orejuela, Wilson Gabriel Gonza- les Rojas, Julio Santander Gallegos y Carlos Alfonso Navarrete Roldán, a ejercer sus facultades en todo el territorio de la República, con excepción de Lima y Callao, durante el primer semestre de 1998. Artículo Segundo.- Suspender al señor Néstor Ro- mero Valero, en el ejercicio de sus funciones durante el primer semestre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CARDENAS QUIROS Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2374