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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 1998 (17/03/1998)

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Pág. 158175 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de marzo de 1998 Que, es necesario designar al funcionario que asumirá dicho cargo de confianza, con la finalidad de garantizar el normal desenvolvimiento de la institución; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Legis- lativos Nºs. 442 y 735, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 41-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 13 de febrero de 1998, al Crnl. Ing. EP JULIO LUNA LOAIZA en el cargo de Director de la Primera Región de Defensa Civil, con sede en Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2940 Aceptan y aprueban adjudicación de bienes que efectúa ADUANAS a favor de la Primera Vicepresidencia de la República RESOLUCION SUPREMA Nº 152-98-PCM Lima, 14 de marzo de 1998 Visto el Oficio Nº 055-98-PVP del Primer Vicepresidente de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000077 del 17 de febrero de 1998, la Superintendencia Nacional de Aduanas, adjudicó a la Primera Vicepresiden- cia de la República diversos bienes destinados a atender su implementación y/o para las acciones complementarias que realiza esta institución; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, establece que no están gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 821; el Decreto Supremo Nº 099-96-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 155-97-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la adjudicación de bienes que efectúa la Superintendencia Nacional de Adua- nas, a favor de la Primera Vicepresidencia de la República; siendo éstos los siguientes: - 2 unidades facsímil M/XEROX, modelo 7239, con teléfo- no y sus accesorios, serie: 8VN-012901; IC-96000000 85. - 4 unidades ventiladores pedestal M/KANGLE, modelo TF-10t, GL-468, CA-9600000225. - 1 unidad impresora Láser M/EPSON EPL 8000, serie S5 0003756, modelo LISOA, AK-9600001339. - 1 unidad impresora Láser M/HEWLETT PACKARD LASER JET III, serie 3151JD9297, con accesorios, AL 9700003858. - 1 unidad fax M/BROTHER, MOD/FAX-400, serie C21291980, con teléfono, AL9600001798. Artículo 2º.- Compréndase, la precitada Adjudicación en los alcances del inciso K) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2941ECONOMIA Y FINANZAS Precisan aplicación de la Ley Nº 26909 que autorizó a las empresas naciona- les de transporte aéreo realizar impor- taciones bajo el régimen temporal DECRETO SUPREMO Nº 025-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26909, se ha establecido que las empresas nacionales de servicio de transporte aéreo de carga o de pasajeros pueden ingresar al país, bajo el Régi- men de Importación Temporal y hasta por un período de cinco (5) años, aeronaves destinadas a sus fines, así como sus partes, piezas, repuestos y motores; Que, asimismo, en el Artículo 3º de la mencionada Ley se ha dispuesto que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dicten las normas reglamentarias para su aplicación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 3º de la Ley Nº 26909; DECRETA: Artículo 1º.- Para efectos de la presente norma regla- mentaria entiéndase que toda mención a la Ley correspon- de a la Ley Nº 26909. Artículo 2º.- Para la aplicación de lo dispuesto en la Ley se consideran empresas nacionales de transporte aéreo de carga o de pasajeros a aquéllas que cumplen con lo estable- cido en la Ley Nº 24882 de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670 y por la Ley Nº 26917. Artículo 3º.- Los tributos que se suspenden por aplica- ción del Régimen de Importación Temporal previsto en la Ley, son los Derechos Arancelarios, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplica- bles a la importación de aeronaves, partes, piezas, repues- tos y motores, nuevos o usados, detallados en la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 4º.- El plazo de la Importación Temporal será el que se señale en la Declaración respectiva y se computará a partir de la numeración de dicha Declaración ante la Aduana de despacho. El plazo solicitado será aprobado en forma automática, no pudiendo exceder de cinco (5) años. En caso la solicitud fuese por un plazo menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente a su sola presentación, sin exceder en su conjunto del máximo establecido. Artículo 5º.- Conjuntamente a la Declaración de Im- portación Temporal, la empresa beneficiaria deberá pre- sentar copia del Permiso de Operación y/o de Vuelo vigente, para la prestación del servicio en el ámbito nacional o internacional. El acogimiento al régimen previsto en la Ley no requiere la presentación de garantía. Artículo 6º.- Las mercancías sujetas al Régimen de Importación Temporal a que se refiere este dispositivo podrán ser transferidas automáticamente a favor de una segunda empresa nacional dedicada al servicio de transpor- te aéreo, de carga o de pasajeros, previa comunicación a ADUANAS. En ningún caso, el plazo acumulado por ambos beneficiarios, excederá de cinco (5) años. Las mercancías deben ser destinadas al servicio de transporte aéreo de carga o de pasajeros no pudiendo en ningún caso, salvo lo previsto en el párrafo precedente, ser materia de transferencia, arrendamiento, cesión, fletamen- to o de cualquier otra operación no destinada a sus fines. Artículo 7º.- La base imponible de los tributos aplica- bles a la nacionalización de aeronaves, sus partes, piezas, repuestos y motores, sujetos al Régimen de Importación Temporal a que se refiere la Ley, se determinará de la siguiente manera: a) Derechos Arancelarios El monto del Valor CIF consignado en la Declaración de Importación Temporal, deduciéndose el veinte por ciento