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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 1998 (23/03/1998)

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Pág. 158369 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de marzo de 1998 M T C Otorgan a empresa permiso de opera- ción para prestar servicio de transpor- te aéreo no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-98-MTC/15.16 Lima, 27 de febrero de 1998 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional No Regular de pasajeros y carga. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 750-97-MTC/ 15.16.02, Memorándum Nº 0536-97-MTC/15.16.06, Memorándum Nº 527-97-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico y Subdirección de Material Aeronáutico respectivamente; se consi- dera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recu- rrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU ha presentado oposición a la solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regu- lar Internacional de carga formulada por AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, la misma que debe declararse inadmisible por cuanto su representante legal carecía de poder de representación al momento de formular la oposición; Que, los permisos de operación para prestar servicios aéreos son otorgados mediante Resolución Ministerial del Sector Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable del Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - Piper Cheyenne III, de Matrícula OB-1234. - Cessna Citation 500, de Matrícula OB-1280. - Piper Cheyenne III, de Matrícula OB-1629. - Piper Cheyenne III, de Matrícula OB-1630. - Piper Cheyenne III, de Matrícula OB-1633. - Beechcraft B1900C, de Matrícula OB-1667.ZONAS DE OPERACION: - América del Norte. - América del Centro. - América del Sur. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANS- PORTE S.A. - ATSA, deben estar provistas de sus correspondien- tes Certificados de Matrículas vigentes, expedidos por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos deriva- dos de su actividad aérea. Artículo 3º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 4º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA está obliga- da a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 6º.- El presente Permiso de Operación será revoca- do de inmediato cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás dispo- siciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 8º.- Declarar INADMISIBLE la oposición presenta- da por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3161 MITINCI Sancionan a consultores en turismo con cancelación de sus designacio- nes e inhabilitación permanente RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 029-98-MITINCI/VMTINCI Lima, 13 de marzo de 1998 Visto el Expediente Administrativo Nº 020415, y los Informes Nº 005-98-MITINCI/VMTINCI/DNT y Nº 003-98-MITINCI/ VMTINCI/DNT-DAN; Colocar Aviso Biblioteca AELE