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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (13/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág.164904 ~[pemtanr,I;rl,;l:,HrlW:M~ I~illla. marlcí 13 dc octubre dc I 99x 4201 - (Vehículos Especiales hasta $10,000 CIF). 4201 - (Prbtesis). 3. En el caso que los vehículos especiales sobrepasen el valor CIF de diez mil y OO/100 Dólares Americanos C$lO,OOO>, la Intendencia de Aduana deberá aplicar y liquidar los tributos ala importaciónque correspondan al exceso del valor resultante. 4. La tasa por Servicio de Despacho Aduanero se cancelará mediante Liquidación de Cobranza (Dentro del Sistema de Liquidación de Cobranza tipo 0024 I. la misma que será emitida por el Area de Despacho, para efectos de que se autorice el levante. 5. Las Intendencias de Aduana verificarán el cum- plimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores y verificarán que los bienes se encuentran en elAnexodelDSN”129-95-EF;deserconformedaránpor cancelado los impuestos mencionados en la Liquidación, lamismaquedeberá contenerla frase. “Art.. 75”del D. Leg. N”821yD.S.N”02i~-Q8-EF”yautorizaránellevnntedelos bienes. 6. El Area de Recaudación de las Intendencias de Aduana al primer día útil del mes siguiente, deberá remitir a la Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera -Gerencia de Recaudación, la relación de los benefí- ciarios que hubieran hecho efectivo el levante de bienes importados durante el mes anterior, de acuerdo al detalle que se indica en Anexo adjunto. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera consolidará y solicitará a la Dirección General del Tesoro Público la emisión de los Documentos Cancelatorios de !as diversas Intendencias de Aduana, 7. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera remitirá a las Intendencias de Aduana copia de los Documentos Cancelatorios-Tesoro Público? debiendo las referidas Intendencias efectuar la regulanzación de las Declaraciones de Importación o Declaraciones Simplifica- das acogidas a este beneficio, tomando para efectos del registro, la fecha consignada en los referidos Documentos Cancelatorios. 8. El Area de Recaudación de las Intendencias de Aduana, deberán informar en el ECEPI como fecha de cancelación la fecha de numeración, reportando de acuer- do a las partidas de ingreso que fueron afectadas. Asimis- mo, deberá desagregar la recaudación de los impuestos en el Registro Analítico de Recaudación de Tributos - Docu- mentos Valorados (Formato R-3) identificando las de- claraciones acogidas al beneficio. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 11763 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Asignan nombre a parque ubicado en cooperativa de vivienda del distrito DECRETO DE ALCALDIA IT 019-98 La Molina, 5 de octubre de 1998 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 65” inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, tiene como fun- ción, el mantener y en la medida de sus recursos. construir la infraestructura urbana y rural, comprendiéndose den- tro de este concepto a los parques, indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario;Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1” del Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recrea- ción Pública, aprobado por Decreto Supremo N” 04-95 MTC, la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas del país, es competencia de los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución N” 211-Sá-MLWSMDU- DMDU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se declaró cumplida por la Cooperativa de Vivienda “Pablo Boner” Ltda. N” 769, la ejecución de las Obras de Habili- tación Urbana de tipo Progresivo, en la que se consigna como área de recreación pública, un parque de 1,924.50 m2, ubicado con frente a la Av. La Fontana y al Jr. Santiago Antúnez de Mayolo; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ha ejecu- tado, dentro de su Plan de Acción 1998, la habilitación del parque mencionado en el considerando precedente; Que, es deseo de la Municipalidad Distrital de La Molina rendir homenaje al ingeniero Pablo Boner, quien con infatigable empeño, recorrió el territorio nacional investigando las fuentes de energía hidroeléctrica que actualmente benefkian a nuestro país; De acuerdo alas facultades señaladas en los Artículos 2” y 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- DESIGNAR el parque ubicado con frente a la Av. La Fontana y al Jr. Santiago Antúnez de Mayolo, Cooperativa de Vivienda “Pablo Boner” Ltda. W 769, con el nombre de “Parque Ingeniero Pablo Boner”. Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente Decreto de Alcaldía a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los efectos a que se contrae el Artículo 3” del Decreto Supremo N” 04-95MTC. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde ll769 Encargan el despacho de la Alcaldía al Teniente Alcalde DECRETO DE ALCALDIA No 020-98 La Molina, 9 de octubre de 1998 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA; CONSIDERANDO: Que, el señor Alcalde Distrital de La Molina, Ing. Paúl Figueroa Lequién hará uso de su descanso físico vacacio- nal del lunes 12 de octubre al 2 de noviembre de 1998; Que, es necesario encargar el despacho de la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Molina durante la ausencia temporal de su titular; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 2”y 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor Carlos Villacorta Díaz, el Despacho de la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Molina, del lunes 12 de octubre al 2 de noviembre de 1998. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 11770