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Pág. 158155 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de marzo de 1998 edificar o en proceso de construcción e inclusive predios desocupados y cuando no se comunique a la Municipali- dad los datos de identificación de los inquilinos u ocupan- tes del inmueble. Articulo 4º .- Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para diversos fines, deberán presentar una Declaración Jura- da de independización en un plazo no mayor a 60 días a partir de la publicación de la Ordenanza. Articulo 5º .- Son también sujetos de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, las personas que desarrollen actividades económicas en la vía pública. Articulo 6º .- Están exonerados del pago de los arbi- trios de Limpieza Pública y Parques y Jardines los predios siguientes: Centros Educativos Estatales, Entidades Re- ligiosas de toda índole siempre que los destinen a Templo, Convento, Museo o Monasterio, Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú y Entidades del Gobierno Central que tengan por objetivo el Bienestar Social, Entidades Policiales y Militares. Articulo 7º .- La fecha de vencimiento de pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza es la que figura en los recibos emitidos para su cancelación, pasada esta fecha serán reajustados de acuerdo al índice de precios al consumidor de Lima (IPC) que publica el Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática. Articulo 8º .- Fijar en un Nuevo Sol (S/.1.00) el costo de emisión y distribución de cada cupón de pago la emisión considerada pagos trimestrales. Articulo 9º .- Autorizar al Alcalde para que determine los montos especiales de Arbitrios de Parques y Jardines a los contribuyentes que desarrollen actividades indus- triales y/o comerciales frente a Parques, Alamedas y Monumentos Históricos. Articulo 10º .- El arbitrio de Limpieza Pública es la tasa que se paga por la prestación de los servicios de: Recolección de residuos solidos domiciliarios, Barrido de la Vía Pública y recojo de desmonte; y Transporte y disposición final de desechos solidos. Articulo 11º .- El arbitrio de Parques y Jardines Públi- cos es la tasa que se paga por la prestación de los servicios de Recuperación y mantenimiento de áreas verdes y de Ampliación de las áreas verdes en el distrito Artículo 12º.- Los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines, se determinan de acuerdo al costo efectivo del servicio y se distribuirán de acuerdo al uso del predio y al valor del Autovalúo determinado por la Decla- ración Jurada o Catastralmente. Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jar- dines mensual y trimestral USO DEL PREDIO TRAMOS DE LIMPIEZA JARDINES PAGO AUTOAVALUO S/. S/. TRIMESTRAL Casa - habitación 0 a 5 UIT 3.50 1.00 13.50 5 a 10 UIT 4.00 2.00 18.00 10 a 15 UIT 5.00 3.00 24.00 15 a 50 UIT 12.00 4.00 48.00 50 a 100 UIT 15.00 5.00 60.00 Más de 100 UIT 20.00 6.00 78.00 Predios sin edificar o en proceso de edificación 0 a 5 UIT 3.50 1.00 13.50 5 a 10 UIT 4.00 3.00 21.00 10 a 15 UIT 5.00 3.00 24.00 15 a 50 UIT 11.00 3.50 43.50 50 a 100 UIT 14.00 4.00 54.00 Más de 100 UIT 18.00 5.00 69.00 Zona Baja (AA.HH.) 0 a 5 UIT 3.60 0.00 10.80 5 a 10 UIT 3.60 0.00 10.80 10 a 15 UIT 3.60 0.00 10.80 15 a 50 UIT 5.50 2.00 22.50 50 a 100 UIT 8.00 2.00 30.00Más de 100 UIT 12.00 2.00 42.00 Zona Alta (AA.HH.) 0 a 5 UIT 2.40 0.00 7.20 5 a 10 UIT 2.40 0.00 7.20 10 a 15 UIT 3.00 0.00 9.00 15 a 50 UIT 5.00 2.00 21.00 50 a 100 UIT 7.50 2.00 28.50 Más de 100 UIT 10.00 2.00 36.00 Comercio Informal y ambulatorio 18.00 12.00 90.00 Comercio, Industrial Servicios Financieros, Bancarios, de Seguros, Grifos, etc. 0 a 5 UIT 13.00 8.00 63.00 5 a 10 UIT 18.00 10.00 84.00 10 a 15 UIT 22.00 11.00 99.00 15 a 50 UIT 31.00 12.00 129.00 50 a 100 UIT 48.00 22.00 210.00 100 a 3000 UIT 1,260.00 36.00 3,888.00 Más de 3000 UIT 4,800.00 1,800.00 19.800.00 POR TANTO: En uso de las facultades que confiere el Art. 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, la promulgo en el Rímac a los 13 días del mes de enero de 1998. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE CARLOS NAVARRO LEVANO Alcalde 2836 Aprueban Ordenanza sobre Arbitrios Municipales para el ejercicio 1998 ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-97-MDR Rímac, 18 de diciembre de 1997 En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, bajo la Presidencia del señor Alcalde de la Municipalidad del Rímac JOSE CARLOS NAVARRO LEVANO, con la asis- tencia de los señores Regidores: Esperanza Jesús Nava- rro Lévano, Julio Segundo Acosta Polo, Kenny Griselth Estrada Venero, Johnny Esteban Napan Calderón, Rosa- na Teresa Blas Nonthol, William Martín Castañeda Loza- no, Gloria Jaramillo Aguilar, Oscar Cubas Valdivia, Gaby Jesús Huaroto Quispe, Oswaldo Guadulio Díaz Durante, Julio Zelaya Simbrón, Beatriz Palomino Cordero, María Pintado de Tejada, Gilmer A. Cacho Cuba, Javier Loret de Mola León, Ernesto Velarde Ventura, Rosalía Bellido de Camacho, Jorge Montesinos Calderón, Nicéforo Alarcón Cárdenas. Se puso a consideración del Concejo la aprobación de la Ordenanza Nº 005-97-MDR sobre Arbitrios Municipa- les para el ejercicio 1998. POR MAYORIA. SE ACORDO: 1.- Aprobar la Ordenanza Nº 005-97-MDR sobre Arbi- trios Municipales para el ejercicio 1998, presentado por el Despacho de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE CARLOS NAVARRO LEVANO Alcalde 2835