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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 1998 (23/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 158370 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 079-95-MITINCI/ VMTINCI del 1 de agosto de 1995, se designó al señor GREGO- RIO FERRER HUAMAN como Consultor en Turismo por un período de tres (3) años contados a partir de dicha fecha, con facultades para emitir Informes Técnicos a nivel de Lima y Callao sobre establecimientos de hospedaje de hasta tres estrellas de categoría, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Consul- tores en Turismo y en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigentes; asimismo, se dispuso su inscripción en el Registro correspondiente; Que mediante Informes Nº 005-98-MITINCI/VMTINCI/DNT y Nº 003-98-MITINCI/VMTINCI/DNT-DAN, la Dirección Nacio- nal de Turismo ha comunicado a este Despacho que el Informe Técnico emitido por el Consultor señor GREGORIO FERRER HUAMAN para la Clasificación y Categorización del estableci- miento de hospedaje denominado "RESIDENCIAL TOLA Y KELA" (Exp. Nº 020415) cuyo titular es el señor GILBERTO VICENTE GARCIA SALVADOR; no se ajusta a la realidad objetiva de dicho establecimiento, por lo que recomiendan la aplicación de la sanción de Cancelación de la designación del referido Consultor; Que constituye infracción sancionable para los Consultores toda acción u omisión que contravenga o incumpla las disposicio- nes que regulan el ejercicio de su función; Que se han revisado los actuados pudiendo apreciarse que en el caso citado (RESIDENCIAL TOLA Y KELA), existen serias discrepancias entre la información consignada en el Informe Técnico elaborado por el Consultor en Turismo GREGORIO FERRER HUAMAN, y lo constatado mediante Acta de Inspec- ción Nº 084-97/DNT-DDFT de fecha 28 de noviembre de 1997, configurándose de esta manera la infracción prevista en el Artículo 17º literal b) del Reglamento de Consultores en Turis- mo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 041-95-ITIN- CI/DM; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19º del menciona- do Reglamento, es el Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales la autoridad compe- tente para imponer sanciones a los consultores en turismo; Que una de las sanciones previstas en el Artículo 18º del referido Reglamento es la Cancelación de la designación del consultor con inhabilitación permanente para ejercer dicha función; De acuerdo con la Recomendación de la Dirección Nacional de Turismo, con lo dispuesto en el Artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales apro- bado por Resolución Suprema Nº 078-92-MITINCI, y los Artícu- los 8º literal d), 17º literal b), 18º y 19º del Reglamento de Consultores aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-95- ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo Uno.- Sancionar al señor GREGORIO FERRER HUAMAN con la CANCELACION de su designación como Con- sultor en Turismo, quedando inhabilitado de manera permanen- te para ejercer dicha función. Artículo Dos.- Excluirlo del Registro de Consultores en Turismo de la Dirección Nacional de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJICA Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3127 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 030-98-MITINCI/VMTINCI Lima, 13 de marzo de 1998 Vistos los Expedientes Administrativos Nº 011876 y Nº 002811, los Informes Nº 002-98-MITINCI/VMTINCI/DNT, Nº 004-98- MITINCI/VMTINCI/DNT, Nº 002-98-MITINCI/VMTINCI/DNT- DAN, Nº 004-98-MITINCI/VMTINCI/DNT-DAN; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 032-96-MITINCI/ VMTINCI del 2 de abril de 1996, se designó al señor SERGIO ENRIQUE MARQUINA ODAR como Consultor en Turismo por un período de tres (3) años contados a partir de dicha fecha, con facultades para emitir Informes Técnicos a nivel Nacional sobre establecimientos de hospedaje de hasta tres estrellas de catego- ría, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Consultores en Turismo y en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigentes; asimismo, se dispuso su inscripción en el Registro correspondiente; Que mediante Informes Nº 002-98-MITINCI/VMTINCI/DNT y Nº 004-98-MITINCI/VMTINCI/DNT, la Dirección Nacional de Turismo ha comunicado a este Despacho que los Informes Técnicos emitidos por el Consultor señor SERGIO ENRIQUEMARQUINA ODAR para la Clasificación y Categorización de los establecimientos de hospedaje denominados "EL EJECUTI- VO" (Exp. Nº 011876) y "FRELURI" (Exp. Nº 002811) cuyos titulares son HOSTAL EL EJECUTIVO S.R.Ltda. y EVANGE- LINA CASTILLO FLORES HUAMAN respectivamente, no se ajusta a la realidad objetiva de dichos establecimientos, y que el Descargo presentado por el referido Consultor no ha desvirtua- do la infracción cometida, por lo que recomiendan la aplicación de la sanción de Cancelación de la designación del referido Consultor; Que constituye infracción sancionable para los Consultores toda acción u omisión que contravenga o incumpla las disposicio- nes que regulan el ejercicio de su función; Que se han revisado los actuados pudiendo apreciarse que en los dos casos citados ("EL EJECUTIVO" y "FRELURI"), existen serias discrepancias entre la información consignada en los Informes Técnicos elaborados por el Consultor en Turismo SERGIO ENRIQUE MARQUINA ODAR, y lo constatado me- diante Actas de Inspección Nº 054-97/DNT-DDFT, Nº 073-97- DNT-DDFT y Nº 085-97-DNT-DDFT de fechas 18 de setiembre, 29 de octubre y 28 de noviembre de 1997 respectivamente, configurándose de esta manera la infracción prevista en el Artículo 17º literal b) del Reglamento de Consultores en Turis- mo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 041-95-ITIN- CI/DM; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19º del mencio- nado Reglamento, es el Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales la autoridad compe- tente para imponer sanciones a los consultores en turismo; Que una de las sanciones previstas en el Artículo 18º del referido Reglamento, es la cancelación de la designación del consultor con inhabilitación permanente para ejercer dicha función; De acuerdo con la Recomendación de la Dirección Nacional de Turismo, con lo dispuesto en el Artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales apro- bado por Resolución Suprema Nº 078-92-MITINCI, y los Artícu- los 8º literal d), 17º literal b), 18º y 19º del Reglamento de Consultores aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-95- ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo Uno.- Sancionar al señor SERGIO ENRIQUE MARQUINA ODAR con la CANCELACION de su designación como Consultor en Turismo, quedando inhabilitado de manera permanente para ejercer dicha función. Artículo Dos.- Excluirlo del Registro de Consultores en Turismo de la Dirección Nacional de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJICA Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3128 PESQUERIA Designan representantes del Ministe- rio ante el Grupo Nacional de Trabajo del Convenio de Basilea RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-98-PE Lima, 20 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y para la atención del Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación se ha conformado el Grupo Nacional de Trabajo respectivo; Que mediante Facsímil (DGM-MAM) de fecha 17 de se- tiembre de 1997, el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de la Dirección de Asuntos Especializados ha cur- sado invitación a la Dirección del Medio Ambiente del Minis- terio de Pesquería para participar como miembro del Grupo Nacional de Trabajo del Convenio de Basilea, por lo que deviene necesario que el Ministerio de Pesquería designe a sus representantes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a los ingenieros: MARIA CUA- DROS DULANTO (Titular) y PEDRO SERRANO SUAREZ (Al-