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Pi&& 164902 etl;)écuanb @:M'J:L~W:\~ l,ima, martcs 13 de octuhrc de Io%+ SBS Autorizan a caja rural de ahorro y cré- dito el traslado de agencia ubicada en la provincia de Chiclayo RESOLUCION SBS N” 1010-98 Lima, 30 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A. para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en la calle 7 de Enero N” 1342 de la ciudad de Chiclayo, distrito y provincia del mismo nombre, del departamento de Lambayeque, a la Av. Balta N” 936 de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado; Que, estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras “E”, mediante Informe N” ASIF”E”154-98/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32” de la Ley N” 26702 -Ley General del Sistema Financiero v del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS N” CR-060-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SRS N” 003-98 del 7 de enero de 1998: RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A. el traslado de su agencia ubicada en la calle 7 de Enero N” 1342 de la ciudad de Chiclayo, distrito y provincia del mismo nombre, del departamento de Lambayeque, al local ubicado en la Av. Balta N” 936 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca ll766 CONTRALORIA GENERAL Disponen se autorice a procurador ini- ciar proceso judicial contra presuntos responsables de los delitos de corrup- ción de funcionarios y peculado en agravio del FONDEAGRO RESOLUCION DE CONTRALORIA W 126-98-CG Lima, 9 de octubre de 1998 VISTO; el Informe N’ 140-98CG/SMO, resultante del Examen Especial al Fondo de Desarrollo Agrario - FON- DEAGRO San Martín; y,CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo del ejercicio 1998, de la Sede Regional de Auditoría Moyobamba, la Contraloría General de la República realizó un Examen Especial al Fondo de Desarrollo Agrario - FONDEAGRO San Martín, período marzo 1992 - abril 1998, eviden- ciándose, entre otros, indicios razonables de comisión de delitos de corrupción de funcionarios en la modalidad de negociación incompatible con el cargo; y peculado en la modalidad de malversación de fondos; abuso de autori- dad; peculado; conductas tipificadas, previstas y penadas en los Artículos 397”, 389”, 376” y 387” del Código Penal vigente; como resultado de las irregularidades cometidas al respecto: Al otorgamiento de un credito por US$100,000.00 a la empresa GASAMSA, a solicitud del Presidente del Directorio de dicha empresa, quien a la vez era miem- bro del Directorio del FONDEAGRO San Martín y participó en la sesión de Directorio donde se aprobó dicho crédito; además no se inscribió en los Registros Públicos, la prenda agrícola a favor del FONDEAGRO San Martín por US$164,880.00 estipulada en la cláusu- la quinta del contrato, para garantizar su recuperación, el mismo que no se ha podido ejecutar hasta la fecha debido a la falta de garantías reales, en perjuicio de la entidad; Al otorgamiento de S/. 72.280.17 en calidad de présta- mo al CTAR San Martín y de S/. 11,610.OO ala Dirección Regional Agraria San Martín, destinados para el pago de gastos de pasajes, viáticos y otros del personal de ambas entidades, dándole así, fines diferentes a los objetivos de la entidad, los cuales no han sido devueltos hasta la fecha del examen, generando perjuicio económico al FONDEA- GRO San Martín, constituyéndose en desembolsos inde- bidos; Al efectuarse desembolsos al Gerente del FONDEA- GRO San Martín, autorizados por él mismo, en calidad de préstamos personales por Si. 37,486.98, no obstante ser contrarios a sus objetivos institucionales, los cuales no hansidodevueltosensutotalidad,quedandoal31.DIC.97, después de deducir los adelantos y su liquidación por Beneficios Sociales a su retiro el 31.MAR.96, un saldo pendiente de S/. 8,351.17; Que, se han otorgado treintisiete (37) créditos en efectivo por US$ 2’053,277.99, existiendo un saldo no recuperado ascendente a US$ 2’632,342.14, carentes de garantías formales que imposibilitaron su recupero, per- judicando a FONDEAGRO San Martín; Que, se han otorgadoveintiocho (28)créditos enfertili- zantes por un monto ascendente a US$ 960,426.00, sin tener respaldo en garantías prendarias o éstas han resul- tado inejecutables, existiendo un saldo no recuperado al 31.DIC.97 de US$ 943599.60, en evidente perjuicio del FONDEAGRO San Martín; Que, igualmente como producto del Examen Especial, se determinó la existencia de perjuicio económico contra el ex Fondo de Desarrollo Agrario - FONDEAGRO San Martín, como consecuencia de haberse entregado fertili- zantes para la obtención de warrants porUS$524,368.00, que fueron endosados a favor del Banco INTERBANC y entregados en garantía de crédito al Instituto PAZ Y UNION, para la importación de 100 TM. de semilla de algodón; asimismo, el Instituto PAZ Y UNION liberó un warrant por US$ 50,088.OO que entregó en garantía al Banco Continental para obtener un préstamo por US$ 45,800.OO. El endoso de los warrants se hizo sin el reque- rimiento de las garantías necesarias para asegurar su recuperación, por lo que motivó que ante el incumplimien- to del Instituto PAZ Y UNION, el FONDEAGRO San Martín se haya perjudicado al asumir obligaciones por un monto de US$400,080.00; Que, en el marco de los convenios suscritos con la empresa ARROSAMSA y la FUNDAAM. se entregaron 164,253 k.desemilladearrozvalorizadosenUS$89,473.66 a cuarenta (40) prestatarios, sin que se inscriba la prenda agrícola a favor del FONDEAGRO, ni haberse obtenido garantías adicionales en veintinueve (29) créditos por US$ 75,692X6; asimismo, en once 111) créditos se han aceptado letras de cambio sin consignar los respectivos montos,generandolaimposihilidaddeejecutarlasgaran- tías en perjuicio de la institución;