Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 1998 (15/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de marzo de 1998

Dictan disposiciones referidas a la recepcion de declaraciones juradas y pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-98-A-MDMM MORDAZA MORDAZA, 26 de febrero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 004-94-A-MDMM, aprobado por Acuerdo de Concejo de fecha 16.2.94, ratificado por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 024-95-MLM, de fecha 16.2.95, estableciendo en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, el tributo denominado TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, en concordancia con lo normado en el inciso c) del Art. 68º del Decreto Legislativo Nº 776; Ley de Tributacion Municipal; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 177-97-EF, publicado con fecha 30.12.97, determina en su Art. 1º que a partir del 1 de enero de 1998 el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) como indice de referencia en normas tributarias es de DOS MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 2,600.00); Que, es imprescindible establecer el Programa de Recepcion Masiva de Declaraciones Juradas y pago del TRIBUTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, acorde con lo regulado en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º del Edicto Nº 004-94-A-MDMM; En tal virtud y en uso de las facultades conferidas al Despacho de Alcaldia, por la Ley Nº 23853; Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- Que de conformidad a lo establecido en la Disposicion Transitoria del Edicto Nº 004-94-A-MDMM, determina que la periodicidad de pago del tributo denominado TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO es trimestral en cuanto concierne al Ejercicio Gravable 1998, podra recepcionarse la Declaracion Jurada y pago de este tributo hasta el 31 de marzo de 1998. Articulo 2º.- El tributo denominado TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: A) Al contado....Vencimiento de pago 31.3.98 B) En forma fraccionada hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales, en este caso la 1era. cuota sera el equivalente a un MORDAZA del tributo total resultante y se debera pagar hasta el 31.3.98. Las cuotas restantes se abonaran de la siguiente forma: 2da. Cuota ... Vencimiento de pago 30.6.98 3ra. Cuota ... Vencimiento de pago 30.9.98 4ta. Cuota ... Vencimiento de pago 31.12.98 De acogerse al pago fraccionado las cuotas restantes seran reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC) para MORDAZA Metropolitana aprobada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Articulo 3º.- La Direccion de Administracion proveera de los utiles y materiales necesarios para la realizacion de la MORDAZA Masiva de Recepcion de Declaraciones Juradas y Pagos de la TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion de Rentas a traves de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria llevar adelante este Programa Tributario.

Articulo 5º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion y difusion del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARON MORDAZA MORDAZA 2666

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines
ORDENANZA Nº 005-97-MDR MORDAZA, 18 de diciembre de 1997 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el Acuerdo de Concejo Nº 055-97MDR, aprobando la siguiente Ordenanza : ORDENANZA: Que la Constitucion en su Art. 192º establece que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que el Codigo Tributario Decreto Legislativo Nº 816 en su MORDAZA IV del Titulo Preliminar establece que los Gobiernos Locales aprueban sus tributos mediante Ordenanza. Que el Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal" en su Art. 69º, modificado por la Ley Nº 26725 establece que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal en funcion del costo efectivo del servicio prestado. Que el costo anual de prestar los servicios es del orden de S/. 4,360,977.90 (cuatro millones trescientos sesenta mil novescientos setentisiete y 90/100 nuevos soles), los mismos que se distribuyen en: Limpieza Publica Parques y Jardines S/. 3,129,120.00 1,231,857.90

Que dicho costo se debe distribuir entre los contribuyentes beneficiarios, y que existen sectores de la poblacion que deben tener un tratamiento especial a fin de uniformizar la cobranza y ampliar la base tributaria. Se da la siguiente Ordenanza: ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES I.- Disposiciones Generales Articulo 1º.- Establecer el regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines que se aplicaran en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA para el ejercicio 1998, los mismos que son de periodicidad Trimestral. Articulo 2º.- Estan obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes o responsables, los propietarios o poseedores de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital. Articulo 3º.- Los propietarios de inmuebles son responsables solidarios del pago de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines; Tratandose de inmuebles sin

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