Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 1998 (17/03/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 158188

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de marzo de 1998

26487 "Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", y lo dispuesto por Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a fin que interponga las acciones legales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe ODPE de HualgayocCajamarca, durante el MORDAZA de Elecciones Municipales Parciales 1996, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitanse los antecedentes y actuados del presente caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- El citado Procurador, informara a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la accion judicial que ejerza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2911

memoria anual, los estados financieros auditados anuales y los estados financieros no auditados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre, en la forma y plazos a que se refiere el Articulo 39º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Bolsa de Productos de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 2890

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen monto de dieta que percibiran regidores por concepto de asistencia efectiva a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-98-C/MC Comas, 27 de febrero de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de febrero de 1998, la Mocion de reconsideracion al Acuerdo de Concejo Nº 12, con respecto a las Dietas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 2º de la Ley Nº 26317, la Dieta esta condicionada a la asistencia fisica del Regidor; Que, segun el Art. 21º modificado de la Ley Organica de Municipalidades, el MORDAZA y los Regidores son rentados conforme lo permite el Presupuesto la disponibilidad de los recursos propios de la Municipalidad; Que, la remuneracion y las Dietas solo son suprimibles por Acuerdo de Concejo o por renuncia individual a ella; Estando a lo expuesto con las modificaciones sustentadas por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo por mayoria de sus integrantes; ACORDO: Articulo Primero.- Fijar la Dieta de los Regidores para el ejercicio fiscal 1998 a partir del 1 de enero del presente ano en 0.875 de la UIT, por Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de 2 Sesiones al mes, que equivalen a 1.75 de la UIT mensuales. Articulo Segundo.- En caso que el Regidor no asista fisicamente a una Sesion sera descontado proporcionalmente sobre la base de cuatro Sesiones. Articulo Tercero.- La remuneracion del Sr. MORDAZA a partir del 1 de enero durante el presente ano sera de TRES UIT. Articulo Cuarto.- Para el cumplimiento de tales efectos se autoriza la modificacion de la partida presupuestal para la Dieta de los Regidores y la remuneracion del Alcalde. Articulo Quinto.- Dispensar de la lectura del Acta y disponer su inmediata publicacion para su vigencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2927

CONASEV
Precisan que Bolsas de Productos remitiran al Registro Publico del MORDAZA de Valores la memoria anual y estados financieros conforme a lo dispuesto en la Res. CONASEV Nº 079-97EF/94.10
RESOLUCION CONASEV Nº 010-98-EF/94.10 MORDAZA, 13 de enero de 1998 VISTO: El Memorandum Conjunto Nº 003-98-EF/94.45/94.20 de fecha 7 de enero de 1998, presentado por la Gerencia del MORDAZA de Productos y la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 10595-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF se ha establecido el MORDAZA legal del MORDAZA de Productos; Que, de acuerdo a lo establecido en la precitada Ley, las Bolsas de Productos estan sometidas al control y supervision de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, en el ejercicio de la mencionada funcion se hace necesario dictar las normas complementarias que precisen las obligaciones de caracter financiero que deberan observar las referidas Bolsas; Que, al encontrarse inscrita la Bolsa de Productos de MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de esta Comision Nacional, en merito de la Resolucion CONASEV Nº 723-97-EF/94.10, se encuentra sujeta a las obligaciones de MORDAZA de informacion financiera contenidas en las disposiciones del mencionado Registro; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 20º inciso b) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, el Articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por su Directorio reunido en sesion de fecha 12 de enero de 1998; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las Bolsas de Productos deberan remitir al Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.