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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 1998 (17/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 158188 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de marzo de 1998 26487 "Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", y lo dispuesto por Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a fin que interponga las acciones legales correspondientes contra don Luis Marchena Torres, ex jefe ODPE de Hualgayoc- Cajamarca, durante el proceso de Elecciones Municipales Parciales 1996, por las razones expuestas en los conside- randos de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítanse los antecedentes y actuados del presente caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- El citado Procurador, informará a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la acción judicial que ejerza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2911 CONASEV Precisan que Bolsas de Productos remitirán al Registro Público del Mer- cado de Valores la memoria anual y estados financieros conforme a lo dis- puesto en la Res. CONASEV Nº 079-97- EF/94.10 RESOLUCION CONASEV Nº 010-98-EF/94.10 Lima, 13 de enero de 1998 VISTO: El Memorándum Conjunto Nº 003-98-EF/94.45/94.20 de fecha 7 de enero de 1998, presentado por la Gerencia del Mercado de Productos y la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Produc- tos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 105- 95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF se ha establecido el marco legal del Mercado de Productos; Que, de acuerdo a lo establecido en la precitada Ley, las Bolsas de Productos están sometidas al control y supervi- sión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, en el ejercicio de la mencionada función se hace necesario dictar las normas complementarias que precisen las obligaciones de carácter financiero que deberán obser- var las referidas Bolsas; Que, al encontrarse inscrita la Bolsa de Productos de Lima en el Registro Público del Mercado de Valores de esta Comisión Nacional, en mérito de la Resolución CONASEV Nº 723-97-EF/94.10, se encuentra sujeta a las obligaciones de presentación de información financiera contenidas en las disposiciones del mencionado Registro; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 20º inciso b) de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, el Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por su Directorio reunido en sesión de fecha 12 de enero de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las Bolsas de Productos deberán remitir al Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV lamemoria anual, los estados financieros auditados anuales y los estados financieros no auditados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre, en la forma y plazos a que se refiere el Artículo 39º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Bolsa de Productos de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 2890 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen monto de dieta que percibi- rán regidores por concepto de asisten- cia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-98-C/MC Comas, 27 de febrero de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de febrero de 1998, la Moción de reconsideración al Acuerdo de Concejo Nº 12, con respecto a las Dietas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 2º de la Ley Nº 26317, la Dieta está condicionada a la asistencia física del Regidor; Que, según el Art. 21º modificado de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde y los Regidores son rentados conforme lo permite el Presupuesto la disponibilidad de los recursos propios de la Municipalidad; Que, la remuneración y las Dietas sólo son suprimibles por Acuerdo de Concejo o por renuncia individual a ella; Estando a lo expuesto con las modificaciones sustenta- das por el Regidor Flavio Alvarado Dextre, el Concejo por mayoría de sus integrantes; ACORDO: Artículo Primero.- Fijar la Dieta de los Regidores para el ejercicio fiscal 1998 a partir del 1 de enero del presente año en 0.875 de la UIT, por Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de 2 Sesiones al mes, que equivalen a 1.75 de la UIT mensuales. Artículo Segundo.- En caso que el Regidor no asista físicamente a una Sesión será descontado proporcional- mente sobre la base de cuatro Sesiones. Artículo Tercero.- La remuneración del Sr. Alcalde a partir del 1 de enero durante el presente año será de TRES UIT. Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de tales efec- tos se autoriza la modificación de la partida presupuestal para la Dieta de los Regidores y la remuneración del Alcalde. Artículo Quinto.- Dispensar de la lectura del Acta y disponer su inmediata publicación para su vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 2927