Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 1998 (23/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6480

MORDAZA, lunes 23 de marzo de 1998

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 26935
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

empresas deberan efectuar ante el Municipio correspondiente, a efectos de obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 4º.- Identificacion de las empresas mediante el numero de inscripcion en el RUC. 4.1. El numero de inscripcion en el RUC identificara a las empresas ante la SUNAT; los Ministerios competentes y el IPSS, asi como ante cualquier otra Entidad o dependencia de la Administracion Publica Central, Regional o Local, aun cuando estas empresas, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ley, hayan iniciado actividades y cuenten con Registro Unificado o registros sectoriales que las identifiquen. 4.2. En este ultimo caso, todas las empresas cuyas actividades esten comprendidas en la presente Ley, deberan identificarse para todos los efectos con su numero de inscripcion en el RUC. Articulo 5º.- Solicitud de autorizacion de Libros de Planillas o sustitutorios. Con la inscripcion en el RUC, las empresas solicitaran al Ministerio de Trabajo y Promocion Social la primera autorizacion del Libro de Planillas o las hojas sueltas que lo sustituya. A efectos de lograr la referida autorizacion, dichas empresas deberan observar la normatividad sectorial sobre la materia. Articulo 6º.- La SUNAT como entidad receptora de la informacion empresarial. 6.1. La SUNAT es la entidad receptora de la informacion que las empresas, al momento de inscribirse en el RUC y en sus posteriores actualizaciones, consignan en el correspondiente formulario y en sus anexos, si los hubiera. 6.2. La SUNAT se encuentra obligada a proporcionar mensualmente dicha informacion actualizada a los diversos Ministerios competentes y al IPSS, en la medida que sea necesario para el cumplimiento de sus fines sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 85º del Codigo Tributario. La referida informacion podra ser proporcionada a traves del Sistema de Informacion Empresarial - SIEM, a que se refiere el Articulo 10º de la presente Ley. Articulo 7º.- Facultades fiscalizadoras de los Ministerios y del IPSS. 7.1. Los Ministerios competentes, asi como el IPSS, conservan sus facultades de fiscalizacion de la informacion declarada por las empresas al momento de su inscripcion en el RUC, con posterioridad al inicio de actividades. En consecuencia, dichas entidades, de acuerdo con sus atribuciones, podran comprobar la veracidad de las declaraciones contenidas en los formularios, velar por el adecuado desarrollo de la actividad empresarial, supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa y, si fuera el caso, imponer las sanciones que correspondan, e interponer contra los infractores las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. 7.2. Sin perjuicio de las acciones senaladas en el parrafo precedente, las infracciones seran sancionadas con: amonestacion, multa, cierre temporal, perdida de las autorizaciones, permisos o licencias automaticas de funcionamiento, de acuerdo a las atribuciones de cada entidad y de conformidad con el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones. 7.3. En estos casos, los Ministerios y el IPSS deberan informar a la SUNAT las infracciones detectadas y las sanciones impuestas. Articulo 8º.- Fiscalizacion y control del MITINCI. La fiscalizacion y control que ejerza el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en cumplimiento de las competencias y facultades a que se refieren los Articulos 1º, 2º y 7º de la presente MORDAZA en relacion a las empresas comerciales y de servicios, se llevara a cabo conforme a las normas y parametros en materia de fiscalizacion posterior y por intermedio de las Municipalidades Distritales o Provinciales correspondientes, a partir de la informacion que les proporcionen tales empresas para la obtencion de las Licencias Municipales de Funcionamiento respectivas. Articulo 9º.- Excepciones al MORDAZA de registro simplificado. No se consideraran autorizadas automaticamente por el Ministerio competente las empresas que pretendan desarrollar

LEY SOBRE SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS Y LAS AUTORIZACIONES SECTORIALES PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS
Articulo 1º.- Objeto de la ley. 1.1. La presente Ley tiene como fin simplificar los procedimientos para que las personas naturales o juridicas, obtengan los registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarias para el inicio de sus actividades. 1.2. Inicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final, la presente Ley se aplicara a las empresas que a partir de la fecha inicien actividades comerciales, de servicios, industriales, agroindustriales, asi como a las que presten servicios turisticos, de transporte terrestre y empresas con actividades vinculadas a la salud en general. Articulo 2º.- Ministerios competentes. Para efectos de la presente MORDAZA, se consideraran Ministerios competentes a los siguientes: a) El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; en relacion con las actividades industriales, turisticas, comerciales y de servicios. b) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; en relacion con las actividades de transporte terrestre de pasajeros y de carga. c) El Ministerio de Trabajo y Promocion Social; en relacion con los aspectos laborales de las actividades economicas comprendidas en la presente norma. d) El Ministerio de Salud; en relacion con las actividades vinculadas con la salud. e) El Ministerio de Agricultura; en relacion con las actividades agroindustriales. Articulo 3º.- MORDAZA sobre simplificacion de tramites. Las empresas que inicien operaciones a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en una o mas de las actividades comprendidas en el Articulo 1º, por el solo merito de su inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes -RUC-, que otorga la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT-, salvo para las actividades contenidas en el Apendice de la presente Ley, obtendran en forma automatica su registro en los Ministerios competentes, asi como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales necesarias para iniciar sus actividades, ademas del registro correspondiente en el Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS-, sin perjuicio del tramite que dichas

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