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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 1998 (17/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 158184 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de marzo de 1998 11. Puertos de recalada Port landfall ........................ ........................ 12. Comentarios Comments 13. Fecha Date 14. Nombre del Capitán o Patrón Captain name 15. Firma Signature 16. Nombre de la Agencia Agency name 2901 PODER JUDICIAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 107-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 16 de marzo de 1998 VISTO; El Informe Nº 034-95 de la Inspectoría General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que conforme al informe de la vista, existen elementos suficientes para formular denuncia penal contra los repre- sentantes legales de la Empresa Gráfica Aliaga, por pre- sunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi- cación de documentos; Que en tal sentido es necesario autorizar al Procurador Público encargado de la defensa del Poder Judicial a efectos de realizar la denuncia respectiva contra los representantes legales de la Empresa Gráfica Aliaga, por presunto delito contra la Fe Pública; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, así como las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Autorízase al señor Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales correspondientes contra los representantes legales de la Empresa Gráfica Aliaga y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública de conformidad con lo señalado en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Pro- curador encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 2908 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex servidora del Distrito Judicial de Ancash RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 108-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 16 de marzo de 1998VISTO: El Informe Nº 002-97-OIG/PJ, "Examen Especial a los Expedientes declarados en Caducidad", practicado por el Jefe de la Oficina de Inspectoría General, y el Informe Nº 09-98-CPPAD/PJ de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, de las observaciones establecidas en los numerales 1º, 2º, 3º (de Fs. 6 a Fs. 13), así como de las conclusiones obrantes a fojas 10 del Informe Nº 002-97-OIG/PJ "Examen Especial a los Expedientes declarados en Caducidad", se menciona la falta disciplinaria incurrida por parte de la ex servidora NORMA EMPERATRIZ MORALES LOPEZ, vo- cal integrante de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios durante el período del ex Presidente José Córdova Gamarra entre 1995 y enero de 1996, atribuyéndosele: A) Habiendo recepcionado resolu- ciones instaurando procesos administrativos a servidores, la CPPAD no realizó las investigaciones respectivas; B) La CPPAD no cumplió con elaborar el informe final en los Procesos Administrativos Disciplinarios; C) Duplicidad en apertura de proceso administrativo; Que, asimismo, en el Quinto párrafo del punto 3 de Fs. 17 del acotado Informe, se considera que existe presunta responsabilidad administrativa de la ex servidora NORMA EMPERATRIZ MORALES LOPEZ al no haber dado cum- plimiento a las disposiciones del numeral 7.2 del Reglamen- to Normativo para los Procesos Administrativos Disciplina- rios de los servidores y funcionarios del Poder Judicial; Que, así expuestas las cosas, es evidente que estos hechos constituyen falta administrativa de carácter disci- plinario, siendo esto así de conformidad con el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, es menester instaurar el correspondiente proceso administrativo a fin de establecer las responsabilidades de Ley; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º - Item 5.3 del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME- PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Artículo 28º inciso d), Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 126º, 150º, 166º, 168º, 169º, 172º y 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO a la ex servidora NORMA EMPERATRIZ MORALES LOPEZ, Técnico Administrati- vo III, Nivel STA; Distrito Judicial de Ancash; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspec- toría General, a la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a la interesa- da, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinente para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 2909