Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 1998 (23/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 23 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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terno); como representantes del Ministerio de Pesqueria, ante el Grupo Nacional de Trabajo del Convenio de Basilea. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3164

Otorgan autorizacion a empresa para instalar planta de enlatado de recursos hidrobiologicos en la provincia de Casma
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-98-PE/DNPP MORDAZA, 20 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 11398 y 00067097 de 3 de setiembre de 1997 y 17 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, inciso b), numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, el que constituye derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que el Articulo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, cuyo texto fue sustituido por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento o transformacion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que con Resolucion Ministerial Nº 396-96-PE de 23 de MORDAZA de 1996, se autorizo el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion de planta de procesamiento de productos hidrobiologicos para obtener harina y aceite de pescado, con capacidad de 80 t/h, otorgada a la empresa EXPLOTADORA DE ALIMENTOS MORDAZA S.R.LTDA. a favor de EXALMAR S.A., cuyo establecimiento industrial se encuentra ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, puerto de Casma, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, EXALMAR S.A., solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado de recursos hidrobiologicos, con la capacidad proyectada de 5 000 cajas/turno; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Nota Nº 646-97-PE/DIREMA de 17 de diciembre de 1997, hace de conocimiento de esta Direccion Nacional, que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente califica favorablemente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 037-98-PE/DNPP-Dn de 23 de febrero de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Articulo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0994-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a EXALMAR S.A., autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado de recursos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, puerto de Casma, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; con la siguiente capacidad proyectada: Enlatado: 5 000 cajas/turno Articulo 2º.- EXALMAR S.A. debera instalar y equipar su planta de enlatado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como los relativos

a la preservacion del medio ambiente y los referidos a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, prorrogable por una sola vez y por igual termino, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de enlatado. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Ademas debera implementar el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente mediante Nota Nº 646-97-PE/DIREMA de 17 de diciembre de 1997 de la Direccion del Medio Ambiente. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º seran causales de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, Region Chavin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 3165

SBS
Amplian plazo para que empresa bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 236-98 MORDAZA, 23 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, recibidos en cobro de acreencias, presentadas por el Banco Wiese Ltdo., conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco Wiese Ltdo. debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"-021-OT/98 y a lo opinado por la Superintendenta Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Ltdo. proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Wiese Ltdo., dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

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