Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 1998 (15/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de marzo de 1998

la urbanizacion Chacra MORDAZA Sur, con frente al pasaje Acapulco, de donde se desprende la plena identificacion del inmueble; Que, el Dr. MORDAZA, en virtud a su funcion calificadora y dentro de sus atribuciones, observo el titulo solicitando mayores elementos de juicio que le permitieran identificar el inmueble, por cuanto tenia dudas que el certificado de numeracion correspondiera al inmueble, no existiendo responsabilidad funcional cuando el Registrador fundamenta su observacion en su propio criterio, sumandose a ello que el Registrador no tacho el titulo, procediendo solo a observarlo, por lo que el quejoso pudo haber absuelto dicha observacion, solicitar su reconsideracion o impugnarla; Que, segun se aprecia del asiento 2-b de la mencionada partida, el acto materia del Titulo Nº 76616 fue objeto de una nueva MORDAZA con el Titulo Nº 094085 del 10 de junio de 1997, adjuntandose MORDAZA certificada por la Direccion General de Obras del plano de lotizacion, mereciendo la calificacion positiva de la Registradora, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Obregon; Que, estando a lo explicitado se concluye que el ex Registrador quejado no incurrio en inconducta funcional en la tramitacion del Titulo Nº 76616 del 13 de MORDAZA de 1997; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Inc. j) del Art. 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el ex Registrador Publico Dr. MORDAZA Eddy MORDAZA Ivazeta, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 2814

que las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de Martillero Publico deben prestar a favor del Estado; Que, mediante el Articulo 2º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP, se dispuso que la autorizacion para el ejercicio del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, con excepcion de MORDAZA y Callao, debia extenderse mediante Resolucion del Superintendente Nacional, previo otorgamiento de la garantia correspondiente a favor de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º de la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, los Martilleros Publicos para continuar ejerciendo sus facultades se encuentran obligados a actualizar su garantia dentro de los primeros quince dias utiles posteriores a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria; Que, habiendo entrado en vigencia la nueva Unidad Impositiva Tributaria establecida mediante Decreto Supremo Nº 177-97-EF, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mostajo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orejuela, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Santander MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, por lo que resulta procedente autorizarlos para el ejercicio de sus facultades como Martilleros Publicos durante el primer semestre de 1998; Que, de otro lado, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 8º de la Resolucion Suprema Nº 008-90ICTI/CO, sustituido por el Articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, los Martilleros Publicos que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Resolucion Suprema en mencion no podran continuar ejerciendo su cargo, siendo su condicion de suspendidos, situacion que regira durante el primer semestre de 1998, vencido el cual, podran actualizar su garantia en la forma establecida, caso contrario se les cancelara el titulo automaticamente; Que, atendiendo a ello, resulta procedente disponer la suspension del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio de sus facultades como Martillero Publico, al no haber cumplido con actualizar su garantia en la forma y plazo establecidos y no habiendo presentado el informe de remates realizados durante el ano 1997; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mostajo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orejuela, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Santander MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a ejercer sus facultades en todo el territorio de la Republica, con excepcion de MORDAZA y Callao, durante el primer semestre de 1998. Articulo Segundo.- Suspender al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el ejercicio de sus funciones durante el primer semestre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 2374

SUNARP
Autorizan a martilleros ejercer sus facultades en el territorio de la Republica, con excepcion de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 037-98-SUNARP MORDAZA, 20 de febrero de 1998 Vistos los Informes Nºs. 015, 016, 017, 018, 019, 020 y 021-98-SUNARP/GL-RPM, que la Gerencia Legal de la SUNARP ha encontrado conforme, segun Oficio Nº 08898-SUNARP/GL. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/ CO, fueron establecidas las modalidades de garantia

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