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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 1998 (15/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 158148 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de marzo de 1998 dó que las autoridades competentes de transporte de Perú y Chile delegarían facultades a las autoridades regionales o provinciales, según corresponda, en especial en aquellas materias relativas al tráfico fronterizo y al transporte ocasional entre ambos países; Que, es necesario facilitar la gestión de los expedien- tes relacionados al servicio de transporte internacional terrestre entre Tacna y Arica, por lo que resulta necesario delegar facultades a la Dirección de Circulación Terrestre de la Región Moquegua-Tacna-Puno; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar a la Dirección de Circu- lación Terrestre de la Región Moquegua-Tacna-Puno con sede en la ciudad de Tacna, las facultades siguientes: a) Otorgar permisos originarios y complementarios; autorizar la modificación de la flota vehicular y la emisión de las tarjetas de circulación vehicular para el servicio de transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica. b) Realizar acciones de control para verificar el cum- plimiento de las disposiciones legales correspondientes. c) Otorgar permisos ocasionales, al amparo del acuer- do de Alcance Parcial sobre transporte internacional terrestre de los Países miembros del Cono Sur a transpor- tistas con domicilio legal en la jurisdicción de la Región Moquegua-Tacna-Puno. Artículo Segundo.- Delegar a la Dirección de Circu- lación Terrestre de la Región Moquegua-Tacna-Puno con sede en Tacna la facultad para resolver y conocer en primera instancia los procedimientos administrativos que se deriven de las facultades delegadas por el Artículo Primero de la presente Resolución, siendo la segunda instancia administrativa, por delegación, la Dirección General de Circulación Terrestre. Regístrese y comuníquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2820 Autorizan viaje de funcionarios de ENA- PU S.A. para participar en programa de capacitación y entrenamiento que se realiza en los EE.UU. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-98-MTC/15.02 Lima, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. convocó a Licitación Pública Internacional Nº 01/97; Adquisición del Equipamiento e Implementación del Sis- tema de Seguridad Integral para el Terminal Portuario del Callao, otorgándosele la Buena Pro a la firma PHI- LIPS PERUANA S.A. con quien se suscribió el Contrato Nº 009-97-ENAPU S.A./GL; Que el acotado Contrato en su Cláusula Sétima - De la Capacitación del Personal encargado del Mantenimiento del Equipo, prescribe que PHILIPS PERUANA S.A. rea- lizará un programa de capacitación y entrenamiento orientado al conocimiento de las capacidades de los siste- mas de seguridad de la firma y las posibilidades de explotación en las mejores condiciones; Que el Presidente del Directorio de ENAPU S.A., según los términos de su Oficio Nº 068-98-ENAPU S.A./PD, manifiesta que en Acuerdo Nº 07/02/98/D se ha desig- nado a los funcionarios que participarán en el acotado programa de capacitación y entrenamiento que se realiza- rá en Florida, solicitando a este Ministerio emitir el resolutivo correspondiente; Acorde con el Decreto Ley Nº 25862 y Resolución Ministerial Nº 019-97-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes fun- cionarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENA- PU S.A., a la ciudad de Florida, Estados Unidos de Amé- rica, los días del 7 al 15 de marzo de 1998 para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución: - Señor Mario Osorio Antúnez de Mayolo, Jefe del Area de Seguridad. - Señor Walter Espinoza Donayre, Jefe de Inspeccio- nes del Area de Seguridad del Terminal Portuario del Callao. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos de ninguna clase o deno- minación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2826 PESQUERIA Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución que denegó solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-98-PE/DNE Lima, 13 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 218002 y 00472003 de fechas 9 de enero y 26 de febrero de 1998 respectiva- mente, mediante los cuales la empresa MANUMAR S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 254-97-PE/DNE de fecha 18 de diciem- bre de 1997; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 254-97-PE/DNE de fecha 18 de diciembre de 1997, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota para consumo humano indirecto, vía sustitución de igual capa- cidad de bodega de la embarcación siniestrada denomina- da "GATO 1", sustentando que dicha embarcación no pertenecía a la flota existente en la pesquería solicitada, encontrándose inventariada dentro del marco normativo a que se contraen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058- 93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE, como en estado inoperati- vo, no contando la misma con permiso de pesca vigente ni procedimiento en trámite; Que mediante los escritos del visto, la empresa MA- NUMAR S.A. interpone recurso de reconsideración con- tra la Resolución Directoral citada en el primer conside- rando, sustentando el mismo, en que la embarcación pesquera denominada "GATO 1" antes del siniestro for- maba parte de la flota existente, para lo cual adjunta copia literal de un certificado compendioso de dominio;