Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 1998 (23/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de marzo de 1998

Que por Resolucion Viceministerial Nº 079-95-MITINCI/ VMTINCI del 1 de agosto de 1995, se designo al senor MORDAZA FERRER MORDAZA como Consultor en Turismo por un periodo de tres (3) anos contados a partir de dicha fecha, con facultades para emitir Informes Tecnicos a nivel de MORDAZA y Callao sobre establecimientos de hospedaje de hasta tres estrellas de categoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Consultores en Turismo y en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigentes; asimismo, se dispuso su inscripcion en el Registro correspondiente; Que mediante Informes Nº 005-98-MITINCI/VMTINCI/DNT y Nº 003-98-MITINCI/VMTINCI/DNT-DAN, la Direccion Nacional de Turismo ha comunicado a este Despacho que el Informe Tecnico emitido por el Consultor senor MORDAZA FERRER MORDAZA para la Clasificacion y Categorizacion del establecimiento de hospedaje denominado "RESIDENCIAL TOLA Y KELA" (Exp. Nº 020415) cuyo titular es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALVADOR; no se ajusta a la realidad objetiva de dicho establecimiento, por lo que recomiendan la aplicacion de la sancion de Cancelacion de la designacion del referido Consultor; Que constituye infraccion sancionable para los Consultores toda accion u omision que contravenga o incumpla las disposiciones que regulan el ejercicio de su funcion; Que se han revisado los actuados pudiendo apreciarse que en el caso citado (RESIDENCIAL TOLA Y KELA), existen serias discrepancias entre la informacion consignada en el Informe Tecnico elaborado por el Consultor en Turismo MORDAZA FERRER MORDAZA, y lo constatado mediante Acta de Inspeccion Nº 084-97/DNT-DDFT de fecha 28 de noviembre de 1997, configurandose de esta manera la infraccion prevista en el Articulo 17º literal b) del Reglamento de Consultores en Turismo aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 19º del mencionado Reglamento, es el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales la autoridad competente para imponer sanciones a los consultores en turismo; Que una de las sanciones previstas en el Articulo 18º del referido Reglamento es la Cancelacion de la designacion del consultor con inhabilitacion permanente para ejercer dicha funcion; De acuerdo con la Recomendacion de la Direccion Nacional de Turismo, con lo dispuesto en el Articulo 78º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado por Resolucion Suprema Nº 078-92-MITINCI, y los Articulos 8º literal d), 17º literal b), 18º y 19º del Reglamento de Consultores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 041-95ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo Uno.- Sancionar al senor MORDAZA FERRER MORDAZA con la CANCELACION de su designacion como Consultor en Turismo, quedando inhabilitado de manera permanente para ejercer dicha funcion. Articulo Dos.- Excluirlo del Registro de Consultores en Turismo de la Direccion Nacional de Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 3127 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 030-98-MITINCI/VMTINCI MORDAZA, 13 de marzo de 1998 Vistos los Expedientes Administrativos Nº 011876 y Nº 002811, los Informes Nº 002-98-MITINCI/VMTINCI/DNT, Nº 004-98MITINCI/VMTINCI/DNT, Nº 002-98-MITINCI/VMTINCI/DNTDAN, Nº 004-98-MITINCI/VMTINCI/DNT-DAN; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 032-96-MITINCI/ VMTINCI del 2 de MORDAZA de 1996, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Consultor en Turismo por un periodo de tres (3) anos contados a partir de dicha fecha, con facultades para emitir Informes Tecnicos a nivel Nacional sobre establecimientos de hospedaje de hasta tres estrellas de categoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Consultores en Turismo y en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigentes; asimismo, se dispuso su inscripcion en el Registro correspondiente; Que mediante Informes Nº 002-98-MITINCI/VMTINCI/DNT y Nº 004-98-MITINCI/VMTINCI/DNT, la Direccion Nacional de Turismo ha comunicado a este Despacho que los Informes Tecnicos emitidos por el Consultor senor MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA para la Clasificacion y Categorizacion de los establecimientos de hospedaje denominados "EL EJECUTIVO" (Exp. Nº 011876) y "FRELURI" (Exp. Nº 002811) cuyos titulares son HOSTAL EL EJECUTIVO S.R.Ltda. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, no se ajusta a la realidad objetiva de dichos establecimientos, y que el Descargo presentado por el referido Consultor no ha desvirtuado la infraccion cometida, por lo que recomiendan la aplicacion de la sancion de Cancelacion de la designacion del referido Consultor; Que constituye infraccion sancionable para los Consultores toda accion u omision que contravenga o incumpla las disposiciones que regulan el ejercicio de su funcion; Que se han revisado los actuados pudiendo apreciarse que en los dos casos citados ("EL EJECUTIVO" y "FRELURI"), existen serias discrepancias entre la informacion consignada en los Informes Tecnicos elaborados por el Consultor en Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y lo constatado mediante Actas de Inspeccion Nº 054-97/DNT-DDFT, Nº 073-97DNT-DDFT y Nº 085-97-DNT-DDFT de fechas 18 de setiembre, 29 de octubre y 28 de noviembre de 1997 respectivamente, configurandose de esta manera la infraccion prevista en el Articulo 17º literal b) del Reglamento de Consultores en Turismo aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 19º del mencionado Reglamento, es el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales la autoridad competente para imponer sanciones a los consultores en turismo; Que una de las sanciones previstas en el Articulo 18º del referido Reglamento, es la cancelacion de la designacion del consultor con inhabilitacion permanente para ejercer dicha funcion; De acuerdo con la Recomendacion de la Direccion Nacional de Turismo, con lo dispuesto en el Articulo 78º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado por Resolucion Suprema Nº 078-92-MITINCI, y los Articulos 8º literal d), 17º literal b), 18º y 19º del Reglamento de Consultores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 041-95ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo Uno.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la CANCELACION de su designacion como Consultor en Turismo, quedando inhabilitado de manera permanente para ejercer dicha funcion. Articulo Dos.- Excluirlo del Registro de Consultores en Turismo de la Direccion Nacional de Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 3128

PESQUERIA
Designan representantes del Ministerio ante el Grupo Nacional de Trabajo del Convenio de Basilea
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-98-PE MORDAZA, 20 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y para la atencion del Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacion se ha conformado el Grupo Nacional de Trabajo respectivo; Que mediante Facsimil (DGM-MAM) de fecha 17 de setiembre de 1997, el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de la Direccion de Asuntos Especializados ha cursado invitacion a la Direccion del Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria para participar como miembro del Grupo Nacional de Trabajo del Convenio de Basilea, por lo que deviene necesario que el Ministerio de Pesqueria designe a sus representantes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los ingenieros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Titular) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Al-

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