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Lima. sábado 7 de noviembre dc 1998 @w Pág.165527 ruebas de funcionamiento no son satisfactorias, realizar la instalación derueba no hubiera cumplido con ArtícIllo 5”.-Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria,-se considerará autorización a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODI- FUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, com- prendiéndose en éste el período de instalaci6n y prueba autorizado._ Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin la autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comumquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 12799 RRSOLUCION VICEMINISTEXIAL Pr 301-98-M.Tc/15.03 Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente organizado por la empresa TELE- VISION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Co- mercial por Televisión en UHF, ubicada en la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, de- partamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo W 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo W 0894-TCC, y modificado por D.S. N” 00598MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoria Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Ws. 147-98-MTCl 15.19.03.2. y 406-9%MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISION NACIONAL PE- RUANA S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 00598-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: ArtIcuIo lo.- Otorgar a la empresa TELEVISION NA- CIONAL PERUANAS.A., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (121 meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, en la ciu- dad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopa- ta, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación Frecuencia Canal Indicativo Potencia Emisión Horario: BC-TV : Vídeo : 501.25MHz Ambo : 505.75 MHz : 19 : OBV-7P : Vídeo : 25~ Audi0 : 2.5 w : Video : C3F Audio : F3E : H24Ubicación de la Planta Retransmisora : Calle Cusco N” 216, Di&. y Prov. Tambopata, Dpto. Madre de Dios. Coordenadas: L.O. 69” ll’ 24” L.S. 12” 36’ OO” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computara a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) dias de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacikr, canon anual y por la publicación de la reso- lución. Artículo 3”.- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técni- ca a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del periodo de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4“.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el perfodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. ArtícuIo 5“.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se considerará autorización a la empresa TELEWISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el periodo de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características tkcnicas a que se contrae el Artículo l”, sin la autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuniquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 12302 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N” 304~SS-MTc115.03 Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente organizado por la TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 0894-TCC, y modificado por D.S. W 00598-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipoe requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento;