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Pág. 158371 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de marzo de 1998 terno); como representantes del Ministerio de Pesquería, ante el Grupo Nacional de Trabajo del Convenio de Basilea. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3164 Otorgan autorización a empresa para instalar planta de enlatado de recur- sos hidrobiológicos en la provincia de Casma RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-98-PE/DNPP Lima, 20 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 11398 y 00067097 de 3 de setiembre de 1997 y 17 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso b), numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requie- re de autorización, el que constituye derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, cuyo texto fue sustituido por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que con Resolución Ministerial Nº 396-96-PE de 23 de julio de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación de planta de procesamiento de productos hidrobiológi- cos para obtener harina y aceite de pescado, con capacidad de 80 t/h, otorgada a la empresa EXPLOTADORA DE ALIMENTOS DEL MAR S.R.LTDA. a favor de EXALMAR S.A., cuyo estableci- miento industrial se encuentra ubicado en la calle Julio Beltrán s/n, puerto de Casma, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, EXALMAR S.A., solicita se le otorgue autorización para la instalación de una planta de enlatado de recursos hidrobiológicos, con la capacidad proyecta- da de 5 000 cajas/turno; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Nota Nº 646-97-PE/DIREMA de 17 de diciembre de 1997, hace de conocimiento de esta Dirección Nacional, que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente califica favo- rablemente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 037-98-PE/DNPP-Dn de 23 de febrero de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Artículo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a EXALMAR S.A., autorización para la instalación de una planta de enlatado de recursos hidrobiológi- cos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Julio Beltrán s/n, puerto de Casma, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; con la siguiente capacidad proyectada: Enlatado: 5 000 cajas/turno Artículo 2º.- EXALMAR S.A. deberá instalar y equipar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como los relativosa la preservación del medio ambiente y los referidos a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, prorrogable por una sola vez y por igual término, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de enlatado. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Además deberá implementar el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente mediante Nota Nº 646-97-PE/DIRE- MA de 17 de diciembre de 1997 de la Dirección del Medio Ambiente. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º serán causales de caducidad del derecho otor- gado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería de Chimbote, Región Chavín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 3165 S B S Amplían plazo para que empresa ban- caria proceda a enajenar bienes adju- dicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 236-98 Lima, 23 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos en cobro de acreencias, presentadas por el Banco Wiese Ltdo., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Wiese Ltdo. deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"-021-OT/98 y a lo opinado por la Superintendenta Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Ltdo. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Wiese Ltdo., dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provi- sión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros