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Pág. 158373 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de marzo de 1998 Inmueble Calle Los Pinos Nºs. 266-260, 17.3.98 1 377 519,42 17.9.98 Urb. Camacho, La Molina. V.a. US$ 500 000,00 Inmueble Alto del Molino, lote Nº 7, 24.3.97 93 500,00 24.9.98 calle 3 y lote Nº 3, calle 2 Mz. F, Pisco, Ica. V.a. US$ 34 000,00 TOTAL: 5 590 998,49 3155 5.2 Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96. 5.3 Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. 5.4 Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95, respectivamente. 5.5 Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolu- ción de Superintendencia Nº 00021 del 10.4.97. 6.- DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Los Agentes de Carga Internacional deberán registrarse ante la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, así como a sus representantes legales, apoderados y personal auto- rizado, para la asignación del Código y expedición del respectivo Carné de Identificación. 6.2 Los Agentes de Carga Internacional presentarán la relación de las naves nacionales y/o extranjeras a través de las cuales prestan sus servicios en calidad de representantes del propietario y/o armador, adjuntando copia de los respectivos contratos suscritos. 6.3 Los Agentes de Carga Internacional, facilitarán las labores de control y fiscalización aduanera; para lo cual deberán conservar por cinco (5) años los documentos aduaneros, registros, legajos y demás antecedentes relativos a las actividades que realicen y proporcionarlos cuando les sean requeridos. 7.- DEL REGISTRO, ASIGNACION DE CODIGO Y EX- PEDICION DE CARNÉ 7.1 Los Agentes de Carga Internacional, presentarán ante la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, la siguiente documentación: a) Carta Fianza solidaria, irrevocable, incondicional, indivisi- ble y de realización inmediata a favor de ADUANAS, por un monto de US$ 20,000 (veinte mil dólares americanos), con vigen- cia de un (1) año, la misma que tiene por objeto responder por el monto de los cargos que se formulen y demás obligaciones que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Los Agentes de Carga Internacional, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, deberán adecuar, reponer o renovar la garantía modificada, ejecutada parcialmente o vencida. b) Copia de la Autorización para operar como Agente de Carga Internacional (Marítima, Fluvial, Lacustre, Aérea y/o Terrestre) expedida por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. c) Copia de la Licencia de Autorización Municipal de Funcio- namiento. d) Copia del Registro Unico de Contribuyentes. e) Copia de la Libreta Electoral del Representante Legal ante ADUANAS, así como Declaraciones Juradas de acuerdo a los Formatos Nºs. 1 y 2 que se anexan a la presente directiva. f) Copia del poder otorgado por el Agente de Carga Interna- cional para actuar como Representante Legal o Apoderado. 7.2 Los Agentes de Carga Internacional a efectos de acreditar al Representante Legal y demás auxiliares, podrán transmitir vía INTERNET, o presentar documentariamente, una Declaración Jurada suscrita por el Gerente o uno de los Directores según Formato Nº 3. 7.3 Presentada la documentación indicada, y de ser conforme, la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera en un plazo que no excederá de 10 días, asignará el Código de Operaciones y expedirá el respectivo Carné al Agente de Carga Internacional, el mismo que utilizará para operar en las Intendencias de Adua- na de la República para las cuales haya solicitado autorización. 8.- DE LA IDENTIFICACION DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL Para ingresar a los recintos aduaneros e intervenir en las operaciones y trámites aduaneros, los Agentes de Carga Interna- cional, sus representantes legales, apoderados y personal autori- zado deberán portar el Carné de Identificación expedido por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. 9.- CAMBIOS DEL REPRESENTANTE Los Agentes de Carga Internacional, deberán comunicar a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, el cambio de Representante dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la Libreta Electoral. b) Copia del poder otorgado por el agente para actuar como representante legal o apoderado. c) Declaración Jurada, según Formato Nº 2.ADUANAS Aprueban Directiva sobre Registro y Control de los Agentes de Carga Inter- nacionalRESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000600 Callao, 18 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 establece que el Agente de Carga Internacional deberá estar acreditado como tal ante ADUANAS y contar con autorización extendida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los Artículos 38º y 39º del citado texto legal establecen que el Agente de Carga Internacional es responsable solidario cuando actúa en calidad de transportista contractual por los actos que realice el transportista de hecho, desde que recibe la mercan- cía hasta la entrega de la misma o cuando ejerce la representación legal del transportista; asimismo es responsable de la presenta- ción de documentos que acreditan la desconsolidación de las mercancías, de acuerdo a lo que señale el Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, la Autoridad Aduanera se en- cuentra facultada para determinar funciones adicionales a los Agentes de Carga Internacional; Que, en tal sentido, es necesario dictar el procedimiento para el Registro y Control de los Agentes de Carga Internacional acorde con la normativa legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presunción de la veracidad, tendientes a la simplificación y agilización del trámite aduanero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y en su Estatuto, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de 10.4.97, modificada con Resolución de Superintendencia Nº 001591 de 20.6.97, y estando a la delegación de funciones conferida mediante Resolución de Superintenden- cia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 7-D-03-98-ADUANAS sobre Registro y Control de los Agentes de Carga Internacional, cuyo texto y anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera DIRECTIVA Nº 7-D-03-98-ADUANAS-INTA PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL 1.- OBJETIVO Establecer y normar el Registro de los Agentes de Carga Internacional para ejercer sus actividades en las diferentes jurisdicciones aduaneras del país, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones ante ADUANAS. 2.- ALCANCE La presente Directiva está dirigida al personal de Aduanas y a los Agentes de Carga Internacional Marítima, Aérea, Terres- tre, Fluvial y Lacustre. 3.- RESPONSABILIDAD La aplicación y cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana Operativa y de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. 4.-VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. 5.- BASE LEGAL 5.1 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121- 96-EF del 24.12.96.