Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 1998 (17/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 17 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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SBS
Autorizan a empresa bancaria el cierre de oficina especial ubicada en la MORDAZA de Ica
RESOLUCION SBS Nº 264-98 MORDAZA, 6 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru para que se le autorice el cierre de la Oficina Especial ubicada en MORDAZA Grau Nºs. 413-417, distrito de Ica, provincia de Ica y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 034OT/98; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-; con la Circular Nº B-1989-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru el cierre de la Oficina Especial ubicada en MORDAZA Grau Nºs. 413-417, distrito de Ica, provincia de Ica y departamento de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYZEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 2830

Articulo Primero.- Aprobar la nueva Version, del KIT del Sistema de Lista de Adherentes, el mismo que contiene: el Software de Lista de Adherentes, la Guia del Usuario del Sistema de Lista de Adherentes, el Manual de Instrucciones del Software del Sistema de Lista de Adherentes y la Descripcion del Reporte que resulta de Procesar la Informacion de la "Lista de Adherentes". Articulo Segundo.- Las personas naturales o juridicas interesadas en recabar las firmas y datos de los adherentes, deberan presentar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la Solicitud de Adquisicion de formatos para Lista de Adherentes (Formulario 020); formato que se entrega gratuitamente en ONPE, sito en Jr. Nasca Nº 598 MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, excepcionalmente, esta podra designar otros lugares donde pueda recabarse y presentarse la citada solicitud y la lista de adherentes. Articulo Tercero.- Fijar en la suma de CIENTO CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 140.00), el precio de venta del Kit del Sistema de Lista de Adherentes a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion; y autorizase su venta a partir del dia lunes 23 de marzo del ano en curso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2922

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex Jefe ODPE de Hualgayoc-Cajamarca
RESOLUCION JEFATURAL Nº 023-98-J/ONPE MORDAZA, 6 de marzo de 1998 Visto, el Informe Nº 016-97-GCIA/ONPE "Examen Especial a la Ejecucion del Presupuesto de la ODPE Hualgayoc-Cajamarca", de fecha 30 de diciembre de 1997.

ONPE
Aprueban la nueva version del KIT del Sistema de Lista de Adherentes
RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-98-J/ONPE MORDAZA, 16 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26591 precisa que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el diseno, impresion y expedicion de los formatos requeridos para la inscripcion de candidatos independientes a elecciones y de opciones en procesos de referendum u otras consultas populares a su cargo, asi como la verificacion del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para MORDAZA y la remision al MORDAZA Nacional de Elecciones de la informacion respectiva; Que la Ley Nº 26864, en su Articulo 3º, establece que las elecciones municipales se llevaran a cabo el MORDAZA MORDAZA del mes de octubre del ano en que finaliza el mandato legal de las autoridades municipales, es decir el 11 de octubre del presente ano; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones, por Resolucion Nº 066-98-JNE de 5.2.98, determina por circunscripcion electoral, el numero de adherentes para efecto de la inscripcion de listas independientes de candidatos a alcaldes y regidores; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru y Articulo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

CONSIDERANDO: Que, en virtud del informe de vistos, la Gerencia de Control Interno y Auditoria, ha determinado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, durante el MORDAZA de Elecciones Municipales Parciales 1996, ha presentado en su rendicion de cuentas, comprobantes de pago adulterados, pretendiendo de esa manera sustentar indebidamente gastos por la suma de S/. 1,250.00, asimismo, de conformidad con las recomendaciones del citado informe, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe devolver a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, un total de S/. 1,295.81, suma correspondiente a gastos no sustentados correctamente, en los rubros de funcionamiento de la ODPE, implementacion del centro de computo de la ODPE y viaticos personales; Que, el referido ex funcionario no cumplio con presentar su rendicion de cuentas dentro del plazo establecido, presentandola injustificadamente luego de 12 meses, lo cual motivo que recien el 17 de diciembre de 1997 y mediante Oficio Nº 366-97-GCIA/ONPE, se le pudiese notificar de las observaciones encontradas a su rendicion, sin que a la fecha MORDAZA cumplido con efectuar el descargo correspondiente; Que, los informes resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar, conforme lo dispone el Articulo 16º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para que en representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº

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