Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 1998 (23/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 23 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
ZONAS DE OPERACION: - MORDAZA del Norte. - MORDAZA del Centro. - MORDAZA del Sur. BASE DE OPERACION:

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MTC
Otorgan a empresa permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-98-MTC/15.16 MORDAZA, 27 de febrero de 1998 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros y carga. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 750-97-MTC/ 15.16.02, Memorandum Nº 0536-97-MTC/15.16.06, Memorandum Nº 527-97-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico y Subdireccion de Material Aeronautico respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU ha presentado oposicion a la solicitud de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga formulada por AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, la misma que debe declararse inadmisible por cuanto su representante legal carecia de poder de representacion al momento de formular la oposicion; Que, los permisos de operacion para prestar servicios aereos son otorgados mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes, y con la opinion favorable del Director General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de tres (3) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros y carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA MORDAZA III, de Matricula OB-1234. - Cessna Citation 500, de Matricula OB-1280. - MORDAZA MORDAZA III, de Matricula OB-1629. - MORDAZA MORDAZA III, de Matricula OB-1630. - MORDAZA MORDAZA III, de Matricula OB-1633. - Beechcraft B1900C, de Matricula OB-1667.

- Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matriculas vigentes, expedidos por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La Compania AERO TRANSPORTE S.A. ATSA, empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 4º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 6º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 8º.- Declarar INADMISIBLE la oposicion presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3161

MITINCI
Sancionan a consultores en turismo con cancelacion de sus designaciones e inhabilitacion permanente
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 029-98-MITINCI/VMTINCI MORDAZA, 13 de marzo de 1998 Visto el Expediente Administrativo Nº 020415, y los Informes Nº 005-98-MITINCI/VMTINCI/DNT y Nº 003-98-MITINCI/ VMTINCI/DNT-DAN;

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