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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 1998 (17/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 158179 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de marzo de 1998 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y Decretos Legislativos Nºs. 830, 866 y 893; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por doña María Caterina Podestá Mevius, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 2947 RESOLUCION SUPREMA Nº 009-98-PROMUDEH Lima, 14 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, estando vacante uno de los cargos de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Fa- miliar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se hace necesario designar al funcionario que cubra dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decretos Legislativos Nºs. 830 y 866, el Decreto Ley Nº 25515 y la Ley Nº 26923; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a doña Tammy Karine Takahashi Bancovitch, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Fa- miliar - INABIF. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 2948 EDUCACION Dictan medidas para la aplicación del D.S. Nº 008-98-ED, sobre pago de cuota por APAFA correspondiente a afecta- dos por fenómenos naturales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-98-ED Lima, 16 de marzo de 1998CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 008-98-ED dispone que el Ministerio de Educación en los Centros Educativos Públi- cos de educación inicial, primaria y secundaria y en la modalidad de educación especial, asuma la contribución de la cuota anual de 1998, por Asociación de Padres de Familia - APAFA que corresponda a las familias damnificadas de las zonas afectadas por los fenómenos naturales; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de dicho Decreto Supremo, debe dictarse las medidas com- plementarias para su debida aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, su modificatoria Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 002-96-ED, y el Decreto Supremo Nº 008-98-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Oficina de Administración del Ministerio de Educación, con cargo a los recursos asignados, girará a cada Dirección Regional o Subregional de Educación, Dirección de Educación de Lima y las USEs que la integran y Dirección de Educación del Callao, el monto de la cuota anual 1998 por concepto de APAFA, que corresponda a las familias damnifi- cadas en los Centros Educativos Públicos de su jurisdicción, de acuerdo a la relación de padres de familia damnificados de los mencionados centros educativos. Artículo 2º.- En los Centros Educativos Públicos donde existan alumnos cuyas familias sean damnificadas al haber sido afectadas total o parcialmente sus viviendas, o que se encuentren impedidos de realizar su actividad laboral por causa de los fenómenos naturales mencionados, el Director del Centro Educativo elaborará y remitirá la relación de las familias damnificadas a la USE / ADE correspondiente, para su consolidación posterior por la Dirección Regional o Subregional de Educación y para su remisión a la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, a fin de otor- garle los recursos financieros que le correspondan. En el caso del departamento de Lima y la Provincia Constitu- cional del Callao, la consolidación de la información estará a cargo de la Dirección de Educación de Lima y USEs que la integran y la Dirección de Educación del Callao. Artículo 3º.- Es responsabilidad del Director del Centro Educativo Público, otorgar las facilidades a las familias damnificadas a fin de que puedan acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-98-ED mediante la presenta- ción de una Declaración Jurada simple, sin perjuicio de las verificaciones que deberá realizar el Director del Centro Educativo Público. Artículo 4º.- El Director y el Presidente de la APAFA del Centro Educativo Público, son solidariamente respon- sables por el adecuado uso de los recursos que le sean asignados en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 008- 98-ED. Regístrese y comuníquese. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 2918 PESQUERIA Sancionan con multa a armadores propietarios de embarcación pesquera RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 068-98-PE/CS Lima, 16 de marzo de 1998 Visto el Dictamen Nº 056-98-PE/CS-ST del 20 de febrero de 1998, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determina- do que con fecha 30 de noviembre de 1996, en el ámbito de la Región Grau, la embarcación pesquera "DON JULIO IV" con matrícula en trámite, de propiedad de los señores ROMAN y ELIGIO ALVAREZ PAIVA, extrajo el recurso hidrobiológico anchoveta sin contar con permiso de pesca,