Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 1998 (17/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 17 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario designar al funcionario que asumira dicho cargo de confianza, con la finalidad de garantizar el normal desenvolvimiento de la institucion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 41-94-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 13 de febrero de 1998, al Crnl. Ing. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la Primera Region de Defensa Civil, con sede en Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2940

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan aplicacion de la Ley Nº 26909 que autorizo a las empresas nacionales de transporte aereo realizar importaciones bajo el regimen temporal
DECRETO SUPREMO Nº 025-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26909, se ha establecido que las empresas nacionales de servicio de transporte aereo de carga o de pasajeros pueden ingresar al MORDAZA, bajo el Regimen de Importacion Temporal y hasta por un periodo de cinco (5) anos, aeronaves destinadas a sus fines, asi como sus partes, piezas, repuestos y motores; Que, asimismo, en el Articulo 3º de la mencionada Ley se ha dispuesto que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dicten las normas reglamentarias para su aplicacion; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 3º de la Ley Nº 26909; DECRETA: Articulo 1º.- Para efectos de la presente MORDAZA reglamentaria entiendase que toda mencion a la Ley corresponde a la Ley Nº 26909. Articulo 2º.- Para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley se consideran empresas nacionales de transporte aereo de carga o de pasajeros a aquellas que cumplen con lo establecido en la Ley Nº 24882 de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670 y por la Ley Nº 26917. Articulo 3º.- Los tributos que se suspenden por aplicacion del Regimen de Importacion Temporal previsto en la Ley, son los Derechos Arancelarios, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, aplicables a la importacion de aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, nuevos o usados, detallados en la Resolucion Ministerial correspondiente. Articulo 4º.- El plazo de la Importacion Temporal sera el que se senale en la Declaracion respectiva y se computara a partir de la numeracion de dicha Declaracion ante la Aduana de despacho. El plazo solicitado sera aprobado en forma automatica, no pudiendo exceder de cinco (5) anos. En caso la solicitud fuese por un plazo menor, las prorrogas seran aprobadas automaticamente a su sola MORDAZA, sin exceder en su conjunto del MORDAZA establecido. Articulo 5º.- Conjuntamente a la Declaracion de Importacion Temporal, la empresa beneficiaria debera presentar MORDAZA del Permiso de Operacion y/o de Vuelo vigente, para la prestacion del servicio en el ambito nacional o internacional. El acogimiento al regimen previsto en la Ley no requiere la MORDAZA de garantia. Articulo 6º.- Las mercancias sujetas al Regimen de Importacion Temporal a que se refiere este dispositivo podran ser transferidas automaticamente a favor de una MORDAZA empresa nacional dedicada al servicio de transporte aereo, de carga o de pasajeros, previa comunicacion a ADUANAS. En ningun caso, el plazo acumulado por ambos beneficiarios, excedera de cinco (5) anos. Las mercancias deben ser destinadas al servicio de transporte aereo de carga o de pasajeros no pudiendo en ningun caso, salvo lo previsto en el parrafo precedente, ser materia de transferencia, arrendamiento, cesion, fletamento o de cualquier otra operacion no destinada a sus fines. Articulo 7º.- La base imponible de los tributos aplicables a la nacionalizacion de aeronaves, sus partes, piezas, repuestos y motores, sujetos al Regimen de Importacion Temporal a que se refiere la Ley, se determinara de la siguiente manera: a) Derechos Arancelarios El monto del Valor CIF consignado en la Declaracion de Importacion Temporal, deduciendose el veinte por ciento

Aceptan y aprueban adjudicacion de bienes que efectua ADUANAS a favor de la Primera Vicepresidencia de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 152-98-PCM MORDAZA, 14 de marzo de 1998 Visto el Oficio Nº 055-98-PVP del Primer Vicepresidente de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000077 del 17 de febrero de 1998, la Superintendencia Nacional de Aduanas, adjudico a la Primera Vicepresidencia de la Republica diversos bienes destinados a atender su implementacion y/o para las acciones complementarias que realiza esta institucion; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, establece que no estan gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821; el Decreto Supremo Nº 099-96-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 155-97-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la adjudicacion de bienes que efectua la Superintendencia Nacional de Aduanas, a favor de la Primera Vicepresidencia de la Republica; siendo estos los siguientes: - 2 unidades facsimil M/XEROX, modelo 7239, con telefono y sus accesorios, serie: 8VN-012901; IC-96000000 85. - 4 unidades ventiladores pedestal M/KANGLE, modelo TF-10t, GL-468, CA-9600000225. - 1 unidad impresora Laser M/EPSON EPL 8000, serie S5 0003756, modelo LISOA, AK-9600001339. - 1 unidad impresora Laser M/HEWLETT PACKARD LASER JET III, serie 3151JD9297, con accesorios, AL 9700003858. - 1 unidad fax M/BROTHER, MOD/FAX-400, serie C21291980, con telefono, AL9600001798. Articulo 2º.- Comprendase, la precitada Adjudicacion en los alcances del inciso K) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2941

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