Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1998 (07/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

Lima. sabado 7 de noviembre dc 1998 ruebas de funcionamiento no son satisfactorias, rueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de ArticIllo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria,-se considerara autorizacion a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalaci6n y prueba _ autorizado. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin la autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comumquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 12799 RRSOLUCION VICEMINISTEXIAL Pr 301-98-M.Tc/15.03 MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente organizado por la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en UHF, ubicada en la MORDAZA de Puerto MORDAZA, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo W 013-93-TCC, en sus Articulos 22", 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo W 0894-TCC, y modificado por D.S. N" 00598MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Ws. 147-98-MTCl 15.19.03.2. y 406-9%MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93TCC, 06-94-TCC, 00598-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: ArtIcuIo lo.- Otorgar a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANAS.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (121 meses, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en UHF, en la MORDAZA de Puerto MORDAZA, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario : BC-TV : Video : 501.25MHz Ambo : 505.75 MHz : 19 : OBV-7P : Video : 25~ Audi0 : 2.5 w : Video : C3F Audio : F3E : H24

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Ubicacion de la Planta Retransmisora : MORDAZA MORDAZA N" 216, Di&. y Prov. Tambopata, Dpto. MORDAZA de Dios. Coordenadas: L.O. 69" ll' 24" L.S. 12" 36' OO" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacikr, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el perfodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. ArticuIo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se considerara autorizacion a la empresa TELEWISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tkcnicas a que se contrae el Articulo l", sin la autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 12302 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N" 304~SS-MTc115.03 MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente organizado por la TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en UHF, ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93TCC, en sus Articulos 22", 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 0894-TCC, y modificado por D.S. W 00598-MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipoe requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento;

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