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1 .ima. marlcs I .1 dc oclubrc dc I 09X cl- Pág.164903 Que, se han otorgado nueve (91 créditos en maquinaria agrícola por US$ 50,400.00, sin que se inscriba en los Registros Públicos la Prenda Agrícola a favor de FON- DEAGRO, imposibilitando su ejecución que permita el resarcimiento del perjuicio ocasionado ala entidad por el adeudo; Que, en 1996 dentro del convenio de pago de deuda establecido con COPAYUR S.A.. otorgó nueve (9) créditos por un monto total de US$27,443.94, habiéndose suscrito contratos con cláusulas incompletas, circunstancias que han impedido la ejecución de dichas obligaciones en per- juicio de la institución; Que, se han dejado de ejecutar títulos valores, no obstante que garantizaban créditos otorgados en efectivo y en fertilizantes, dificultando la recuperación de los créditos vencidos; inobservando el numeral 2) del Artícu- lo 49”de la Ley de Títulos Valores - Ley N” 16587; así como, el inciso 1) del Artículo 1219” del Código Civil; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47” de la Constitución Política del Perú, Artículos 19”, incisos el y 0, y 24” inciso hl del Decreto Ley N” 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes núme- ros 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Transcribir la presente resolución, al señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presi- dencia, a fin que se sirva autorizar al señor Procurador Público encargado de atender los asuntos judiciales de su Sector, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales, contra los presuntos au- tores comprendidos en el Informe N” 140-98-CGSMO, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 11780 ADUANAS Precisan descripciones mínimas que deben consignarse en la DUI para las importaciones de calzado CIRCULAR N” 46-29-98-ADUANAS-IN Callao, 7 de octubre de 1998 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Con la finalidad de obtener la correcta clasificación arancelaria, así como la determinación del valor en adua- na, y estando a la delegación de facultades conferidas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N 001029 del 18 de marzo de 1997; sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa intendencia lo siguiente: Los Despachadores de Aduana deberán consignar en la casilla 7.25 de la DUI, las descripciones mínimas para las importaciones de calzado, comprendidas en el capítulo 64 del Arancel de Aduanas aprobado por De- creto Supremo N” 119-97-EF, conforme se indica a continuación: 1. TIPO DE CALZADO: Señalar si se trata de zapatos tipo reina, tipo mocasín, etc., zapatillas, calzado de deporte, sandalia, pantufla, calzado con puntera metálica de protección, botas, etc.2. COMPOSICION: Expresar en % la composición de: A. CAPELLADA, PARTE SUPERIOR. CORTE 0 PALA: Por ejemplo: Caucho lCO%, cuero natu- ral lOO%, poliéster lOO%, cuero regenerado loO%, cuero natural 30% y poliéster 70%, textiles, etc. 8. SUELA 0 PISO: Por ejemplo: Caucho, cloruro de polivinilo, poliuretano, cuero natural, cuero regenerado, etc. C. FORRO: Por ejemplo: Cuero natural, tejidos de punto, etc. 3. MARCA Y MODELO: 4. SEXO Y TALLA: Atentamente,Por ejemplo: Marca: Nike $,I Air Nezium Marca: Caterpillar Modelo: Falmouth Por elemplo: Damas Talla: 35/39 Caballeros Talla: 38/42 Niños Talla: 1208 MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera ll762 Precisan procedimiento a seguir en la importación de prótesis y vehículos especiales para personas discapacita- das o minusválidas CIRCULAR N” 46-30-98-ADUANAS-IN Callao, 7 de octubre de 1998 Señor Intendente de Aduana Presente.- REF.: Memos. Circs. N”s. 233-96y40-98-ADUA- NAS’INRA-GR-DCR y D.S. N” 029-98-EF Con el fin de precisar el procedimiento a seguir para la importación de prótesis y vehículos especiales para per- sonas discapacitadas o minusválidas con los beneficios establecidos en el Art. 15” del D.L. N” 809, el Art. 75” del D.L. W 821 y D.S. N” 029-98-EF, y en uso de la facultad conferida por la Resolución de Superintendencia de Adua- nas N” 001029 de 18.3.97, sírvase hacer de conocimiento del personal de su Intendencia lo siguiente: 1. Para la aplicación de la inafectación de Derechos de Aduana y el Pago con Documento Cancelatorio-Tesoro Público del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, a la importación de prótesis y vehículos especiales para minusválidos detallados en el D. S. N” 129-95-EF, los Despachadores deberán presentar a la Aduana, además de la documentación exigible, copia de la Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Salud que acre- dite la condición de minusválido del titular. 2. Los Despachadores deberán consignar en el Rubro de Observaciones de la Declaración la frase: “Impuestos: IGV, IPM, ISC, serán cancelados con Documento Cance- latorio-Tesoro Público”, e indicar en el caso de Vehículos, el detalle de las adaptaciones o equipamiento especial de los mismos. También deberá indicarse en el Rubro 6.7 de la Declaración Simplificada o Rubro 7.22 de la Decla- ración Unica de Importación el Código Liberatorio que corresponda de acuerdo a lo siguiente: