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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 1998 (17/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 158180 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de marzo de 1998 ni haber iniciado el trámite para la obtención de tal derecho, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 1996, los señores ROMAN y ELIGIO ALVAREZ PAIVA presenta- ron sus descargos a la infracción imputada, con lo que hicieron uso de su derecho de defensa en esta etapa del proceso, siendo los mismos evaluados por la Comisión de Sanciones en la Sesión correspondiente, concluyéndose que los argumentos que los fundamentan, no desvirtúan su responsabilidad en la comisión del ilícito denunciado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 192º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 004-96-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 010-98-PE/CS de fecha 13 de marzo de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar solidariamente a los señores ROMAN y ELIGIO ALVAREZ PAIVA, armadores propieta- rios de la embarcación pesquera "DON JULIO IV" de matrícula en trámite, con multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber incurri- do en la infracción prevista en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca y en consideración a la cantidad del recurso extraído. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- lado en el Artículo 193º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los diez (10) días naturales siguien- tes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolu- ción, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones (e) SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 2904 Aceptan donación efectuada por el Gobierno del Japón a favor del Institu- to del Mar del Perú - IMARPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-98-PE Lima, 13 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que los Gobiernos del Perú y Japón suscribieron el 20 de agosto de 1979, un Acuerdo Básico sobre Cooperación Técnica con el objeto de promover la Cooperación Técnica entre ambos países; Que el 12 de julio de 1996, el Ministerio de Pesquería y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA, suscribieron la Minuta de Discusiones para la ejecución del Proyecto de "Construcción del Buque para Investigación Científica en Pesquería y Oceanografía"; Que el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Perú sobre la base del "Canje de Notas" Nº 0-1A/13/97 y Nota RE (DIC) Nº 6/09 del día 14 de marzo de 1997 establecen ejecutar el Proyecto de "Construcción del Buque para Investi- gación Científica en Pesquería y Oceanografía" mediante una donación hasta por la suma de Mil Trescientos Setentinueve Millones de Yenes Japoneses (¥ 1 379 000 000); Que la donación se hará efectiva durante el período comprendido entre la fecha en que entre en vigor el Acuerdo mencionado en el considerando precedente y el 13 de marzo de 1998;Que habiéndose firmado el Contrato Nº 08-VGJ-188 del 11 de junio de 1997, entre el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y la Mitsubishi Heavy Industries Ltd. - Japón para la Construcción del Buque de Investigación Científica en Pesquería y Oceanografía, en el cual se estipula que la entrega del Buque en el astillero del Constructor no sería después del 13 de marzo de 1998; Que la Mitsubishi Heavy Industries Ltd. Tokyo-Japan, hace entrega en Shimonoseki-Japón el 5 de marzo de 1998 del Buque "José Olaya Balandra", materia de la donación para el Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcanzando la documentación siguiente: Escritura de Venta y Certificado de Construcción de fechas 26 de febrero de 1998, Protocolo de Entrega y Aceptación, Declaración de Garantía y Factu- ra Comercial del 5 de marzo de 1998; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Artículo 109º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Adminis- tración de la Propiedad Fiscal y Resolución de Contraloría Nº 038-95-CG; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación que efectúa el Gobier- no del Japón por intermedio de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, consistente en un Buque de Investiga- ción Científica en Pesquería y Oceanografía valorizado en Mil Trescientos Nueve Millones Quinientos Mil Yenes Japoneses (¥ 1 309 000 000), y cuyas especificaciones se detallan a continuación: - Un (1) Buque de Investigación Científica en Pesquería y Oceanografía, con provisiones y equipos denominado BIC "José Olaya Balandra". -Construcción del Casco: Nº 1055 -Clasificación: Lloyd's Registro del Buque -Longitud: 35.00 m. -Ancho: 8.30 m. -Profundidad: 3.70 m. -Toneladas Brutas: 365 T. -Toneladas Netas: 109 T. -Nº de Cubiertas: Una (1) -Nº de Mástil: Dos (2) -Tipo y Nº de Máquina 3512TA, One (1) set. Principal: -Capacidad de la Máquina 1074 Ps. Principal: -Manufactura de la CATERPILLAR INC. Máquina Principal: Fecha de salida en 10 de enero de 1998 operación: Fecha de Entrega: 5 de marzo de 1998. Artículo 2º.- Asignar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Buque de Investigación Científica en Pesquería y Oceanografía "José Olaya Balandra", disponiéndose su incorporación al Inventario Patrimonial correspondiente. Artículo 3º.- Agradecer a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA, por su importante contribu- ción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República en el término de cinco días contados a partir de la fecha de expedición y a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia con copia del Acta-Recepción de la Donación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 2902 Declaran la caducidad de autorizacio- nes de empresa para el aumento de capacidad de producción e instalación de planta de congelado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-98-PE Lima, 16 de marzo de 1998