Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 1998 (15/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 15 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo de la recurrente, asi como de los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en su recurso impugnativo, estos no desvirtuan lo sustentado en la resolucion recurrida, con relacion a los requisitos sustantivos previstos en el Articulo 20º del Reglamento, en el sentido que no se acredita que la embarcacion pesquera "GATO 1" fue inventariada en estado operativo y que cuenta con permiso de pesca vigente otorgado por la Administracion. Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa pesquera MANUMAR S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 25497-PE/DNE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 2825

autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de la capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 20º de su Reglamento; Que el Articulo 3º de la Resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente, dispuso que para los efectos de lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, los armadores de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala dedicadas a la extraccion de merluza, deberan acreditar a mas tardar el 1 de marzo de 1998, la operatividad de sus embarcaciones mediante la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion. A partir de la indicada fecha, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan presentado el mencionado certificado y que sufran siniestros con perdida total, no seran consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega; Que habiendose vencido los plazos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 782-97-PE para la MORDAZA de los Certificados de Inspeccion de Condicion, es necesario oficializar la situacion administrativa ante el Ministerio de Pesqueria de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala dedicadas a la extraccion del recurso merluza; De conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las embarcaciones arrastreras de mayor escala dedicadas a la extraccion del recurso merluza, cuyos armadores y empresas pesqueras han cumplido con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 782-97-PE, se encuentran consignadas en el Anexo 1 de la presente Resolucion Ministerial y seran consideradas para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, los Articulos 19º, 20º y 24º de su Reglamento. En el Anexo 2 de la presente Resolucion Ministerial se consigna a las embarcaciones arrastreras de mayor escala dedicadas a la extraccion del recurso merluza, cuyos armadores y empresas pesqueras solo han cumplido con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 782-97-PE, por lo que unicamente seran consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega, en el caso que sufran siniestros con perdida total a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Las autorizaciones de incremento de flota de las embarcaciones comprendidas en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolucion se sujetan a lo establecido en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE. Articulo 2º.- Las embarcaciones arrastreras de mayor escala dedicadas a la extraccion del recurso merluza, cuyos armadores y empresas pesqueras no han cumplido con lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 782-97-PE, se encuentran consignadas en el Anexo 3 de la presente Resolucion Ministerial y no seran consideradas para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 20º de su Reglamento. Asimismo, no seran consideradas para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega en el caso que sufran siniestros con perdida total a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

Embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para el recurso merluza que han cumplido con presentar Certificado de Inspeccion de Condicion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-98-PE MORDAZA, 13 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, establece que las medidas de reduccion del esfuerzo pesquero tambien se aplican en caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimension de la flota, o la sustitucion de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo, pueda potencialmente poner en riesgo de sobreexplotacion a un recurso o puede implicar la reduccion significativa de los dias de pesca del conjunto de la flota; Que mediante el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, aprobado la Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE, de fecha 22 de enero de 1997 y sustituido por la Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE de fecha 28 de febrero de 1998, se declaro a la merluza (Merluccius gayi peruanus) como recurso hidrobiologico plenamente explotado; Que por Resolucion Ministerial Nº 782-97-PE, se dispuso implementar la primera etapa del Programa de Racionalizacion de la Flota Pesquera Arrastrera de Mayor Escala, estableciendose en su Articulo 2º, como parte de dicho Programa, que las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo de la citada Resolucion, y las que se incorporen posteriormente conforme al ordenamiento legal pesquero, cuyos armadores no hayan presentado al 16 de enero de 1998 el Certificado de Inspeccion de Condicion, no seran consideradas para los efectos de la

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