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Pág. 158187 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de marzo de 1998 S B S Autorizan a empresa bancaria el cierre de oficina especial ubicada en la ciu- dad de Ica RESOLUCION SBS Nº 264-98 Lima, 6 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que se le autorice el cierre de la Oficina Especial ubicada en calle Grau Nºs. 413-417, distrito de Ica, provin- cia de Ica y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 034- OT/98; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-; con la Circular Nº B-1989-97 y la Reso- lución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de la Oficina Especial ubicada en calle Grau Nºs. 413-417, distrito de Ica, provincia de Ica y departamen- to de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 2830 ONPE Aprueban la nueva versión del KIT del Sistema de Lista de Adherentes RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-98-J/ONPE Lima, 16 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26591 precisa que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el diseño, impresión y expedición de los formatos requeridos para la inscripción de candidatos independientes a eleccio- nes y de opciones en procesos de referéndum u otras consultas populares a su cargo, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para ella y la remisión al Jurado Nacional de Elecciones de la infor- mación respectiva; Que la Ley Nº 26864, en su Artículo 3º, establece que las elecciones municipales se llevarán a cabo el segundo domin- go del mes de octubre del año en que finaliza el mandato legal de las autoridades municipales, es decir el 11 de octubre del presente año; Que el Jurado Nacional de Elecciones, por Resolución Nº 066-98-JNE de 5.2.98, determina por circunscripción elec- toral, el número de adherentes para efecto de la inscripción de listas independientes de candidatos a alcaldes y regido- res; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú y Artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la nueva Versión, del KIT del Sistema de Lista de Adherentes, el mismo que contiene: el Software de Lista de Adherentes, la Guía del Usuario del Sistema de Lista de Adherentes, el Manual de Instruccio- nes del Software del Sistema de Lista de Adherentes y la Descripción del Reporte que resulta de Procesar la Informa- ción de la "Lista de Adherentes". Artículo Segundo.- Las personas naturales o jurídi- cas interesadas en recabar las firmas y datos de los adhe- rentes, deberán presentar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la Solicitud de Adquisición de formatos para Lista de Adherentes (Formulario 020); formato que se entrega gratuitamente en ONPE, sito en Jr. Nasca Nº 598 Jesús María, provincia y departamento de Lima, excepcio- nalmente, ésta podrá designar otros lugares donde pueda recabarse y presentarse la citada solicitud y la lista de adherentes. Artículo Tercero.- Fijar en la suma de CIENTO CUA- RENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 140.00), el precio de venta del Kit del Sistema de Lista de Adherentes a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución; y autorízase su venta a partir del día lunes 23 de marzo del año en curso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2922 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex Jefe ODPE de Hual- gayoc-Cajamarca RESOLUCION JEFATURAL Nº 023-98-J/ONPE Lima, 6 de marzo de 1998 Visto, el Informe Nº 016-97-GCIA/ONPE "Examen Es- pecial a la Ejecución del Presupuesto de la ODPE Hualga- yoc-Cajamarca", de fecha 30 de diciembre de 1997. CONSIDERANDO: Que, en virtud del informe de vistos, la Gerencia de Control Interno y Auditoría, ha determinado que don Luis Marchena Torres, jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, durante el proceso de Elecciones Municipa- les Parciales 1996, ha presentado en su rendición de cuen- tas, comprobantes de pago adulterados, pretendiendo de esa manera sustentar indebidamente gastos por la suma de S/. 1,250.00, asimismo, de conformidad con las recomen- daciones del citado informe, don Luis Marchena Torres, debe devolver a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, un total de S/. 1,295.81, suma correspondiente a gastos no sustentados correctamente, en los rubros de funcionamien- to de la ODPE, implementación del centro de cómputo de la ODPE y viáticos personales; Que, el referido ex funcionario no cumplió con presentar su rendición de cuentas dentro del plazo establecido, pre- sentándola injustificadamente luego de 12 meses, lo cual motivó que recién el 17 de diciembre de 1997 y mediante Oficio Nº 366-97-GCIA/ONPE, se le pudiese notificar de las observaciones encontradas a su rendición, sin que a la fecha haya cumplido con efectuar el descargo correspondiente; Que, los informes resultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sistema, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones admi- nistrativas o legales a que hubiere lugar, conforme lo dispone el Artículo 16º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para que en representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº