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Pág. 158154 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de marzo de 1998 Dictan disposiciones referidas a la re- cepción de declaraciones juradas y pago de la Tasa de Licencia de Fun- cionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-98-A-MDMM Magdalena del Mar, 26 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 004-94-A-MDMM, aprobado por Acuerdo de Concejo de fecha 16.2.94, ratificado por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 024-95-MLM, de fecha 16.2.95, estableciendo en la jurisdicción de Magda- lena del Mar, el tributo denominado TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, en concordancia con lo norma- do en el inciso c) del Art. 68º del Decreto Legislativo Nº 776; Ley de Tributación Municipal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 177-97-EF, publicado con fecha 30.12.97, determina en su Art. 1º que a partir del 1 de enero de 1998 el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) como índice de refe- rencia en normas tributarias es de DOS MIL SEIS- CIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 2,600.00); Que, es imprescindible establecer el Programa de Recepción Masiva de Declaraciones Juradas y pago del TRIBUTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, acor- de con lo regulado en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º del Edicto Nº 004-94-A-MDMM; En tal virtud y en uso de las facultades conferidas al Despacho de Alcaldía, por la Ley Nº 23853; Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Que de conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria del Edicto Nº 004-94-A-MDMM, determina que la periodicidad de pago del tributo denomi- nado TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO es trimestral en cuanto concierne al Ejercicio Gravable 1998, podrá recepcionarse la Declaración Jurada y pago de este tributo hasta el 31 de marzo de 1998. Artículo 2º.- El tributo denominado TASA DE LI- CENCIA DE FUNCIONAMIENTO podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: A) Al contado....Vencimiento de pago 31.3.98 B) En forma fraccionada hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales, en este caso la 1era. cuota será el equiva- lente a un cuarto del tributo total resultante y se deberá pagar hasta el 31.3.98. Las cuotas restantes se abonarán de la siguiente forma: 2da. Cuota ... Vencimiento de pago 30.6.98 3ra. Cuota ... Vencimiento de pago 30.9.98 4ta. Cuota ... Vencimiento de pago 31.12.98 De acogerse al pago fraccionado las cuotas restantes serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC) para Lima Metropolitana aprobada por el Instituto Nacional de Es- tadística e Informática (INEI). Artículo 3º.- La Dirección de Administración provee- rá de los útiles y materiales necesarios para la realización de la Campaña Masiva de Recepción de Declaraciones Juradas y Pagos de la TASA DE LICENCIA DE FUNCIO- NAMIENTO. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Rentas a través de la Unidad de Fiscalización Tributaria llevar adelante este Programa Tributario.Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BARON FERNANDEZ Alcalde 2666 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Régimen Tributario de Arbitrios de Lim- pieza Pública y de Parques y Jardines ORDENANZA Nº 005-97-MDR Rímac, 18 de diciembre de 1997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRI- TAL DEL RIMAC POR CUANTO El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el Acuerdo de Concejo Nº 055-97- MDR, aprobando la siguiente Ordenanza : ORDENANZA: Que la Constitución en su Art. 192º establece que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere- chos municipales. Que el Código Tributario Decreto Legislativo Nº 816 en su Norma IV del Título Preliminar establece que los Gobiernos Locales aprueban sus tributos mediante Orde- nanza. Que el Decreto Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal” en su Art. 69º, modificado por la Ley Nº 26725 establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal en función del costo efectivo del servicio prestado. Que el costo anual de prestar los servicios es del orden de S/. 4,360,977.90 (cuatro millones trescientos sesenta mil novescientos setentisiete y 90/100 nuevos soles), los mismos que se distribuyen en: Limpieza Pública S/. 3,129,120.00 Parques y Jardines 1,231,857.90 Que dicho costo se debe distribuir entre los contribu- yentes beneficiarios, y que existen sectores de la pobla- ción que deben tener un tratamiento especial a fin de uniformizar la cobranza y ampliar la base tributaria. Se da la siguiente Ordenanza: ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES I.- Disposiciones Generales Articulo 1º .- Establecer el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines que se aplicarán en la jurisdicción del distrito del Rímac para el ejercicio 1998, los mismos que son de periodicidad Trimestral. Articulo 2º .- Están obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes o responsables, los propieta- rios o poseedores de los predios ubicados en la jurisdicción distrital. Articulo 3º .- Los propietarios de inmuebles son res- ponsables solidarios del pago de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines; Tratándose de inmuebles sin