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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 1998 (15/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 158149 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de marzo de 1998 Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo de la recurrente, así como de los fundamentos de hecho y derecho esgrimi- dos en su recurso impugnativo, éstos no desvirtúan lo sustentado en la resolución recurrida, con relación a los requisitos sustantivos previstos en el Artículo 20º del Reglamento, en el sentido que no se acredita que la embarcación pesquera "GATO 1" fue inventariada en estado operativo y que cuenta con permiso de pesca vigente otorgado por la Administración. Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa pesquera MANUMAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 254- 97-PE/DNE por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2825 Embarcaciones arrastreras con permi- so de pesca vigente para el recurso merluza que han cumplido con presen- tar Certificado de Inspección de Con- dición RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-98-PE Lima, 13 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, establece que las medidas de reducción del esfuerzo pes- quero también se aplican en caso de los recursos plena- mente explotados, cuando la dimensión de la flota, o la sustitución de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo, pueda potencialmente poner en riesgo de sobreexplotación a un recurso o puede implicar la reducción significativa de los días de pesca del conjunto de la flota; Que mediante el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza, aprobado la Resolución Ministerial Nº 059-97-PE, de fecha 22 de enero de 1997 y sustituido por la Resolución Ministerial Nº 107-98-PE de fecha 28 de febrero de 1998, se declaró a la merluza (Merluccius gayi peruanus) como recurso hidrobiológico plenamente explotado; Que por Resolución Ministerial Nº 782-97-PE, se dis- puso implementar la primera etapa del Programa de Racionalización de la Flota Pesquera Arrastrera de Ma- yor Escala, estableciéndose en su Artículo 2º, como parte de dicho Programa, que las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo de la citada Resolución, y las que se incorporen posteriormente conforme al ordenamiento legal pesquero, cuyos armadores no hayan presentado al 16 de enero de 1998 el Certificado de Inspección de Condición, no serán consideradas para los efectos de laautorización de incremento de flota mediante la sustitu- ción de la capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 20º de su Reglamento; Que el Artículo 3º de la Resolución a que se hace referencia en el considerando precedente, dispuso que para los efectos de lo establecido en el último párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, los arma- dores de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala dedicadas a la extracción de merluza, deberán acreditar a más tardar el 1 de marzo de 1998, la operati- vidad de sus embarcaciones mediante la presentación del Certificado de Inspección de Condición. A partir de la indicada fecha, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan presentado el mencionado certificado y que sufran siniestros con pérdida total, no serán consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitu- ción de igual volumen de capacidad de bodega; Que habiéndose vencido los plazos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 782-97-PE para la presentación de los Certificados de Inspección de Condición, es necesa- rio oficializar la situación administrativa ante el Ministe- rio de Pesquería de las embarcaciones pesqueras arras- treras de mayor escala dedicadas a la extracción del recurso merluza; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesquería mediante la Décimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Fina- les del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las embarcaciones arrastreras de ma- yor escala dedicadas a la extracción del recurso merluza, cuyos armadores y empresas pesqueras han cumplido con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 782-97-PE, se encuentran consignadas en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial y serán consideradas para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, los Artículos 19º, 20º y 24º de su Reglamento. En el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial se consigna a las embarcaciones arrastreras de mayor escala dedicadas a la extracción del recurso merluza, cuyos armadores y empresas pesqueras sólo han cumplido con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 782-97-PE, por lo que únicamente serán consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitu- ción de igual volumen de capacidad de bodega, en el caso que sufran siniestros con pérdida total a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Las autorizaciones de incremento de flota de las em- barcaciones comprendidas en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución se sujetan a lo establecido en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE. Artículo 2º.- Las embarcaciones arrastreras de ma- yor escala dedicadas a la extracción del recurso merluza, cuyos armadores y empresas pesqueras no han cumplido con lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 782-97-PE, se encuentran consignadas en el Anexo 3 de la presente Resolución Ministerial y no serán consideradas para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 20º de su Reglamento. Asimismo, no serán consideradas para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega en el caso que sufran siniestros con pérdida total a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería